
01-sep-2011, 07:11
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delitos contra la Hacienda Pblica y contra la Seguridad Social - Enciclopedia jurídica Delito contra la Seguridad Social.
Vienen regulados en el artículo 307, y constituye una de las grandes innovaciones introducida por la ya citada L.O. 6/95, al extender a la Seguridad Social las defraudaciones contempladas para las Haciendas Públicas. Aquélla constituye el sujeto pasivo de este delito, mientras que el activo lo es la persona obligada al cumplimiento de los deberes para con la Seguridad Social.
La conducta típica, la determinación de los tipos agravados, la cuantía de lo defraudado y la excusa absolutoria prácticamente no se diferencian en nada a lo previsto en los tipos penales ya comentados, por lo que allí nos remitimos.
El objeto de la defraudación lo constituyen las «cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta». En el concepto de cuotas, la Consulta 21/96, de 19 de febrero, de la Fiscalía General del Estado, incluye tanto la cuota empresarial como la obrera, las defraudaciones por impago de la cuota obrera de la Seguridad Social han de ser calificadas a través del artículo 307 del Código Penal siempre que se cumplan los requisitos típicos de tal precepto, y, en particular, que el importe global de la defraudación, por los diversos conceptos, sea superior a 15 millones de pesetas, en los términos previstos en el artículo 307.2, sin que puedan las defraudaciones de cuota obrera por cuantía inferior ser calificadas como delito de apropiación indebida, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo definidas en la legislación laboral.
En cuanto a la pena, lo significativo es la ausencia de la accesoria que contemplaba el último párrafo del artículo 305, ausencia especialmente significativa, e incluso sorprendente, ya que la pena principal, prisión de 1 a 4 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, aplicadas en su mitad superior en los tipos agravados, son idénticas.
Última edición por nemo4; 01-sep-2011 a las 07:13 |