Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Ir pensando en un plan bonex
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  #1 (permalink)  
Antiguo 30-ago-2011, 18:38
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habeis leido bien la reforma de la constitución verdad?
Para los no enterados se supeditará el pago de la deuda pública,y como coletilla el de la banca,con esa ley estamos obligados a salvar la banca.
La deuda privada es del 270% y esa nos va tocar pagarla sí o sí entre todos, esto ya se hizo en ARGENTINA,un plan BONEX de recapitalización bancaria.
Cualquier día vuestros ahorro serán bonos del estado que se utilizarán para recapitalizar el sistema financiero.
Menen ya experimento con este mismo tipo de leyes antes de meter el BONEX.
Que sepais que vamos a pagar el pufo bancario si o sí.
Yo lo tengo claro que con MI DINERO NO,y ya he actuado para que no me pillen


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Antiguo 30-ago-2011, 18:44
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El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:

“1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

La actual situación económica y financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Disposición adicional única.

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
Disposición final única.

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España".


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  #3 (permalink)  
Antiguo 30-ago-2011, 18:48
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que pais señor, que pais
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Antiguo 30-ago-2011, 18:50
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Iniciado por montytorri Ver Mensaje
El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:

“1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

La actual situación económica y financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Disposición adicional única.

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
Disposición final única.

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España".

exactamente el punto 4 no deja lugar a dudas
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.



en esto se puede incluir un rescate bancario por el "bien de la nación",menuda obra de arte han hecho,lo mismo que menen


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  #5 (permalink)  
Antiguo 30-ago-2011, 18:53
Avatar de Zparo reincidente
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es auténticamente repugnante la reforma, queda abierta al aumento de deuda para rescate bancario.Y el FROB???????, si hay límte hay límte,pero no para quitar unas cosas y sin embargo ir rescatando.


Pinta a plan BONEX por los 4 costados, a mi ya me lo han hecho saber3 argentinos, que MENEN hizo lo mismito


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En España ya tenemos un plan bonex. Se llama bonos patróticos. Mas de un catalán andaluz, etc. quedará culo pal norte si la cosa va mal..
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  #7 (permalink)  
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por cierto los BONEX no se avisan,un día desayunando te dicen que tu dinero está ya bloqueado y que dentro de 4 días empieza a cotizar como bonos.
Ojo al parche con esto


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  #8 (permalink)  
Antiguo 30-ago-2011, 18:57
Avatar de tomasjos
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exactamente el punto 4 no deja lugar a dudas
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.



en esto se puede incluir un rescate bancario por el "bien de la nación",menuda obra de arte han hecho,lo mismo que menen

Zparo, hijo, cálmese. Por cierto, según la wiki, los pagos del plan BONEX se hicieron puntualmente, pero aun así no lo veo, no hoy día, cuando el proceso de globalización esta cuasi completado, y una jugada así generaría el pánico mundial.

¿ Y aparte, usted cree que el españolito medio lo iba a tolerar así como así? Ni de coña, hombre. Revolución social-comunista al canto y banqueros, empresarios, nobles, políticos y la cabeza del Estado escapando en aviones para los USA, y luego el proceso se extendería a toda Europa.
__________________

De un post de RGCIM:

"El Espíritu del burbujista es único y sin igual, de ciega y feroz acometividad, de buscar siempre acortar la distancia con el enemigo y llegar a la bayoneta."

Pintada anónima:

"Si tu voto sirviera de algo sería ilegal. "

"Y a propósito, creo que la Anglosfera debe ser destruida": Marco Porcio Catón, si viviera en el siglo XXI


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  #9 (permalink)  
Antiguo 30-ago-2011, 18:58
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En España ya tenemos un plan bonex. Se llama bonos patróticos. Mas de un catalán andaluz, etc. quedará culo pal norte si la cosa va mal..

ya majo pero voluntario, aquí hablamos de que te convierten tus ahorros en bonos, si o sí, bajo ley constitucional.

MENEN´S WAY


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  #10 (permalink)  
Antiguo 30-ago-2011, 19:00
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Ahorros a metales preciosos o bienes tangibles, y que salven a la banca con el dinero de su put.a madre. Hace mucho tiempo se ha dicho ya en este foro que en el banco hay que tener lo justito.


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