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| Buenas tardes a todos: Hace unos dias un hipotecado me comentó que en su hipoteca existía una claúsula en la que se entendía que el banco se reservaba el derecho a pedir la totalidad del dinero prestado en el caso de que una tasación posterior del piso diese como valor de mercado de éste un 20% inferior a la tasación inicial. ¿¿ES ESO CIERTO?? Por que en ese caso, los bancos podrían ejecutar hipotecas no solamente por impagos, sino por una devaluación de estos!!!!Por favor, alguien que me pueda reponder... Saludos |
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| Me miré a fondo hace un tiempo el tema bancario y no vi nada de esto. Un consejo: Nunca te creas el "me dicen..." o el "he leído...". Tiene que ser información de primera mano porque te sorprenderías la cantidad de gente con la comprensión lectora un tanto deficiente, o que se inventan cualquier cosa para sentirse escuchados. PD: Sin ánimos de ser despectivo.
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| A mí me sonaba algo, pero mira lo que he encontrado: Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario. Artículo Quinto. Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia que haga desmerecer el precio del bien hipotecado el valor del mismo desciende por debajo de la tasación inicial en más de un 20 %, la institución financiera podrá exigir la ampliación de la hipoteca a otros bienes, a menos que el deudor opte por la devolución de la totalidad del préstamo o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo. http://noticias.juridicas.com/base_d...l/l2-1981.html que es algo bastante parecido...
__________________ Los conversos, a la cola. |
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Iniciado por BUMBUM A mí me sonaba algo, pero mira lo que he encontrado: ¡COÑOOOOOOOOOOOOOO!
__________________ “Las instituciones bancarias son más peligrosas para nuestras libertades que ejércitos enteros listos para el combate (...) privarán a la gente de toda posesión, primero por medio de la inflación, enseguida por la recesión, hasta el día en que sus hijos se despertarán sin casa, y sin techo, sobre la tierra que sus padres conquistaron" Thomas Jefferson |
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| Acojonado me he quedado. ¿es esto cierto? y lo mas importante, ¿se ejerce ese derecho? o ¿es el tipico derecho que nunca se ejerce porque no se revisan las tasaciones o cualquier otra causa? En cualquier caso, si es cierto y vienen duras, esto es ya lo que le faltaba a los propietarios de hipotecas, todo un descalabro en potencia! |
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Iniciado por BUMBUM A mí me sonaba algo, pero mira lo que he encontrado: O sea que si enfrente de tu chalet lujoso, montasen un reformatorio, una incineradora, y puticlús de lo más cutre, alomojó se te devalua la mansión más de un 20%, y el banco o chiringo a quien ha cedido la deuda te puede cambiar las condiciones segun le salga la puntalnabo, ...si ese articulillo siguiese vigente ¿no es asín? Pepitoooooooooos ¿de verdad sabeis lo que habeis firmao? Cuando la gente firma en caso de ...., se acojerá a lo que establece el articulo 5 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario. en caso de ..., se acojerá a lo que establece el articulo 8 de la Ley 88/1988 de 31 de febrero, de Regulación del Mercado de Vaselinas y Lubricantes. Pasan de leerse esos articulos referenciados que no aparecen desglosados en el contrato, y firman. Tan anchos. Total pa qué leerlo: Si en dos años el zulito valdrá 30.000 euros más, o 300.000 más. |
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| Otro motivo más para que alguno se empiece a poner nervioso.
__________________ La sacrosanta e intocable Constitución Española ahora parece que sí se puede modificar. Y además en tiempo récord. ¿A que es debido este milagro? Los "jefes" han ordenado que se modifique para incluir esto: Artículo 135 (...) 3. ... Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. |
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| Hombre, en principio cuando me lo contó esta persona me parecio exagerado, pero a la vista de la ley hipotecaria, desde luego es toda una noticia para muchos hipotecados que seguramente ni lo saben. Si por lo que sea un banco opta por reducir de su cartera hipotecaria las viviendas con más riesgo de devaluación, optar por acogerse a ese derecho puede hacer arder más de una sucursa.... saludos |
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Iniciado por Arevaco Hombre, en principio cuando me lo contó esta persona me parecio exagerado, pero a la vista de la ley hipotecaria, desde luego es toda una noticia para muchos hipotecados que seguramente ni lo saben. Si por lo que sea un banco opta por reducir de su cartera hipotecaria las viviendas con más riesgo de devaluación, optar por acogerse a ese derecho puede hacer arder más de una sucursa.... Puede servir como escusa para asegurarse el cobro de hipotecas "dudosas". Me explico, supongamos que una pareja compró un piso hace poco y consiguieron hacer la operación sin avales. Supongamos que por lo que sea se empiezan a retrasar en los pagos, y aunque van pagando, no lo hacen cuando toca,... El banco viendo venir problemas decide que se haga una nueva tasación, que da un 21 % menos que la primera. Y les dice que tienen que aportar garantías adicionales o liquidar el préstamo. Si van teniendo problemas para ir pagando, sólo les queda una solución para solventar el problema, que la garantía adicional sea un avalista. Vuelven a tener la sarten por el mango, ahora si no pagan afectará a un tercero, el avalista.
__________________ La sacrosanta e intocable Constitución Española ahora parece que sí se puede modificar. Y además en tiempo récord. ¿A que es debido este milagro? Los "jefes" han ordenado que se modifique para incluir esto: Artículo 135 (...) 3. ... Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. |
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| Eso tiene lógica. |
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