|
|
Tweet |
| | Herramientas | Desplegado |
| ||||
| La excusa de Zaplana - ver texto en negrita - también fueutilizada para prorrogar la concesión de la AP-7 a Aumar (act. Grupo Abertis), por un plazo de 20 años hasta el 2016. Empezaron cobrando una cantidad razonable sabiendo que en los años previos se había cobrado el uso del peaje + la amortización, pero en la actualidad cada 10 Km salen a 1 €. Recordar que Zaplana - y sus amiguetes - usaron información privilegiada de lo que se considera el pelotazo urbanístico preburbuja más grande de la comunidad, Terra Mítica en los años 96-98. Un amigo de Zaplana facturará 250 millones al Consell en radiología y plan de choque - Informacion.es Quien tiene un amigo, tiene un tesoro. Nunca mejor dicho. El empresario y estrecho allegado de Zaplana, José Carlos Paz Figueroa, facturará a la Conselleria de Sanidad alrededor de 250 millones de euros en diez años: de 2008 a 2018. Tan desorbitada cantidad corresponde a la privatización de tres prestaciones sanitarias que el amigo del ex presidente de la Generalitat gestiona prácticamente sin competencia alguna en la provincia de Alicante, como si se tratara de un monopolio: las resonancias, la oncología y el plan de choque. Paz debe la mayor parte de su gran desarrollo empresarial a la iniciativa que en el año 2000 puso en marcha el exministro y actual delegado de Telefónica en Europa, Eduardo Zaplana, al delegar en la empresa privada la adquisición y gestión de los equipos de Resonancia Magnética, que ya apuntaban como el bocado más suculento de las prestaciones sanitarias de la Comunitat Valenciana. Bajo la excusa de «ahorrar» en la compra, mantenimiento y renovación de los costosos equipos, —entonces se argumentó que la inversión para las arcas públicas sería muy costosa y deficitaria con el tiempo—, Zaplana dio el paso crucial en la tan aireada colaboración «pública-privada» que en estos años se ha traducido en el enriquecimiento de las empresas adjudicatarias y en el déficit, cada vez más acuciante, de la Generalitat. Carlos Paz entró en la UTE que ganó el primer concurso de Resonancia Magnética de la Conselleria de Sanidad con la Clínica Benidorm de la que era gerente. Las exploraciones de Alicante representaban el 30% del concurso que en 2000 se adjudicó por 21.000 millones de pesetas (130 millones de euros) y que ocho años después se convirtieron en 45.000 millones (270 millones de euros) lo compartió con la empresa Inscanner SL del entonces diputado del PP y presidente de la Comisión de Sanidad de las Corts, Luis de la Concepción que falleció en noviembre de 2008. De aquel primer concurso, ambas empresas facturaron a la conselleria unos 81 millones de euros, la mayor parte la gestionó el empresario amigo de Zaplana ya que en abril de 2005 decidió adquirir Inscanner SL, sin que el cambio de accionarado afectara a la tramitación del concurso, según indicó el entonces conseller Vicente Rambla. Desde hace seis años, Paz Figueroa tiene el monopolio de todas las resonancias que se hacen en Alicante, ya que del segundo concurso que se adjudicó en 2008 a la UTE Erescanner SL, por diez años y 497 millones de euros, él se queda con el territorio del sur de la Comunitat a través de sus dos empresas: Beanaca, SA, de la que es administrador, e Inscanner, SA, que administra su hija Ana María Paz Brown, lo que representa el 36,5% de la facturación total del concurso, que al finalizar le habrá reportado 181,4 millones si se mantiene el número de prestaciones acordadas. Blasco se jacta En 2007, el entonces conseller de Sanidad, Rafael Blasco, ya se jactaba de que en la Comunitat Valenciana se realizaban el triple de pruebas que la media española. La exigencia de los directivos del hospital de San Joan en contar con un equipo propio de Resonancia para atender a sus usuarios y a otros de la zona ha sido descartada momentáneamente por la conselleria, a pesar de que la negociación se inició hace cuatro años. Por este motivo, casi 7.000 pacientes del área se desplazan cada año a los centros privados de Paz y al hospital General, para una exploración. El empresario amigo de Zaplana se hizo también con el contrato del plan de choque de las operaciones de lista de espera de los hospitales públicos de Alicante que se realizan en los quirófanos del Hospital Clínica Benidorm, propiedad de Paz. Pero todavía queda una tercera y suculenta fuente de ingresos para las empresas de Paz: la asistencia oncológica que se presta en el Hospital Clínica Benidorm, que la Conselleria de Sanidad adjudicó en mayo de 2005 a la empresa Beanaca por 3 millones por cubrir la asistencia hasta final de año (6 meses), lo que se traduce en 6 millones al año. El contrato se renueva cada ejercicio. De momento, ya ha facturado 63 millones.
