¿Es esto cierto????

Arevaco

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Buenas tardes a todos:
Hace unos dias un hipotecado me comentó que en su hipoteca existía una claúsula en la que se entendía que el banco se reservaba el derecho a pedir la totalidad del dinero prestado en el caso de que una tasación posterior del piso diese como valor de mercado de éste un 20% inferior a la tasación inicial.:eek:
¿¿ES ESO CIERTO?? :confused: Por que en ese caso, los bancos podrían ejecutar hipotecas no solamente por impagos, sino por una devaluación de estos!!!!

Por favor, alguien que me pueda reponder...

Saludos
 

maroga

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Me miré a fondo hace un tiempo el tema bancario y no vi nada de esto.

Un consejo: Nunca te creas el "me dicen..." o el "he leído...".

Tiene que ser información de primera mano porque te sorprenderías la cantidad de gente con la comprensión lectora un tanto deficiente, o que se inventan cualquier cosa para sentirse escuchados.

PD: Sin ánimos de ser despectivo.
 

BUMBUM

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A mí me sonaba algo, pero mira lo que he encontrado:

Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

Artículo Quinto.

Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia que haga desmerecer el precio del bien hipotecado el valor del mismo desciende por debajo de la tasación inicial en más de un 20 %, la institución financiera podrá exigir la ampliación de la hipoteca a otros bienes, a menos que el deudor opte por la devolución de la totalidad del préstamo o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l2-1981.html

que es algo bastante parecido... ;)
 

charliness

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BUMBUM dijo:
A mí me sonaba algo, pero mira lo que he encontrado:

Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

Artículo Quinto.

Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia que haga desmerecer el precio del bien hipotecado el valor del mismo desciende por debajo de la tasación inicial en más de un 20 %, la institución financiera podrá exigir la ampliación de la hipoteca a otros bienes, a menos que el deudor opte por la devolución de la totalidad del préstamo o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l2-1981.html

que es algo bastante parecido... ;)
¡shishiOOOOOOOOOOOOO!
 

Andreas Katsulas

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17 Oct 2006
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Jarrlll

Acojonado me he quedado. ¿es esto cierto? y lo mas importante, ¿se ejerce ese derecho? o ¿es el tipico derecho que nunca se ejerce porque no se revisan las tasaciones o cualquier otra causa?

En cualquier caso, si es cierto y vienen duras, esto es ya lo que le faltaba a los propietarios de hipotecas, todo un descalabro en potencia!
 

>> 47 <<

Madmaxista
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28 Ago 2006
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BUMBUM dijo:
A mí me sonaba algo, pero mira lo que he encontrado:

Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

Artículo Quinto.

Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia que haga desmerecer el precio del bien hipotecado el valor del mismo desciende por debajo de la tasación inicial en más de un 20 %, la institución financiera podrá exigir la ampliación de la hipoteca a otros bienes,

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l2-1981.html

que es algo bastante parecido... ;)
O sea que si enfrente de tu chalet lujoso, montasen un reformatorio, una incineradora, y pilinguiclús de lo más cutre, alomojó se te devalua la mansión más de un 20%, y el banco o chiringo a quien ha cedido la deuda te puede cambiar las condiciones segun le salga la puntalnabo, ...si ese articulillo siguiese vigente ¿no es asín?

Pepitoooooooooos ¿de verdad sabeis lo que habeis firmao?

Cuando la gente firma
en caso de ...., se acojerá a lo que establece el articulo 5 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

en caso de ..., se acojerá a lo que establece el articulo 8 de la Ley 88/1988 de 31 de febrero, de Regulación del Mercado de Vaselinas y Lubricantes.

Pasan de leerse esos articulos referenciados que no aparecen desglosados en el contrato, y firman. Tan anchos. Total pa qué leerlo: Si en dos años el zulito valdrá 30.000 euros más, o 300.000 más.
 

Arevaco

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Hombre, en principio cuando me lo contó esta persona me parecio exagerado, pero a la vista de la ley hipotecaria, desde luego es toda una noticia para muchos hipotecados que seguramente ni lo saben. Si por lo que sea un banco opta por reducir de su cartera hipotecaria las viviendas con más riesgo de devaluación, optar por acogerse a ese derecho puede hacer arder más de una sucursa....

saludos
 

RANGER

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Arevaco dijo:
Hombre, en principio cuando me lo contó esta persona me parecio exagerado, pero a la vista de la ley hipotecaria, desde luego es toda una noticia para muchos hipotecados que seguramente ni lo saben. Si por lo que sea un banco opta por reducir de su cartera hipotecaria las viviendas con más riesgo de devaluación, optar por acogerse a ese derecho puede hacer arder más de una sucursa....

saludos
Puede servir como escusa para asegurarse el cobro de hipotecas "dudosas". Me explico, supongamos que una pareja compró un piso hace poco y consiguieron hacer la operación sin avales. Supongamos que por lo que sea se empiezan a retrasar en los pagos, y aunque van pagando, no lo hacen cuando toca,... El banco viendo venir problemas decide que se haga una nueva tasación, que da un 21 % menos que la primera. Y les dice que tienen que aportar garantías adicionales o liquidar el préstamo. Si van teniendo problemas para ir pagando, sólo les queda una solución para solventar el problema, que la garantía adicional sea un avalista. Vuelven a tener la sarten por el mango, ahora si no pagan afectará a un tercero, el avalista.
 

Concrete

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Creo que es más para cubrirse en casos de ruina inesperada, de algún defecto grave de construcción que requiera un gran desembolso.
 

trazas

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Aunque conocía esta cláusula soy de los que piensa que dudo que se atrevan a ejercerla, sobre todo porque la otra parte podría argumentar que, dado como funciona el tema de las tasadoras, el banco tendría responsabilidad si la primera tasación fue excesiva.


Con todo me parece impresionante el desequilibrio en la distribución de riesgos que hay con el tema hipotecario. Los bancos se curan en salud tanto de variaciones en el precio de la financiación (tipos variables) como del activo (esta claúsula) quedándose el hipotecado con toda la responsabilidad en caso de crisis por cualquiera de los lados.

¿Nos haremos todos en el futuro personas jurídicas para así tener resposabilidades limitadas dado que la ley siempre barre para el mismo lado?


Un saludo
 

Jeta

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Para eso, entre otras cosas, es para lo que se piden los avalistas.
 

nonick

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trazas dijo:
Aunque conocía esta cláusula soy de los que piensa que dudo que se atrevan a ejercerla, sobre todo porque la otra parte podría argumentar que, dado como funciona el tema de las tasadoras, el banco tendría responsabilidad si la primera tasación fue excesiva.


Con todo me parece impresionante el desequilibrio en la distribución de riesgos que hay con el tema hipotecario. Los bancos se curan en salud tanto de variaciones en el precio de la financiación (tipos variables) como del activo (esta claúsula) quedándose el hipotecado con toda la responsabilidad en caso de crisis por cualquiera de los lados.

¿Nos haremos todos en el futuro personas jurídicas para así tener resposabilidades limitadas dado que la ley siempre barre para el mismo lado?


Un saludo
Totalmente de acuerdo; pero por desgracia no sería suficiente porque en este país muchas leyes parecen redactadas por los bancos.