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| ...ha quedado finalmente así (REAL Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa) -BOE de hoy-: CAPÍTULO I Situación de los deudores hipotecarios Índice Sección Primera. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares Índice Artículo 1. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares. En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma ley. Índice Sección Segunda. Subastas de bienes inmuebles Índice Artículo 2. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil queda modificada como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 669 queda modificado como sigue: «1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 20 por ciento (era el 30%) del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647.» Dos. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 670 queda redactado como sigue: «Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación (era el 70%) y a la mejor postura.» Tres. El artículo 671 queda modificado como sigue: «Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al sesenta por ciento de su valor de tasación (era el 50%). Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.» Valiente mierda de defensa de los hipotecados en apuros..... Para quien lo dudase, si la puja más alta supera el 50% (o injcluso en ocasiones sin llegar a ese porcentaje) es perfectamente aprobable por el secretario judicial, con lo que los bancos no tendrían más que ir a la subasta y ofertar eso para no adjudicarse por el 60%.
__________________ Última edición por plakaplaka; 07-jul-2011 a las 19:33 |
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| Si eso es una cita copypasteada del BOE: Tres. El artículo 671 queda modificado como sigue: «Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al sesenta por ciento de su valor de tasación (era el 70%). mis gratulaciones de poner unos analfabetos como tipografos: Porque era el 50%...
__________________ «¿Gulag? No conozco ningún gulag.». Iósif Stalin |
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Si eso es una cita copypasteada del BOE: Editado. Era cosa mía, lo postee mientras me daban la brasa por teléfono y tengo algo tocado el multitarea ![]() Por cierto, poco éxito la noticia para haber tenido varios hilos multipágina cuando se anunció la medida aun sin concretar. Supongo que estará repetido.
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| Estos usuarios dan las gracias a plakaplaka por su mensaje: | ||
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| A lo mejor sigue estando demasiado "tecnica". Lo que se puede extraer: a) No se han novelado los limites de la embargabilidad (la RAE me crujirá ), si no se hizo un RD explictamente para los (ex-)pepitos. Los demás sobre-endeudados tendrán que aguantarse. Y no sé, como se fuma eso, desde el punto de vista constitucional.b) No se mantiene la misma progresividad como antes (eso era una de mis dudas) c) Y poco mas...
__________________ «¿Gulag? No conozco ningún gulag.». Iósif Stalin |
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