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| Buenas, tengo una duda sobre contratos de alquiler. Al cabo de un año se prorroga automáticamente el contrato de alquiler si las dos partes no dicen nada, pero si el fiador solidario no quiere o no puede seguir siéndolo, ¿está obligado a seguir siéndolo? ¿O puede dejar de serlo? Muchas gracias.
__________________ Año 1975: Sueldo 12.000 ptas * 12 = 144.000 ptas. Piso nuevo: 500.000 / 144.000 = 3.47 años de sueldo valia el piso Año 1997: Sueldo 120.000 ptas *12 = 1.440.000 ptas. Ese mismo piso: 10 millones / 1.440.000 = 7 años de sueldo Año 2007: Sueldo 166.386 ptas * 12 = 2 millones ptas. Ese mismo piso: 36 millones / 2 millones = 18 años de sueldo vale el mismo piso ya viejo -Mis ideas políticas: Un mundo sin dinero, dar gratis lo que hagamos en las fábricas y cultivos. |
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| Buena pregunta, que yo al menos no puedo todavía responder (empiezo este curso con arrendamientos urbanos). ¿Algún jurista en la sala? Saludos. |
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| Si una pareja alquila un piso pero está solo a nombre de uno de los dos y el otro es fiador solidario, y la pareja se rompe y el fiador solidario se va y el otro sigue en el piso, ¿el fiador solidario tiene que seguir pagando toda la vida el alquiler a su ex? Porque el contrato lo renuevan el casero y el alquilado, el fiador solidario solo paga. Me da a mi que esto de ser fiador solidario de un alquiler es lo mismo que ser esclavo de por vida.
__________________ Año 1975: Sueldo 12.000 ptas * 12 = 144.000 ptas. Piso nuevo: 500.000 / 144.000 = 3.47 años de sueldo valia el piso Año 1997: Sueldo 120.000 ptas *12 = 1.440.000 ptas. Ese mismo piso: 10 millones / 1.440.000 = 7 años de sueldo Año 2007: Sueldo 166.386 ptas * 12 = 2 millones ptas. Ese mismo piso: 36 millones / 2 millones = 18 años de sueldo vale el mismo piso ya viejo -Mis ideas políticas: Un mundo sin dinero, dar gratis lo que hagamos en las fábricas y cultivos. Última edición por Maradono; 14-sep-2011 a las 13:50 |
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| No entiendo esto último. Habría que leer el contrato en su totalidad. En cualquier caso, hasta donde sé, el fiador sólo paga en caso de impago del deudor en beneficio del cual ha constituido fianza. Además, el deudor está obligado a indemnizar al fiador la suma de la cantidad total de la deuda, los intereses legales y los gastos (art. 1838 CC). Salvo mejor opinión. Saludos. |
| Estos usuarios dan las gracias a El sobrino de Keynes por su mensaje: | ||
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| haz la pregunta de otra manera: ¿ es necesario firmar un nuevo contrato para la renovación del mismo? Y la respuesta , supongo, depende de como este redactado el contrato. Si en el mismo se contemplan las posibles prorrogas o no. Pídele al casero que te de una copia del contrato y te vas con ella a un buen abogado ( de los caros).
__________________ Eliminación de las CCAA ya , imposición de la pena de muerte y ajusticiamiento público de los politicuchos que han perpetrado el expolio. Última edición por bk001; 14-sep-2011 a las 16:27 |
| Estos usuarios dan las gracias a bk001 por su mensaje: | ||
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| Y, si puede ser, con lo que te responda haz un resumen para ilustración general del foro, please. Saludos. |
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| Gracias por las respuestas, el contrato dice esto: El presente contrato tendrá una duración de 1 año, por lo que quedará resuelto el día X acogiéndose a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de Noviembre (LAU). Una vez transcurrido el primer año de vigencia, se prorrogará tácitamente sin necesidad de acuerdo expreso, no obstante, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato comunicándoselo a la otra, con 2 meses de antelación. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupó. . . . Garantizan el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato como fiadores: FULANITO Y MENGANITO, quienes, previa renuncia al beneficio de división que les concede el artículo 1837 del Código Civil y estipulando expresamente la solidaridad entre ambos, se constituyen en fiadores solidarios e indefinidos de la parte arrendataria, convirtiendo en suyas las obligaciones de ésta, y renunciando no solo a los beneficios de orden y excusión de bienes, sino también a lo dispuesto en el artículo 1851 del Código Civil, pues consienten en las prórrogas que se otorguen al arrendatario para el pago de sus obligaciones. La responsabilidad de los fiadores, aunque se prorrogue el contrato, seguirá vigente hasta que, observadas y cumplidas todas las condiciones del mismo y satisfechas todas las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación de los desperfectos ocasionados en la finca, etc., el arrendador o su administrador se haga cargo de la misma a su satisfacción y reciba las llaves.
__________________ Año 1975: Sueldo 12.000 ptas * 12 = 144.000 ptas. Piso nuevo: 500.000 / 144.000 = 3.47 años de sueldo valia el piso Año 1997: Sueldo 120.000 ptas *12 = 1.440.000 ptas. Ese mismo piso: 10 millones / 1.440.000 = 7 años de sueldo Año 2007: Sueldo 166.386 ptas * 12 = 2 millones ptas. Ese mismo piso: 36 millones / 2 millones = 18 años de sueldo vale el mismo piso ya viejo -Mis ideas políticas: Un mundo sin dinero, dar gratis lo que hagamos en las fábricas y cultivos. |
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Garantizan el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato como fiadores: FULANITO Y MENGANITO, quienes, previa renuncia al beneficio de división que les concede el artículo 1837 del Código Civil y estipulando expresamente la solidaridad entre ambos, se constituyen en fiadores solidarios e indefinidos de la parte arrendataria, convirtiendo en suyas las obligaciones de ésta, y renunciando no solo a los beneficios de orden y excusión de bienes, sino también a lo dispuesto en el artículo 1851 del Código Civil, pues consienten en las prórrogas que se otorguen al arrendatario para el pago de sus obligaciones. Pues blanco y en botella, macho... |
| Estos usuarios dan las gracias a luisiño por su mensaje: | ||
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| Parte de la base que la duracion del contrato no es un año sino de cinco (siempre que el arrendatario este al corriente de pago y quiera) ex artículo 9 de la LAU que es norma de derecho imperativo El invocado articulo 1851 se contrae a la prórroga voluntaria que el acreedor concede y no a la que al tiempo del concierto de las correspondiente obligacion viene impuesta por imposicion legal con independencia y aun contra la oposicion del acreedor y por sola manifestacion de voluntad al respecto del deudor, cual es el caso de la prórroga forzosa de arrendamiento urbano (STS 27 DE FEBRERO 1981) |
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