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| A ver si me podéis ayudar: Mi hermana ha estado cobrando el paro hasta el mes de septiembre y recientemente se ha incorporado a un trabajo con contrato a tiempo parcial. Resulta que ayer le llegó una carta en la que le dan una opción para compatibilizar el paro con ese trabajo. No tenemos ni idea de qué va este rollo, de hecho no sabía ni siquiera que se pudiera compatibilizar la prestación si uno ya está trabajando... Tampoco viene en la carta ninguna información sobre qué se cobraría, ni cómo se puede calcular esto. En caso de que mereciera la pena, tal y como están las cosas, "mejor pájaro en mano", es decir, mejor cobrarlo ya que aplazarlo para cuando mi hermana pudiera volverse a quedar en paro (que esperemos no ocurra en mucho tiempo) y si acaso tenerlo que luego quién sabe si se podrá cobrar paro. ¿qué opináis? Gracias |
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| Ojo, ese límite es si estás cobrando los 400 y pico euros, no la prestación CONTRIBUTIVA. No confundas PRESTACIÓN con SUBSIDIO. En todo caso, el prorrateo se hará tanto en la prestación como en el subsidio. En el caso de la prestación contributiva por desempleo no hay ese límite de para hacer el prorrateo, sino que se hace según el porcentaje de horario completo. |
| Estos usuarios dan las gracias a landsberguer por su mensaje: | ||
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Ojo, ese límite es si estás cobrando los 400 y pico euros, no la prestación CONTRIBUTIVA. No confundas PRESTACIÓN con SUBSIDIO. Entonces, es esto? Servicio Pblico de Empleo Estatal - Qu sucede con mi prestacin de nivel contributivo si mientras la estoy cobrando empiezo a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial? |
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| Es eso. Si lo compatibilizas se te reduce la cantidad que recibes en concepto de prestación por desempleo en función de la jornada que vayas a realizar, pero el tiempo de prestación, los meses que le queden, sigue "corriendo".
__________________ " Todo país en el que la separación de poderes no esté establecida y los derechos de los ciudadanos no estén garantizados no tiene Constitución" |
| Estos usuarios dan las gracias a nora por su mensaje: | ||
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| Exacto. Y en cuando a decirte qué es lo que te conviene, depende, si necesitas acumular el máximo dinero disponible por tener deudas inmediatas muy fuertes, acumula los dos pagos. En caso contrario, es difícil decidir qué es lo mejor. |
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| Si trabajas a tiempo parcial tu posterior prestación generada será a tiempo parcial. No es el caso. Igual cobrar la mitad del paro y la mitad de la empresa no es mala idea. Lo ideal es que cobre el trabajo parcial y luego reanude, si va al paro, el paro a tiempo completo ya reconocido. Pero quizás necesite ya la pasta.
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| Imaginemos que se cobran 1000€ de paro. Nos quieren contratar en una empresa cuyo salario completo asciende a 1200€. Todo esto siendo generosos. Si compatibilizamos el paro y el trabajo a tiempo parcial tenemos: 10 horas/semana: 1200*25/100-------->300€ de salario 1000*75/100-------->750€ de paro 1050€ 20 horas/semana: 1200*50/100--------->600€ de salario 1000*50/100--------->500€ de paro 1100€ 30 horas/semana: 1200*75/100--------->900€ de salario 1000*25/100--------->250€ de paro 1150€ Pero atención, para el servicio público de empleo mes cobrado es mes perdido. Esto nunca te lo dirán a la primera, con lo que cada mes que pase, es un mes que pierdes. Si se da el caso en el cual ya se ha cobrado aunque tan solo sea un mes de prestación, esta ya se ha calculado y puede ser más interesante congelarla para cuando finalice el contrato calcular a que desempleo acogernos, a este que hemos congelado o bien al nuevo que hayamos generado. Joder, con este sistema en el que vivimos hay que fijarse en todo. A veces parece la película "The running man" |
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No, coñe, si preguntas te explican las cosas. Además de tener la información al alcance de cualquiera, que para otras cosas bien que miramos. Mi chico estaba en esa situación, fue a informarse, y como podíamos apañarnos con mi sueldo y su media jornada decidió parar la prestación. Pero eso ya depende de cada uno y sus circunstancias.
__________________ " Todo país en el que la separación de poderes no esté establecida y los derechos de los ciudadanos no estén garantizados no tiene Constitución" |
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| Gracias por las respuestas. De momento hemos estado haciendo cálculos y creo que no la va a pedir. |
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