Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Consulta sobre el derecho del tanteo y retracto del RD 1932/91 para VPO en Extremadura.
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  #1 (permalink)  
Antiguo 01-ago-2011, 18:15
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A ver si alguien me puede ayudar:


Tengo la intención de vender mi VPO por motivos personales que me impiden seguir viviendo allí, que fue comprada a precio VPO y va a ser vendida en el mismo precio, así que este no es el tema. (Que os conozco... )

En las escrituras figura que la Junta renunció al derecho de tanteo y retracto cuando la compré, ya que es de segunda mano, también pone que "sin perjuicio de tales derechos reales en posteriores transmisiones, mientras dure el plazo prevenido en el RD 1932/91"

En el citado RD, pone que el derecho de tanteo y retracto tiene una vigencia de 10 años, plazo que ya ha pasado ampliamente desde la primera transmisión (desde que la compró el primer propietario) pero no desde la segunda (yo la compré en 2005)


El caso es que he pedido una nota simple y sale que está gravada con el citado derecho.


Mi pregunta es: ¿El plazo del derecho de tanteo y retracto empieza desde cero cada vez que hay una transmisión? En el RD no he visto que ponga nada al respecto.



Si es que no, ¿no debería haber sido cancelado en el registro de la propiedad?


A ver si alguien lo sabe, que por aquí hay gente muy puesta en estos temas.


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Antiguo 01-ago-2011, 18:32
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El derecho de tanteo es desde la primera transmisión pero eso no debería preocuparte si vas a vender a precio VPO... .


En cualquier caso tienes que pedir autorización para vender y que te comuniquen el precio máximo al que puedes vender (que no tiene nada que ver con el precio al que tu compraste).
__________________

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“Junto al pequeño altar portátil para sacrificios, una cabra masticaba tranquilamente el bolo alimenticio , y probablemente pensaba en idioma cabra: qué cabra tan afortunada soy, qué bien lo voy a ver todo desde aquí. Esto será algo digno de contar a los nietos”

Terry Pratchett


Contra la estupidez, los propios dioses luchan en vano.


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Antiguo 01-ago-2011, 18:42
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Iniciado por Caperucita Ver Mensaje
El derecho de tanteo es desde la primera transmisión pero eso no debería preocuparte si vas a vender a precio VPO... .

No seas malo... lo mismo se la quiere vender a su hermano o a su prima...


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Estos usuarios dan las gracias a luisiño por su mensaje:
  #4 (permalink)  
Antiguo 01-ago-2011, 18:51
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El derecho de tanteo es desde la primera transmisión pero eso no debería preocuparte si vas a vender a precio VPO... .


En cualquier caso tienes que pedir autorización para vender y que te comuniquen el precio máximo al que puedes vender (que no tiene nada que ver con el precio al que tu compraste).



No, si no me preocupa. Lo que pasa es que cuando la compré tardaron como 4 ó 5 meses. Y si no tengo la obligación de solicitarlo, pues ese tiempo que me ahorro.


Y sobre el precio máximo, para eso he pedido la nota simple, porque tengo que dar la fecha de la primera transmisión.


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  #5 (permalink)  
Antiguo 01-ago-2011, 19:33
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Iniciado por JuanJuan Ver Mensaje
No, si no me preocupa. Lo que pasa es que cuando la compré tardaron como 4 ó 5 meses. Y si no tengo la obligación de solicitarlo, pues ese tiempo que me ahorro.


Y sobre el precio máximo, para eso he pedido la nota simple, porque tengo que dar la fecha de la primera transmisión.

¿Te han pedido la fecha de primera transmisión?

Deberían pedirte el número de expediente (está en una plaquita en el portal) y la fecha importante es la de calificación definitiva como VPO pero esa ya la tienen ellos con el número de expediente.
__________________

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  #6 (permalink)  
Antiguo 01-ago-2011, 19:51
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Iniciado por Caperucita Ver Mensaje
¿Te han pedido la fecha de primera transmisión?

Deberían pedirte el número de expediente (está en una plaquita en el portal) y la fecha importante es la de calificación definitiva como VPO pero esa ya la tienen ellos con el número de expediente.


Pues sí, eso me han pedido para decirme el importe máximo de venta. Y el importe por el que se escrituró la primera vez.



Lo de la anotación en la nota simple es lo que tendré que aclarar, a ver si hay que pedir a la junta un informe o algo para que se borre, porque no voy a estar cuatro meses pidiendo la renuncia al derecho de tanteo y retracto si ya no tengo la obligación de pedirlo.


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  #7 (permalink)  
Antiguo 02-ago-2011, 14:25
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Pues nada, he llamado esta mañana a la junta y me han dicho que la renuncia al derecho de tanteo y retracto hay que pedirla durante 30 años, aunque en el RD que puse antes dijera que 10.

Gracias de todos modos.


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  #8 (permalink)  
Antiguo 02-ago-2011, 14:33
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Asegúrate de que el derecho de tanteo y retracto es sólo de la junta de extremadura.
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(Anacarsis, el escita, a Solon, el jurista griego, s. VII a.C.)


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