__________________ 1. Ya no lo oigo :"! Cómprate lo que sea y en un futuro siempre lo podrás vender como mínimo por lo que te costó y mudarte a una vivienda mejor !" -en el argot palillero vivienda de reposición -. 2. Las Trujillo, Chacón y Corredor son responsables directos de inducir a tomar decisiones erróneas a sabiendas, y por ello, son enemigos públicos número uno . 3. Y del Banco de España, que viendo como la curva de la deuda se asemejaba a la trayectoria del Sputnik, y calló ... |
| Estos 3 usuarios dan las gracias a siemprelopodrasvender por su mensaje: | ||
| ||||
| ||||
| No se ven cibersorayos en esta noticia
__________________ El Peseta no postea para otros foros. Dimitris Christoulas 1935-2012 "El Gob de Tsolakoglou..ha aniquilado toda posibilidad de supervivencia para mí... no veo otra solución que finalizar mi vida de esta forma digna para no terminar hurgando en los contenedores de basura para comer. Los jóvenes sin futuro cogerán un día las armas y colgarán boca abajo a los traidores en la pza Sintagma, igual que los italianos con Mussolini en 1945" http://es.wikipedia.org/wiki/Dimitris_Christoulas DEP |
| ||||
| Es una puta vergüenza, lo que no entiendo es porque Alarte y Oltra se lo soltaron a Camps el día del debate, no tanta chorrada izquierdista y más estos hechos escandalosos, porque un tema radiologico, ni de coña las máquinas cuestan eso. Es una inmoralidad. |
| ||||
| Esto es la privatización de la sanidad. Ahora seguir palmeando a la Espe con sus privatizaciones en Madrid, SON RETRASAOS. Jodidos lumpenproletariats (desos)
__________________ |
| Estos usuarios dan las gracias a Hacendado por su mensaje: | ||
| ||||
| Quien ha tenido el poder de mandar a tpc la ley 7/97 no lo ha hecho en estos 8 años que han estado. Es más, fue de la manita con el Pp para echar abajo la iniciativa de IU para anular dicha ley.
__________________ El Peseta no postea para otros foros. Dimitris Christoulas 1935-2012 "El Gob de Tsolakoglou..ha aniquilado toda posibilidad de supervivencia para mí... no veo otra solución que finalizar mi vida de esta forma digna para no terminar hurgando en los contenedores de basura para comer. Los jóvenes sin futuro cogerán un día las armas y colgarán boca abajo a los traidores en la pza Sintagma, igual que los italianos con Mussolini en 1945" http://es.wikipedia.org/wiki/Dimitris_Christoulas DEP |
| ||||
| moraleja:mola ser amigo del intrépido y brutalmente honrado ex presidente zaplana
__________________ |
| Estos usuarios dan las gracias a midway por su mensaje: | ||
| ||||
| tráfico de influencias Derecho Penal En el Título XIX del Libro II del Código Penal, «Delitos contra la administración pública» y en su Capítulo VI, artículos 428 a 431, se castiga el tráfico de influencias que fue introducido en nuestra legislación penal, por primera vez, por Ley Orgánica 9/1991 de 22 de marzo. El bien jurídico protegido es el buen funcionamiento de la administración pública que se concreta en estos delitos en el principio de imparcialidad o de objetividad presentándose como un elemento necesario para que la función pública defienda intereses generales y no intereses particulares. Artículo 42 Tipifica aquellos supuestos en los que se ejerce presión por parte de autoridad o funcionario público sobre otra autoridad o funcionario público, sobre los que se tiene una situación de prevalimiento, con el fin de conseguir la resolución que se desea. El sujeto activo, por tanto, es la autoridad o funcionario público cuyo concepto, a efectos penales, viene contemplado en el artículo 24 del Código Penal, concepto que también debe predicarse del sujeto pasivo que estará constituido por aquel funcionario o autoridad cuya voluntad aparece viciada por la conducta del primero.Por lo que respecta a los elementos subjetivos, sólo cabe la comisión dolosa, tanto porque no se castiga la comisión imprudente, como por el hecho de que el propio texto emplea para referirse a la conducta del sujeto activo el término «influyere», influencia que se ejerce aprovechando la situación de «prevalimiento» del cargo o de cualquier otra situación derivada