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| hola que tal amigo, escribo en estos momentos duros para mi ,ya que perdí a mi padre el viernes de forma repentina ,que duro se me esta haciendo 59 años y deportista se echo la siesta y no se volvío a levantar mas........ ,el tema es el siguiente : MI madre trabaja de funcionaría osea fija ,mi padre estaba trabajando ,tambien ,mi pregunta es la siguiente, mi madre aunque este currando ,tendría derecho a una paga de viudedad ? y si es a si cuales serian los pasos a seguir? mi madre como es normal ,no quiere oir ni hablar de ello, pero siempre fuimos muy pasotas con temas de dinero y de mas, y me canse si se pertenece pues ,esta en el derecho de reclamarlo por ,poco que sea, lo que no se ,es si tendra o no derecho a ella ,de hay abrí este tema bueno gracias por todas las opiniones, os leo día si día tambien pero como veis mis intervenciones son pocas ........ pdt-disculpar por las faltas |
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| Hola, ante todo siento mucho tu pérdida, es muy duro cuando no se esperaba. Decirte que tu madre sí tiene derecho a una prestación por viudedad (si estaban casados), independientemente que esté trabajando, son dos conceptos diferentes. Cuando tu madre se jubile, ya se ajustará su pensión en función de su vida laboral. Incluso te digo más, no se las edades de sus hijos (incluído tú), pero si sois estudiantes y/o menores de 22 años (creo recordar) o corrsponde una pensión de orfandad. Luego tb hay otra denominada "en favor de familiares" destinada a mayores de 22 años o familiares dependientes. Para esto, lo mejor es que te informes en una oficina de la Seg Social de tu ciudad. Deberás llevar cerfificados de defunción originales, originales y copias del DNI de esposa e hijos y de tu difunto padre, nóminas de tu madre, etc. Allí te informan y te lo rellenan. Dices que tu madre es funcionaria, para estos casos creo que actúa el habilitado de las clases pasivas, es como un gestor para funcionarios. Si es así ponte en contacto con el de tu localidad (busca en google) y se encarga de todo, le tendrás que llevar la documentació que te pida. Tienes hasta 3 meses para hacer este trámite. Se le abonará con carácter retroactivo a partir de la fecha de fallecimiento. Es decir que si trdas un mes en arreglar los papeles, a tu madre se le abonará a parir de la fecha de defunción. Los de la funeraria te llevan (envían por carta) los certificados de defunción. Si quieres, puedes ir tú a recogerlos en el Reg Civil de la localidad donde falleció tu padre. Espero que te haya servido de orientación. Saludos Última edición por Meichenbaum; 21-ago-2011 a las 08:16 |
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| siento su pérdida. Infórmese bien llamando a organismos que estas cosas hay que hacerlas bien.
__________________ "La Tierra no pertenece a nadie, salvo al viento" J.L.R. Zapatero (pensador s. XXI y peor presidente de la historia... ¿hasta cuando?) -pero por si acaso, muhahaha, me llevo una pensión vitalicia. Mi lista de ignorados se actualiza cada día: JohnAnder dark_manu tusmosisjones malditosbastardos lasociedad mepareceque divad bignnaller... |
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| Hola, lo primero expresar mi mas sentido pesame, por otro lado, de pensiones no tengo ni idea, pero lo que si quiero que mires cuanto antes: Cada cuenta de ahorro, cuenta corriente, tarjeta de crédito, plan de pensiones... muchos de los productos bancarios tienen asociados pequeños seguros de vida, por ejemplo cuando domicilias una nomina en una cuenta de ahorro el contrato suele incluir un seguro de vida pequeño, de a lo mejor 10 k por fallecimiento, o las tarjetas de crédito seguros de vida que te cancelan la deuda existente etc etc. Miralo todo, si no tienes los contratos ve a la sucursal y pide copia de la poliza firmada por tu padre para abrir cuentas o contratar tarjetas. OJO si no te mueves para averiguarlo tu mismo los ca bro nes de los bancos no te dirán ni mu. Fuerza y animo para seguir.
