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| Buenos días estoy pendiente de heredar una propiedad y un dinero pero motivos que no vienen al caso todavía no se ha firmado la aceptación de herencia. Mi duda es que al no tener hijos ni padres si a mi pasa algo esa herencia pendiente pasaría a mis hereditarios, que no son padres e hijos, o se perdería y sería todo para el otro heredero. |
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| Aunque todavía no se haya firmado la adjudicación de herencia no pasa ni cambia nada .... el hecho decisivo es la fecha, hora y minuto de fallecimiento.... si falleces ahora lo estarás haciendo después del fallecimiento de quien heredas, así que tu parte irá a tus herederos testamentarios -si has hecho testamento- o a tus herederos legales -si no has hecho testamento-, pero no irá al "otro coheredero". Para que vaya al otro heredero tú ahora deberías hacer repudiación expresa ante notario. Osea, tranquilo que no pasa nada. PD: Por cierto, pole y tal...
__________________ Suerte y al toro, PV@42% ______ "Sólo le pido a Dios, que lo injusto no me sea indiferente" (León Gieco) ______ El porqué de todo: http://www.ifamericansknew.org/media/net-report.html ![]() Más info: http://www.globalpolicy.org/security...o/vetosubj.htm La esperanza: . http://www.peacenow.org.il/site/en/peace.asp?pi=43 . http://www.jatonyc.org/ |
| Estos usuarios dan las gracias a Plusvalias-al-42% por su mensaje: | ||
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| Lo dicho por Plusvalias-al-42% es completamente correcto. Sólo se perdería tu parte de herencia si renuncias a ella ante notario. En caso contrario, pasa a tus herederos (quienes quiera que sean, por ejemplo tu cónyuge) en caso de que fallezcas antes del acto de repartición/aceptación de la herencia. Yo estoy en un caso similar: abuelo fallecido, y su único hijo (mi padre) fallecido 3 meses después. La herencia correspondiente a mi padre pasará automáticamente a sus herederos (mi madre, mis hermanos y yo). Aunque es probable que renunciemos todos para que el 100% de la herencia de mi abuelo acrezca en la parte de mi abuela, heredando ella el 100% (mi padre era hijo único y cuando mi abuela fallezca, la masa hereditaria nos vendrá toda junta a los mismos nietos que vendría ahora sólo una parte). Saludos. |
| Estos usuarios dan las gracias a locoAC por su mensaje: | ||
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Lo dicho por Plusvalias-al-42% es completamente correcto. FAIL No se en que CCAA vives y si se paga impuesto de sucesiones, pero si se trata de alguna gobernada por el psoe tendrás que pagar el impuesto de sucesiones de la abuela y cuando ella fallezca otra vez el impuesto de sucesiones. Y heredando la primera vez ya te evitas el pago del impuesto en la segunda herencia. |
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FAIL Efectivamente, os conviene aceptar la herencia ya. Eso sí, para proteger a la abuela (que supongo que es de lo que se trata) podéis ponerla como usufructuaria en vida de los bienes del abuelo ==> alquileres e intereses serían para ella mientras viviera; pero no podría disponer del principal para venderlo sin vuestro permiso. Eso sí, podría seguir viviendo sin problemas en cualquier inmueble usufructuado por ella y, en caso de necesidad, alquilarlo a terceros. Una vez muerta la usufructuaria, no habría que volver a pagar por hacerse herederos (ya seríais propietarios de pleno derecho sin la limitación impuesta por el usufructo). Algo similar podríais hacer con vuestra madre y la herencia correspondiente a vuestro padre. |
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FAIL Madrid, gobernada por el PP. De todos modos, creo que lo que dices no es correcto. Pagar el impuesto de sucesiones una vez de, pongamos, 200.000 €, diría que es lo mismo que pagarlo dos veces, cada una de ellas por una sucesión de 100.000 €. n% de 200.000 = 2 x n% de 100.000 ¿Es correcto o me estoy colando en algo? ¿Exenciones a partir de ciertos euros? |
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Lo dicho por Plusvalias-al-42% es completamente correcto. Tu caso es diferente, aunque tu padre hubiese muerto antes que tu abuelo tendríais derecho igual a la herencia. El mío tenía la duda esa al no tener herederos forzosos y haber hecho testamento a nombre de alguien que ni siquiera consta como pareja de hecho. |
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Madrid, gobernada por el PP. Cada autonomía es un mundo; pero hay coeficientes, mínimos exentos y desgravaciones (por ejemplo, los gastos de entierro) que hacen que n% de 200.000 NUNCA sea igual a 2 x n% de 100.000. Lo que te han comentado se debe a que, ahora, si se hace heredera tu abuela, deberá pagar lo que le toque (si ese "lo que le toque" es cero, no hay ningún problema y todo de lo que hemos hablado es agua de borrajas) y que, cuando ella fallezca, sus posteriores herederos (los nietos) deberán pagar otra vez para hacerse herederos. Yo vivo en Aragón y nos vimos en una situación similar. Al final, nos tocó pagar dos veces ya que no se trataba de una herencia entre familiares consaguíneos de primer grado (para lo que sí que había una exención en nuestra comunidad autónoma). |
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Efectivamente, os conviene aceptar la herencia ya. A ver si lo he entendido bien.... Lo de renunciar todos a la herencia de modo que todo lo herede mi abuela, era simplemente por higiene mental (evitarse que el usufructo esté por un lado, y la nuda propiedad partida en 6 trozos). Pero quizás a nivel de impuestos resulte menos favorable. Echo unas cuentas a modo de ejemplo.... CASO A: renunciando a la herencia Mi abuela lo heredaría todo y pagaría IST por ello: pongamos el 1% de 100.000 € = 1.000 € Cuando fallezca, los nietos heredaríamos toda su herencia (lo que ya la corresponde mas aquello a lo que ahora renunciáramos). Y pagaremos el IST por ello. Pongamos el 1% de 60.000 € + el 1% de 100.000 € = 1.600 € TOTAL de IST's = 2.600 € CASO B: aceptando cada uno su parte Los herederos pagarían IST por la herencia de mi abuelo, cada uno su parte, pero el sumatorio sería... pongamos el 1% de 100.000 € = 1.000 € Cuando fallezca mi abuela, los nietos heredaríamos toda su herencia (lo que ya la corresponde mas aquello que herede de mi abuelo). Y pagaremos el IST por ello. Pongamos el 1% de 60.000 € + el 1% de 20.000 € = 1.200 € TOTAL de IST's = 2.200 € Con los números del ejemplo, saldría desfavorable mi idea (unos 400 €). Pero es probable que las deudas superen a la valoración de los bienes, de modo que el IST sería 0 €.... En ese caso no habría diferencia, ¿no? Gracias a todos de antebrazo. |
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| LocoAc, creo recordar de memoria que en Madrid el impuesto de sucesiones ahora mismo funciona con reducciones por edad de los herederos. Si hay jóvenes de menos de 21 años entre los herederos, ya estais tardando. A partir de 21 ya siempre te reducen igual. De todas formas id a un asesor fiscal que os haga las cuentas. Lo del usufructo no es complicado y no tiene por qué dar ningún problema si sois buenos hijos/nietos.
__________________ ![]() "Yo he visto cosas que vosotros no creeríais... firmar hipotecas más allá de 30 años. He visto zulos C brillar en la oscuridad como si valieran 300.000 euros. Todos esos momentos se perderán en el tiempo como lágrimas en la lluvia. Es hora de morir." |
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