Publicado en el PERIÓDICO CINCO DÍAS. Agosto 2011.
Las Personas Fìsicas y la Situciòn de Insolvencia en La LEY CONCURSAL, una de la asignaturas pendientes en la Ley Concursal.
Leopoldo Pons Albentosa
Presidente del REFor, del Consejo General de Colegios de Economistas
Área Concursal
El funcionamiento de las economías desarrolladas dependen, entre otras cosas, de reglas de juego que se cumplan, donde las obligaciones contraídas sean atendidas puntualmente. Las situaciones de insolvencia son un grave problema para todos, para quien las sufre y para quien pierde los créditos
concedidos, sin embargo la realidad es muy diferente para quien se enfrenta al préstamo con garantía hipotecaria de su vivienda habitual, respecto de, por ejemplo, una sociedad que cotiza en bolsa.
Parece razonable pensar que las soluciones no pueden ser iguales para todos, y esto es lo que venimos defendiendo la gran mayoría con motivo de la discusión parlamentaria de la Reforma de la Ley Concursal.
Las empresas en crisis suelen encontrarse, dentro de la misma, en situación de insolvencia, imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas. Esta situación ha encontrado en todo el derecho comparado y en nuestra propia realidad legislativa,
un giro copernicano respecto de las posiciones estigmatizadoras y punitivas de las antiguas regulaciones, de lo que nosotros hemos conocido como Quiebras y Suspensiones de Pagos. Tanto los ámbitos internacionales,
Guía para el Tratamiento de las Insolvencias de las Naciones Unidas, como la Unión Europea, Documento sobre rehabilitación del pequeño empresario en crisis y, Reglamento del 2000, en esta línea nuestra propia Ley Concursal de 2003, incorpora un escenario nuevo y en positivo ante este tipo de situaciones, el objeto de la cual es el respeto y protección de los derechos de los acreedores dentro de un principio de eficiencia en las soluciones para los empresarios personas jurídicas en situación concursal.
Para ello se arbitran dos principios básicos, la búsqueda de soluciones de convenio y consecuentemente de continuidad de la empresa en funcionamiento y, en última instancia fórmulas de segunda oportunidad para el empresario que se ha visto abocado a la disolución y liquidación de su empresa, persona jurídica, eso sí, a partir de un procedimiento judicial complejo y completo
que viene a evitar situaciones perversas o de soluciones no equitativas entre los acreedores.
Sin embargo cuando de personas físicas hablamos, la cuestión se enfrenta a una realidad diferente, bien porque nos encontremos ante pequeños empresarios, autónomos, o bien ante simples consumidores, en el sentido técnico de la palabra. Ambos casos son tratados en los diferentes modelos de la insolvencia,
Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, y un largo etcétera que admite muy pocas excepciones, de forma diferente al marco general comentado. Todos ellos se proponen, con las diferencias y matices de cada solución particular, contemplar tres escenarios:
en primer lugar, simplificar y hacer más eficiente el procedimiento técnico con el que resolver el problema cuando estamos hablando de un tipo de deudor que difícilmente va a poder gestionar un modelo con la complejidad y coste del concurso de las empresas personas jurídicas; en segundo, encontrar soluciones prácticas procedimentalizadas para resolver soluciones como las deudas garantizadas, y producidas, por hipotecas inmobiliarias, en general la vivienda; y en tercer lugar, arbitrar soluciones de rehabilitación la persona física insolvente, que evite lo que tan certeramente ha definido un juez de lo mercantil como maldición de Sísifo. :
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Este tipo de medidas, como mencionamos, permiten
a países como Francia, Alemania o Inglaterra, acometer todos los años
del orden de más de cincuenta mil, cien mil y ciento veinte mil casos de personas físicas. En nuestro entorno el asunto está resuelto, hasta el momento, de forma bien diferente, las personas naturales en situación de insolvencia son tratadas esencialmente igual que las personas jurídicas, al menos en el aspecto procesal.
Sin embargo y paradójicamente en la práctica se sitúan en peor situación, ya que no cabe su rehabilitación, las deudas son para siempre, y tampoco caben soluciones de protección especiales, ejecuciones forzosas de la vivienda habitual, por poner dos de los ejemplos pararadigmáticos. Los pequeños empresarios, personas físicas, aún se encuentran con mayor discriminación respecto de los que han podido articular su negocio por una vía societaria.
La Reforma en curso era una gran oportunidad para acometer, entre otras cuestiones importantes, esta, resolviéndola de forma diferente a como lo hace la legislación vigente, y aunque es verdad que el Proyecto de Ley presentado no aborda la cuestión, el debate parlamentario hubiese podido enriquecer bien el modelo, incluso apuntado un cambio de sistema, Con ello no solo se hubiesen escuchado voces tan autorizadas como las del
Consejo del Poder Judicial, del Consejo General de Colegios de Economistas de España o del Consejo General de la Abogacía, sino que seguiríamos el ejemplo de nuestro vecinos europeos, atendiendo con ello una necesidad imperiosa,
cual es la de tratar de forma específica y particularísima a un tipo de colectivo, el de los consumidores, que poco tiene que ver con el perfil empresarial. Sin embargo a la vista del resultado anunciado en fase de Congreso de Diputados,
Informe de Ponencia en Comision de Justicia del 27 de julio pasado, se puede comprobar como no han sido escuchadas las voces de practicamente la totalidad de los grupos parlamentarios, con excepción, eso sí, del correspondiente al grupo mayoritario, que ha preferido no salirse del modelo actual. :8: La Reforma saldrá, parece que los plazos caben, a pesar del calendario adelantado anunciado de elecciones generales, y con ella habremos perdido una oportunidad importante para resolver este espinoso asunto de las personas físicas, sin embargo se anuncia un nuevo abordaje en la próxima y ya X legislatura, y ello de forma consensuada, que asi sea.