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| No sé donde debería ir esta pregunta, así que pido disculpas por adelantado si hago mal colocándola en el principal, y pido a los administradores que la muevan al subforo pertinente. Al grano: me gustaría saber si existe alguna forma de conocer el nº de acciones y porcentaje sobre el total de un determinado accionista en una empresa familiar (SL, principalmente). Sé que el Registro Mercantil no informa sobre esto, tan solo el reparto accionarial de la escritura de constitución, o en caso de que exista algún acuerdo de aumento de capital con entrada de nuevos socios. Sin embargo, aquí se trata de una herencia donde el susodicho accionista es el testador. En el testamento no dice nada de la empresa, y el heredero tiene mala relación con el resto de la familia, es decir, con los demás accionistas. Sin embargo, en este caso entiendo que el heredero tiene un interés legítimo para acceder a esta información, ya que necesita conocer todo el volumen de la masa hereditaria para poder tasarla a efectos del cálculo de legítimas. Si se niegan a darle información, ¿qué habría que hacer? ¿Seria suficiente con un requerimiento judicial? ¿Que pasaría si no lo contestan? También me pregunto que si averiguamos la notaría donde se formalizó el último contrato de compra-venta de acciones, podríamos exigir esa información al notario? |
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| pues para empezar a menos que mi memoria me falle en las SL no hay acciones .. hay participaciones... |
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| Desde la ignorancia pero sólo tienen acciones aquellas empresas que salen a bolsa. Esto te puede interesar: Como saber el porcentaje de acciones de una empresa... |
| Estos usuarios dan las gracias a torracollons por su mensaje: | ||
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| Vale, pues el porcentaje de "participaciones" sobre el total de capital. El nombre aquí es lo que menos me importa. Aclaro que es una empresa familiar, así que nada de bolsa. Lo que no sé es el formato jurídico (SA o SL). Me parece que las SA tienen acciones, aunque la empresa sea muy pequeña. |
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| Acciones tienen las sociedades anónimas, coticen o no en bolsa. |
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No sé donde debería ir esta pregunta, así que pido disculpas por adelantado si hago mal colocándola en el principal, y pido a los administradores que la muevan al subforo pertinente. No será de mucha ayuda, pero para que una herencia comience a producir efectos ha de ser aceptada previamente por los herederos, en un acto que se llama "aceptación de herencia", y que se celebra ante notario. Es, pues, ese notario a quien se va a pagar el acto, quien debe disponer de la información necesaria para redactar la propuesta de aceptación de herencia a los herederos. ¿Cómo? No lo sé, pero creo que es a él a quien deberías preguntar en primer lugar. |
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Vale, pues el porcentaje de "participaciones" sobre el total de capital. El nombre aquí es lo que menos me importa. Pues es importante saber si es Sa o sL, si es sa, las acciones se pueden transmitir como te pase de la polla, si son con sl, creo que incluso se requiere un documento publico, donde diga que porcentaje tiene cada uno en las participaciones. |
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| La venta de participaciones se hace ante notario, pero no hace falta elevarlo a público.
__________________ Perdiendo pasta poco a poco... |
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| Pues expliqueme entonces Vd. que es una elevacion a público sino el acto que se realiza ante un fedatario público mediante la formalizacion de la correspondiente escritura pública. Otra cosa diferente es que no exista la obligacion de inscribir la venta de participaciones en el Registro Mercantil a los efectos de dar a dicho acto publicidad frente a terceros. Tras la entrada en vigor de la normativa para evitar el blanqueo de capitales, existe la obligacion de realizar notarialmente un documento que se denomina acta de titularidad real, en el cual deben constar quienes son los titulares de las participaciones sociales y en que porcentaje (ese es el documento al que se refiere ferengi). En cuanto al requerimiento en un primer momento no hace falta que sea judicial, extrajudicialmente a traves de un burofax valdría diciendoles lo que quieres y alegando el interés legítimo que te avala. En caso que no obtuvieras contestacion, siempre te quedaría la opción de realizarlo judicialmente mediante un acto de conciliacion requiriendo esa documentacion al poseedor de la misma |
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Pues expliqueme entonces Vd. que es una elevacion a público sino el acto que se realiza ante un fedatario público mediante la formalizacion de la correspondiente escritura pública. Otra cosa diferente es que no exista la obligacion de inscribir la venta de participaciones en el Registro Mercantil a los efectos de dar a dicho acto publicidad frente a terceros. A esto me refería. Que tiquismiquis.
__________________ Perdiendo pasta poco a poco... |
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