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| El Constitucional considera que los embargos no vulneran derechos fundamentales ![]() El tribunal cree que las ejecuciones hipotecarias no son inconstitucionales Establece que la actual regulación ya fue respaldada por una sentencia El Tribunal Constitucional cree que las ejecuciones hipotecarias, que permiten a las entidades financieras o a otros acreedores quedarse con un inmueble tras el impago de la hipoteca, no vulneran los derechos fundamentales de los afectados y por tanto no son inconstitucionales. En un auto publicado hoy, el Tribunal Constitucional rechaza así estudiar la cuestión de inconstitucionalidad que planteó en septiembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell, que consideró que estos procesos podían vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y a una vivienda digna porque impiden analizar el posible "carácter abusivo" de las hipotecas. Los magistrados consideran "notoriamente infundada" la cuestión de inconstitucionalidad porque la actual regulación de las ejecuciones hipotecarias ya fue respaldada por una sentencia del 18 de diciembre de 1981, que consideraba que las limitaciones que tienen los afectados para lograr la suspensión del proceso no son inconstitucionales. El máximo garante de la Constitución explicó en aquella sentencia que los afectados no quedaban "indefensos" porque podían suspender el proceso con el pago o bien iniciar un procedimiento declarativo, en el que un juez puede dictaminar sobre los hechos controvertidos. "Porque queda abierta a todos los interesados la vía del juicio declarativo para la defensa de sus derechos, este Tribunal Constitucional ha afirmado que la limitación de controversia y demás peculiaridades de este procedimiento no vulneran el derecho a la defensa", dijeron los magistrados en otra sentencia de junio de 1993 que también citan en el auto publicado hoy. Asimismo, critican que la cuestión de inconstitucionalidad no puede servir para cuestionar "de modo genérico o abstracto" el actual modelo de ejecución hipotecaria, cuyo diseño es "de la exclusiva competencia" del Gobierno en su calidad de legislador. El Constitucional considera que los embargos no vulneran derechos fundamentales | España | elmundo.es |
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| O eso o seria que declara inconstitucional cobrar las deudas. |
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| Estaba el tema más claro que el caldo de un asilo. Entiendo que juridicamente el razonamiento utilizado por el Tribunal Constitucional es perfectamente válido, ya que en ningún caso se esta creando indefensión al ejecutado/hipotecado que puede oponerse a la ejecucion hipotecaria despachada por los trámites previstos en la ley, sin perjuicio de poder paralizar el procedimiento iniciado, no teniendo competencia el alto tribunal para modificar la ley hipotecaria, y la LEC al ser dicha modificacion competencia exclusiva del poder legislativo Otra cosa es que vista la situacion financiera de muchos pepitos, y visto que la justicia va siempre por detrás de la realidad social, es que el legislador acogiendo la situacion actual procediera mediante los cauces reglamentarios a instar esa modificación, acogiendo la tan cacareada figura de la dación en pago, lo que si habilitaría al Tribunal Constitucional a interpretar la nueva normativa y ver si la subsistencia de la deuda una vez entregada la vivienda crea indefensión al hijoputecado de turno... |
| Estos 2 usuarios dan las gracias a SAMPLERKING por su mensaje: | ||
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| Me pregunto si son constitucionales las VPO, puesto que favorecen a determinadas personas y a otras NO. Vulnera el art. 14. TODOS LOS ESPAÑOLES SON IGUALES ANTE LA LEY. Aquí o todo dios tiene una VPO, o no la tiene nadie, o bién que sean en regimen de alquiler, quedando terminantemente prohibida la propiedad de la VPO, puesto que se paga en parte con los impuestos de todos los españoles, para beneficiar a unos pocos. |
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| derecho fundamental también es devolver lo que pides y mas si lo firmaste. a cascarla, que cada uno pague lo que deba, o se piensan que unos van a trabajar para pagar sus deudas, mientras a otros se las perdonan? amos hombre, y entonces quien decide el perdonado y quien el cornudo? que no que no, que la ley ya esta bien como esta, el que pide devuelve, eso es LEY.
__________________ España esta llena de borregos, votáis a los mismos que os roban y aun sabiéndolo, volvéis a votarles, tenéis lo que os merecéis, lo malo es que pagamos justos por pecadores. |
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| Partes de una falsedad. No se pagan con impuestos de nadie. Por cierto, si quieres una VPO en Madrid capital, se venden sin sorteo por 2.000 euros/m2 (PRECIO LEGAL). Solamente te tienes que apuntar a una cooperativa, o buscar una inmobiliaria |
| Estos usuarios dan las gracias a animosa por su mensaje: | ||
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| jajajajajajajajaja ¡¡que guasa tiene la tia esta¡¡ |
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| Es que el dinero público no es de nadie y la tierra es del viento... por eso a ti y a mi un solar nos cuesta un ojo de la cara y a Cascallana le salía de saldo. Pero de esto ya se ha hablado DEMASIADO en este foro... vamos a no darle mucha coba.
__________________ “There is no means of avoiding the final collapse of a boom brought about by credit expansion. The alternative is only whether the crisis should come sooner as a result of the voluntary abandonment of further credit expansion, or later as a final and total catastrophe of the currency system involved.” - Ludwig von Mises, "Human Action, A Treatise of Economics" Yale University Press, 1949 |
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| Nada, porque está en el capítulo III del título primero, que se entitula «De los principios rectores de la política económica y social»: Artículo 47. Es puro blablablá y, como mucho, concede poder para legislar sobre la materia, pero nada más. Para que sirviera para algo, tendría que haber estado en el capítulo II, «Derechos y libertades», de ese mismo título I. Os vendieron humo.
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Iniciado por Ramón Pérez de Ayala Si yo fuera dictador en España, prohibiría las corridas de toros; como no lo soy, no me pierdo ni una. |
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