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| Ya que esto es un foro inmobiliario, quería compartir con vosotros mi experiencia acerca de los dos impuestos característicos de la compra de una vivienda de segunda mano: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Como sabréis, esos impuestos son recaudados por la Comunidad Autónoma que corresponda. Es habitual tras una compraventa ir y abonar la autoliquidación usando como base de dicho impuesto el precio de compraventa. El ITP es del 7%, y el AJD aproximadamente del 1%. Pues bien, como seguramente también sabréis, las Comunidades Autónomas barajan unas tablas de precios medios. Cuando el precio de compraventa es inferior a su precio tabulado, ejercen su derecho a hacer una Comprobación de Valores. Este procedimiento consiste en mandarte una mierda de informe en que te dicen que consideran que la vivienda vale X, mayor que lo que tu has pagado, y obligarte a pagar el ITP y AJD por la parte que "falta". El sustento de ese procedimiento es el artículo 134 de la Ley General Tributaria, que permite a la Administración comprobar el "valor real del bien" que sirve como base del impuesto. Este valor real se debe calcular de una forma suficientemente justificada, y según la Administración, sus tablas son la releche y por tanto, esas tablas dictan el valor real del bien sin que nadie pueda decir ni mú. Pues bien, yo he sufrido dichos informes, y a la vista de los cuales se me ocurre la siguiente idea: Aprovechar la jeta que tiene la Administración y darle la vuelta a la tortilla. Si se compra una vivienda por 200.000 €, pedir a la Comunidad Autónoma (es gratis) una valoración de dicho inmueble. Darán una hojita indicando el valor de sus tablas, pongamos que hay suerte y son 150.000 €. Pues bien: el truco será hacer la autoliquidación en base a 150.000 € y no 200.000 €. Muy posiblemente la Administración ni llegue a comunicar nada porque dicho valor cuadra con sus tablas. Pero si así lo hiciera, no tendría argumentos para afirmar que el valor del inmueble no es ese, puesto que sistemáticamente defiende que sus tablas dictan el valor real del bien, y eso debe ser así para lo bueno y para lo malo, porque valor real sólo hay uno. Para negarlo el perito de la Administración tendría que hacer un informe justificando el valor, y no tendría datos con que defenderlo puesto que todo lo que tiene son sus puñeteras tablas. Y como la propia Administración suele poner en sus propios informes: el valor de compraventa no coincide necesariamente con el valor real del bien a efectos tributarios. ¿Qué opinan? |
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| No entiendo. ¿Que ganas pagando 200.000 por algo que en tablas burbujeadas de la CCAA vale 150.000? |
| Estos usuarios dan las gracias a Goodbye por su mensaje: | ||
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Ya que esto es un foro inmobiliario, quería compartir con vosotros mi experiencia acerca de los dos impuestos característicos de la compra de una vivienda de segunda mano: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el de Actos Jurídicos Documentados (AJD). a mi tambien me han mandado la mi.. de informe y me toca pagar pero no es ilícito que en escritura publica marca un precio y ellos te dan una sobreelevado? si vendes la casa es ilícito vender a otro precio por que en escritura te ponen otro,ellos mismo son ilegales o te hacen ilegales si pagas y vendes cual es el dinero de la reinversion?el de escritura o el que le salen de los ********otra ilegalidad como te pueden decir la adminstracion en una depresion economica el valor de algo si se deprecia dia a dia |
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__________________ Le preguntaron a Mahatma Gandhi cuáles son los factores que destruyen al ser humano. Él respondió así: La Política sin principios, el Placer sin compromiso, la Riqueza sin trabajo, la Sabiduría sin carácter, los Negocios sin moral, la Ciencia sin humanidad y la Oración sin caridad. |
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| Como perito tasador te digo que cometes varios errores de bulto : 1.- el precio tasado no es precio real, la liquidacion es por el precio real...en teoria.....efectivamente si pones el valor dado no te hacen paralela. 2.- Si te hacen paralela puedes hacer una tasacion de parte, si la diferencia con la tasacion de la comunidad es menor a un 10 % te la admiten sin mas.....si la diferencia es mayor a un 10 % no te la admiten...pero puedes recurrir y solicitar una pericial contradictoria ( he hecho bastantes ) .....si el prito te da la razon a ti ganas y no pagas. Lo que pasa es que muchas veces cuesta mas el collar que el galgo....si te reclaman 1000 lereles mas, mejor los pagas y punto...ya que las tasaciones y el procedimiento judicial te va a costar mas tiempo y dinero que lo que pagas........eso lo saben muy bien y saben que la mayoria de la gente pasa de lios y paga. Las periciales contradictorias en las que me ha designado el juzgado normalmente eran por auntos muy gordos...a lo mejor le pedian 100.000 lereles de diferencia......entonces si que merece la pena meterse hasta el final.......si el perito te da la razon la administracion pierde y tu te ahorras mucha pasta.
__________________ Noticias burbuja inmobiliaria Pisos Alquiler pisos Madrid Pisos Vigo Venta Pisos Madrid Vivienda 2012 AVISO IMPORTANTE A FANBOYS DE UNO Y OTRO LADO : ESTE FORERO NO PERTENECE NI VOTA A NINGUN PARTIDO......SI MI OPINION NO LE GUSTA ECHEME A MI LA CULPA PERO POR FAVOR NO ME LLAME BORREGO , piense que no todos somos de un partido como usted y necesitamos un lider que nos haga de guia Última edición por zuloman; 10-jul-2011 a las 23:05 |
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