de la relación personal o jerárquica para conseguir una finalidad específica: una resolución que le pueda generar directamente o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. Por resolución debemos entender un acto administrativo o una decisión judicial, siendo indiferente la forma que pudiera adoptar la misma (oral, escrita) sin embargo y a diferencia de lo que ocurre en otros delitos en los que se recogen los términos «resolución arbitraria» o «resolución injusta», aquí el término «resolución» aparece despojado de calificativos, lo que ha dado lugar a que parte de la doctrina opte por entender que carece de relevancia el carácter regular, irregular o incluso delictivo de la resolución que propicia o puede propiciar el beneficio económico, no faltando autores que postulan, por el contrario, que dicha resolución ha de ser injusta aunque el texto no diga nada. En lo concerniente al grado de ejecución, el Código Penal de 1995 ha adelantado el momento de la consumación, con arreglo al anterior Código Penal de 1983 se requería la obtención de la resolución para que el delito apareciese consumado, actualmente no es preciso que se llegue a dictar la resolución ni que se obtenga el beneficio económico, consumándose el delito en el momento en que se ejerza la «influencia». En este sentido, la obtención del beneficio perseguido da lugar al agotamiento del delito, constituyendo un subtipo agravado que se castiga con las penas previstas en su mitad superior. Artículo 429: Todo lo anteriormente dicho es reproducible aquí ya que la conducta típica recogida en este artículo coincide con la castigada en el anterior, la única diferencia proviene de la cualidad del sujeto activo, si en el artículo 428 había de ser necesariamente autoridad o funcionario público, aquí necesariamente ha de ser un particular, ello da lugar a las dos únicas diferencias entre ambos tipos: 1.ª Dada la inexistencia de relación jerárquica o de cargo entre el sujeto activo y pasivo, el particular sólo podrá prevalerse de su relación personal con la autoridad o funcionario público para la comisión del delito. 2.ª Se castiga al particular con pena de prisión y multa pero no con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, que sí aparece prevista para la autoridad o funcionario público en el artículo 428 del Código Penal. Por último, tanto el artículo 428 como el artículo 429 emplean como verbo nuclear típico «influir», entendido por el Tribunal Supremo como «sugestión, inclinación, instigación que una persona lleva a cabo sobre otra para alterar el proceso motivador de ésta, que necesariamente ha de ser autoridad o funcionario público, atacando a su libertad de adoptar en el ejercicio de su cargo una decisión, al introducir en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos, que debieran ser los únicos elementos a tener en cuenta antes de adoptar dicha decisión». Artículo 430: Se castigan aquí los actos preparatorios de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores, consistiendo la conducta en ofrecerse a realizar los mismos, ya sea solicitando de tercero dádiva, presente o cualquier otra remuneración o bien aceptado ofrecimiento o promesa. Recogiéndose también en este artículo la posibilidad de acordar la suspensión de las actividades y la clausura de las dependencias abiertas al público respecto a aquellas sociedades, organizaciones o despachos que se dediquen al tráfico de influencias. Por lo que respecta a esta última previsión parece que no es necesario que la sociedad o empresa se dedique en exclusiva a la realización de estas conductas y tampoco bastaría para integrar el supuesto con que ocasionalmente un empleado o un abogado de un despacho haya ocasionalmente realizado la conducta descrita en un párrafo 1 de este artículo 430. Sujeto activo de este delito puede ser cualquiera, autoridad o funcionario público o bien un particular, en cuanto a la consumación, ésta se produce por el mero ofrecimiento. Este precepto en realidad trasluce la preocupación del legislador por la posible existencia de despachos profesionales y entes corporativos dedicados a la