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| Hola: Necesitaría aclaración sobre la modificación que se hizó en el decreto ley 8/2011 a la LEC en el tema de las ejecuciones hipotecarias por impago. Entre otras medidas se elevó el % del 50 al 60 del valor de tasación para poder adjudicarse la vivienda en una subasta; y otra medida es que ahora el acreedor (o sea el banco o caja) no puede adjudicarse la finca por la cantidad que le es debida, si esa cantidad es inferior al 60 % No consigor entender, para el caso que haya más de una carga (segunda o terceras hipotecas, etc), en que afecta esta última modificación. Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo. |
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| Cuando se ejecuta la hipoteca las cargas posteriores desaparecen; sólo tendrían derecho a pillar algo si hubiese sobrante en la ejecución (es decir, que se obtuviese en la misma cantidad para cubrir la deuda, intereses y costas, y sobrase algo). Como esa medida está ideada para cuando no hay posturas (el ejecutante se adjudica el bien por un porcentaje de la deuda), no afecta a cargas posteriores, que simplemente desaparecen. S2
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