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| Hola. Refloto y modifico el título de un hilo del 2008 para contar un caso de empepitamiento que estoy viviendo y hacer una consulta sobre el modelo de suicidio que están eligiendo los pepitos. Actores: La chica que limpia en mi casa (con contrato y SS, malpensaos) de allende los mares y su marido en paro. Chavalín de 3 años. La suma de las edades de los tres no llega a los 50. Promotor que se está comiendo pisitos y banco con hipoteca concedida sobre la finca en un pueblo cerca de la capital del imperio. Les he aconsejado, casi suplicado para que no se compren nada ... pero llevan dos años en Ejpanistan y se han contagiado. Me han pasado el contrato de compraventa genérico que basicamente consiste en el pago en base a 'letras de cambio' . Además de seguir aconsejándoles que no se metan en un piso, como se que es probable que no me hagan caso .. quiero que al menos sepan a lo que se enfrentan y ahí surgen mis dudas. Al ser el contrato genérico no vienen los pagos de la letra de cambio . Os transcribo en cursiva (y en negrita lo que considero clave) una de las clausulas de lo que pone en la escritura de compraventa entre el promotor y los pepitos: Segunda: El precio de esta venta es de .... incrementado con el impuesto sobre el valor añadido que asciende a la cantidad de .... euros , mas los intereses y gastos correspondientes que ascienden a .... lo que hace un total de .... , quedan totalmente aplazados de pago, y se obliga a la parte compradora a abonarlo a la parte vendedora mediante el pago de letras de cambio, por importe de .. euros, estando incluido en el importe de cada una de dichas letras la parte proporcional del impuesto sobre el valor añadido y los intereses y gastos correspondientes -----------------. Dichas letras de cambio son de la clase, serie y números, respectivamente, las seis primeras, y de la clase séptima, serie números desde, respectivamente, las restantes ...... La parte vendedora hace constar expresamente que con parte o con la totalidad del importe de cada una de las letras irá abonando a (nombre de banco) la cuota que corresponde por la hipoteca que grava la vivienda descrita, procediendo a la cancelación de la misma una vez se encuentre totalmente pagada la misma. DUDAS INSIDE (pondré mas condicionates del contrato si veo que tenéis interes, por ahora lo dejo en minitocho). - LETRA DE CAMBIO: ¿Es fija o variable? .. notad que hacen referencia al IVA y a los intereses y gastos .. pero, ¿ derivados del contrato de compraventa o con alguna relación con la hipoteca?. Es decir ¿que pasa si el IVA sube? , ¿Que pasa si el euribor sube? ¿Puede subir la letra de cambio en alguna circunstancia?. - PROMOTOR: "La parte vendedora hace constar expresamente que con parte o con la totalidad del importe ira abonando .. la cuota que corresponde por la hipoteca.." . Qué pasa si el promotor no paga la hipoteca? . Le embargan la casa y los pepitos ¿que hacen con sus letras de cambio, pueden reclamarlas? . - PEPITOS: Supongo que para los pepitos esto es basicamente un alquiler ¿Es correcto?.. pero ¿Hasta cuando? : - 1) Que ocurre si ellos pagan todas las letras y el promotor no ha cancelado la hipoteca? .. se la respuesta pero por confirmar. - 2) Si ellos no pagan en principio van a la calle (hay otra clausula que dice que... la parte vendedora retendrá en su poder el setenta por ciento de la totalidad del precio satisfecho hasta el memoento de la resolución .. .el resto lo consignará la parte vendedora , en establecimiento bancario a disposición de la parte compradora ..) Pero ¿Pueden reclamarle algo mas?. Tengo mas dudas, pero no me quiero arriesgar a lefazo y papelera así que me las guardo en el tintorro (no estamos para tinteros). Si se os ocurre como puedo convencer a dos personas con muy bajo nivel de estudios y del otro lado del atlántico de que están cometiendo un suicidio, me comentais (totalmente en serio también esta última cuestión). Gracias amigos. |
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| deduzco que los pepitos no son hispanistanies? tranquilo sino pueden pagar que hagan el macuto y piquen billete para otro sitios.3 menos |
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| Deduce ustec bien .. lo de allende los mares también era una pista eh? . De todas formas me autoflagelo .. muchas de las preguntas están contestadas en este hilo . http://www.burbuja.info/inmobiliaria...da-inside.html Peroooo en este caso, la finca tiene cargas (el promotó tiene hipoteca con el banco) y no tengo muy claro como un impago de alguna de las partes afecta .. . |
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| Deduzco por la primera clausula que es una compraventa legal: Primera: La sociedad XXX debidamente representada, vende y transmite, libre de arrendatarios y sin mas cargas que la reseñada, la finca, antes descrita en la precedente parte expositiva, a , que la adquieren, como cuerpo cierto y con cuantos derechos le sean inherentes y accesorios. Mis dudas son las que he comentado antes .. en la escritura el piso aparece con una carga: La hipoteja a favor del banquito. Si el promotor no paga la hipoteca ... ¿Los pepitos pierden todo?. Si los pepitos no pagan .. Aparte de perder la paste ¿les pueden embargar por las letras pendientes? . |
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