__________________ Cada vez que Elena Salgado sonrie se pierde un empleo. http://www.youtube.com/watch?v=dv7SX...layer_embedded |
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| En cuanto a los seguros de vida, están centralizados desde 2007. Sólo hay que solicitarlos a Madrid cubriendo un impreso en el registro civil. Ojo: que un préstamo haya sido cancelado no significa necesariamente que no esté en vigor su seguro. En esto los bancos siempre intentan engañar. |
| Estos usuarios dan las gracias a Berebere por su mensaje: | ||
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Hola, lo primero expresar mi mas sentido pesame, por otro lado, de pensiones no tengo ni idea, pero lo que si quiero que mires cuanto antes: Es cierto. Ni los bancos (ni las compañías de seguros, que son peores, si cabe) dirán nada... Afortunadamente, y como ya ha indicado otro forero, hay un registro centralizado para el tema de los seguros... Supongo que, hasta que no quede formalizada la herencia, no se podrá tocar ni un céntimo. Eso es normal, y comprensible, pero puede causar importantes problemas de liquidez cuando muere inesperadamente el padre, y la mujer no trabaja... Por eso, hay que mantener una cantidad disponible en efectivo para cubrir el tiempo necesario entre la muerte y la renormalización de las cosas. |
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| hola muchas gracias a todos por vuestros consejos, por vuestros ánimos y por vuestro tacto a la hora de contestar ,se agradece de corazón. Cada cuenta de ahorro, cuenta corriente, tarjeta de crédito, plan de pensiones... muchos de los productos bancarios tienen asociados pequeños seguros de vida, por ejemplo cuando domicilias una nomina en una cuenta de ahorro el contrato suele incluir un seguro de vida pequeño, de a lo mejor 10 k por fallecimiento, o las tarjetas de crédito seguros de vida que te cancelan la deuda existente etc etc. Miralo todo, si no tienes los contratos ve a la sucursal y pide copia de la poliza firmada por tu padre para abrir cuentas o contratar tarjetas. casi todo estaba a nombre de mi madre, no lo se 100% seguro tendre que preguntar, pero aún a si ,estos seguros que comentáis de tener dicha clausula ,aun estando a nombre de mi madre ,tienen validez? por lo de mas todo muy bien explicado...... bueno empezare a moverme para ir arreglando cosínas de nuevo muchas gracias a todos, da gusto preguntar en un foro ,con gente tan educada como vosotros ,de nuevo gracias |
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| Pues es un caso poco frecuente que las cuentas, tarjetas, planes de pensiones... estén a nombre de la esposa. Lo normal, en cuanto a cuentas, es que los titulares sean los dos, pero supongo que la disponibilidad quedará bloqueada en cuanto el Registro Civil avisa a los bancos del fallecimiento de un co-titular. De estas cosas, por desgracia, se entera uno rápido, y pueden causar graves problemas de liquidez en la familia. Me alegro que no sea el caso... En cuanto a los seguros, hay que leerse el contrato... |
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| Mi más sentido pésame, y fuerza en estos duros momentos. No me he podido leer todo lo que te han escrito los conforeros, pero quiero hacerte mi aportación. Disculpa si repito algo. Lo de la pensión está claro que tiene derecho. En un futuro tendrá que tener cuidado porque las retenciones que practica la SS son muy bajas, y tendrá que pagar una pasta a Hacienda en cada campaña de Renta. Tendrá que guardar algo de dinero. Lo del registro de seguros con cobertura por fallecimiento ya te lo han apuntado. Aunque esté centralizado en Madrid se puede obtener en el acto en varias capitales. O solicitarlo por Internet. Pedid también los de vuestra madre por si cubriera a los familiares. Con respecto a las cuentas corrientes y similares. Es importante que no conteis con las cuentas en las que estaba como titular o cotitular tu padre (q.e.p.d.), así que si teneis que cambiar domiciliaciones de nómina o lo que sea, no dudeis en hacerlo cuanto antes. Para los cargos en las cuentas no hay problema, el banco no bloquea el pago de los recibos que lleguen. Una cuestión que se os planteará es el desbloqueo de las cuentas, cosa que hacen mal los bancos. Éstos son responsables subsidiarios del pago del impuesto de sucesiones, y este es el único motivo para bloquear una cuenta. Si el impuesto está liquidado no os las pueden seguir bloqueando. Otra cosa que puedes hacer a la vez de la consulta del registro de seguros.... es el registro de últimas voluntades, para saber si tu padre había hecho testamento, y si lo había hecho cual estaba en vigor. Es un documento importante y necesario para todos los trámites. Si tu padre hizo testamento. Liquidais el impueto de sucesiones, cobrais seguros, cancelais cuentas, y si no hay problemas familiares haceis la partición de la herencia cuando os parezca bien (mis hermanos y mi madre aún no hicimos la de mi padre después de 6 años, ni falta que hace). Si no lo hizo, primero tiene que haber una declaración de herederos (los herederos legítimos son los hijos), que tarda al menos un par de meses. Se hace en la notaría. EDITO: Si tu madre es funcionaria puede que tenga ayuda por fallecimiento/sepelio. Que la pida también. Informate en función pública.
__________________ ![]() "Yo he visto cosas que vosotros no creeríais... firmar hipotecas más allá de 30 años. He visto zulos C brillar en la oscuridad como si valieran 300.000 euros. Todos esos momentos se perderán en el tiempo como lágrimas en la lluvia. Es hora de morir." Última edición por giusepo_2006; 22-ago-2011 a las 13:16 |
| Estos usuarios dan las gracias a giusepo_2006 por su mensaje: | ||
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