práctica del tráfico de influencias pero es objeto de críticas por parte de la doctrina, destacando al respecto, la dificultad de probar las conductas que en él se castigan así como la duda acerca de cuál es el bien jurídico protegido, ya que al no exigir el tipo que la influencia llegue a ejercerse, parece que lo que se protege es el buen nombre y prestigio de la Administración, concepto, a juicio de la doctrina, demasiado amplio para ser objeto de protección penal. Artículo 431: «En todos los casos previstos en este capítulo y en el anterior, las dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso». El nuevo Código Penal de 1995 extiende con este artículo y para el tráfico de influencias, la regla que en el anterior Código Penal de 1983 sólo aparecería recogida para los delitos de cohecho. Solamente podrán ser decomisados las dádivas, presentes o regalos que hayan sido efectivamente entregados y no aquéllos que sólo se hubiesen ofrecido, además este artículo, en el ámbito de este Capítulo VI, sólo juega respecto al delito contemplado en el artículo 430, ya que los artículos 428 y 429 no recogen la posible existencia de dádivas o presentes. Supone en definitiva, este precepto, un reforzamiento de la regla general del decomiso que aparece contemplada en el artículo 127 del Código Penal, disponiendo este último además cuál será la finalidad o destino de los bienes o efectos decomisados (V. delitos contra la administración pública). BIBLIOGRAFÍA: RODRÍGUEZ MOURULLO, G.: Comentarios al Código Penal. Ed. Civitas, Madrid, 1997. SERRANO GÓMEZ, A.: Derecho Penal. Parte especial. Ed. Dykinson, Madrid, 1997. LUZÓN CUESTA, J. M.: Compendio de Derecho Penal. Parte especial. Ed. Dykinson, Madrid, 1997.
__________________ CORRUPCION=PP$OE=CRISIS=PARO=MISERIA http://www.votappsoe.es/inicio/ http://www.democraciaparticipativa.es/ Las 10 extrategias de la manipulacion mediatica http://www.youtube.com/watch?v=Y7gQN...eature=related Recogida de firmas de apoyo al pueblo Palestino www.palfreedom.ps www.boicotisrael.net |
| Estos 2 usuarios dan las gracias a USUREROS por su mensaje: | ||
| ||||
| jeje aqui el que no corre vuela... beneficios de la privatizacion en hispanistan, a coleguitas y en regimen de monopolio con facturacion a cargo del presupuesto... emprendedores a tope! |
| Estos usuarios dan las gracias a moncton por su mensaje: | ||
| ||||
| Mala cosa la ignoraqncia. En el apartado radiologia se incluyen no solo los aparatos de Rayos X de toda la vida, sino tambien inventos como los TAC (Tomografos Axiales Computerizados) que cuestan una pasta. Por cierto que los equipos de resonancia magnetica no tienen, como su nombre indica, nada que ver con la radiologia pues funcionan con ondas electromagneticas, no por radiciones ionizantes. Tanto unos equipos como los otros necesitan no solo pagar por la amortizacion, ue debe ser corta dado el muy rapido desarrollo de la tecnologia que obliga a cambiar de aparato con frecuencia, sino tambien el mantenimiento, que es otra pasta, y el personal, que debe ser adecuadamente formado. No se hace esto con dos duros, aunque desde luego cualquier ente privado lo puede hacer mejor que la seguridad social con solo usar el aparato ocho horas al dia en vez de hacer como el seguro que solo trabaja por las mañanas. A ver si antes de indignarse se informa usted un poco mejor, que las ondas electromagneticas es una cosa y los rayos X otra, como sabemos los portadores de marcapasos |
![]() |
| Herramientas | |
| Desplegado | |
| |
Temas Similares | ||||
| Tema | Autor | Foro | Respuestas | Último mensaje |
| Trabajo admite que el plan de choque abarata la contratación | Urederra | Burbuja Inmobiliaria | 7 | 14-feb-2011 18:53 |
| El gobierno lanza un plan de choque para 100.000 jóvenes desempleados | Lonchafinofago | Burbuja Inmobiliaria | 23 | 31-ene-2011 23:31 |
| El Congreso debate esta semana la supresión de Patrimonio y el 'plan de choque fiscal | adrlana | Burbuja Inmobiliaria | 0 | 23-nov-2008 20:50 |
| ¿La economía necesita un plan de choque para atajar la desaceleración? | El_Presi | Burbuja Inmobiliaria | 7 | 10-mar-2008 13:49 |