Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Urgente: Lo que la casta nos puede hacer con la misma facilidad que limitan el déficit en la Constitución
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Antiguo 04-sep-2011, 18:34
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Para reformar nuestra Constitución existen dos vías, la compleja y engorrosa -2/3 de ambas cámaras, disolución de las mismas, nuevas elecciones y posterior referéndum- y la express -mayoría de 3/5 y un referéndum opcional-

La vía compleja sólo se aplica a unos pocos artículos relacionados con los derechos fundamentales -derecho a la vida, derecho de reunión, libertad de circulación, de asociación, libertad sindical, etc...- y con la Corona -no sería posible proclamar la República con 3/5 de las cámaras-.

Vamos, que el 90% de la Constitución está totalmente desprotegida de la voluntad del binomio PPSOE para ser modificada con la misma facilidad y prontitud con la que han hecho la más reciente de las reformas. Y tal como van las cosas, no os quepa la menor duda de que veremos más reformas por la vía rápida.

Veamos qué cosas podrían tocar el PP y el PSOE de nuestra carta magna "by the face" y sin preguntarle a la ciudadanía:

1º) Derecho a la Seguridad social y a la sanidad pública

Artículo 41.

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres

Artículo 43.

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.


2º) Pensiones:
Artículo 50.

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

3º) No confiscatoriedad del sistema tributario

Artículo 31.

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

4º) Negociación colectiva y eficacia de los convenios:

Artículo 37.

1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

5º) Funcionarios públicos:

Artículo 103.

3. La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

(Eso de que los funcionarios no pueden ser despedidos no está en la Constitución, que yo sepa. Es cosa de leyes de rango inferior).

...y por supuesto

6º) Organización terrlitorial del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local

Todo el título VIII.

Corolario:

1º) Según nuestra Consti, es mucho más grave modificar algo relativo a la monarquía que directamente suprimir nuestro derecho a las prestaciones por desempleo, a las pensiones o a la sanidad pública.

2º) Muchos de los derechos básicos pero fácilmente derogables serán modificados o directamente derogados para adaptar nuestra Constitución a las exigencias de nuestros acreedores.

3º) Un derecho no es más que la coacción, la amenaza del uso de la fuerza contra aquel que pretenda menoscabarlo. Si un derecho prevalece sobre otro es porque la correlación de fuerzas es desigual.

4º) La ley son solo palabras vacías de contenido que adquieren significado cuando hay una pistola respaldándolas.

5º) El monopolio de la violencia por parte del Estado se ampara de la misma legitimidad con la que pueden quitarnos cualquiera de los derechos mencionados anteriormente.

Buenas noches y buena suerte.


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Antiguo 04-sep-2011, 18:38
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Muy bonito artículo pero todos ya sabemos que los de la casta se pasan por el forro de sus cojones la ley cuando sea necesario sin ningún problema
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Iniciado por Pirro Ver Mensaje
1º) Según nuestra Consti, es mucho más grave modificar algo relativo a la monarquía que directamente suprimir nuestro derecho a las prestaciones por desempleo, a las pensiones o a la sanidad pública.

Por algo alguien acuñó la expresión.



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Antiguo 04-sep-2011, 22:21
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a) La Constitución consagra la no separación de poderes del Estado.( No existe control del poder , igual que con el Franquismo, -división de funciones-)

b) La Constitución estataliza entes -partidos políticos, sindicatos, asociaciones de empresarios- que, por su naturaleza, pertenecen en realidad a la sociedad civil. ( Los partidos son partidos estatales de integración de masas no de representación ciudadana, sin excepción. Por eso no pueden servir a los respectivos fines ideológicos que dicen defender)

c) La Constitución instaura la proporcionalidad en el método de las votaciones, rompe por tanto con la representación del elector y prohíbe el mandato imperativo de éste. ( "Mi función como diputado es la de actuar, en todo momento, como parlamentario del Grupo Popular y salvo que me encuentre debatiendo un asunto en el pleno o en proceso de votación que requiere toda mi atención, puedo y debo dedicar mi tiempo a las funciones o trabajos que me encargue mi partido (por el que he sido elegido) y al cual, exclusivamente, represento en la cámara autonómica. Un saludo" - Antonio_Peral_Villar)

Puesto que se establece el sistema proporcional de listas de partido, que requiere de la utilización del mandato imperativo, TODAS las leyes aprobadas desde que entró en vigencia la Constitución son anticonstitucionales según el art. 67.2.


Para terminar;

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)

Artículo 16.
- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.


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