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| Estuve leyendo la actualización del 2009, porque me mudo y voy a alquilar un piso. Hace años que no alquilo, y al leer la actualización parece que ha cambiado, o viene mal explicado. Primero el texto: La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. ¿La duración libremente pactada? Yo nunca pacté duraciones. Entonces simplemente se alquilaba y el máximo eran cinco años. No procederá la prórroga cuando quiera destinarla a vivienda permanente. ¿Quiere decir eso que 1. debo especificar la duración: Ej: alquilaré por dos años. 2. Si la incumplo el arrendador se queda la fianza. 3. Lo más importante: Si se cumple el segundo, primero, tercer… año desde la firma, ¿el arrendador puede echar al arrendatario, sin haberse cumplido cinco?
__________________ Recordatorio: No usar lenguaje inapropiado. |
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| Sí que está un poco cambiado el texto, pero entiendo que tiene el mismo sentido. Osease: se alquila con renovación implícita cada año. En cada prórroga, no te puedan echar (ni aunque sea para uso propio), pero te pueden obligar a pagarla entera, aunque te vayas antes; la fianza no tiene nada que ver con eso. No obstante, lo suyo es llegar a un acuerdo con el casero.
__________________ Uno que tira el dinero |
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| Alquilar es tirar el dinero. Modo irónico: ON.
__________________ "Perdona a tus enemigos, pero nunca olvides sus nombres". Racista ignorado: Mick Jagger Troll-nazi ignorado: RedSixLima |
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| No, si no se quiere. La duración de un contrato de arrendamiento para uso de vivienda es de un mínimo de un año. A partir de ahí, la ley deja libertad a las partes de pactar el plazo que quieran, pero con la salvedad de que si es por menos de cinco años, una vez vencido el plazo, el contrato se prorroga anualmente hasta que se cumplan los cinco. Si no se especifica duración, se entiende que el contrato se celebra por un año (art. 9.2 LAU) 2. Si la incumplo el arrendador se queda la fianza. La fianza responde de las obligaciones incumplidas por parte del arrendatario. 3. Lo más importante: Si se cumple el segundo, primero, tercer… año desde la firma, ¿el arrendador puede echar al arrendatario, sin haberse cumplido cinco? Sólo en los casos de suspensión, resolución y extinción que contempla expresamente la ley en los artículos 26 a 28, y, además, en el caso del artículo 9.3 si se ha hecho constar así en el contrato. Saludos |
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