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| Hola ! Tengo un local comercial en Baleares, para alquilar. Me han surgido unos posible inquilinos, pero que desconocian que en materia de arrendamiento de locales de negocio son necesarios 2 meses (y no uno como en vivienda), en concepto de fianza. Tal y como estan las cosas, les he dicho que por mi parte (siempre que no fuese algo ilegal), les permitiria que en el contrato solo figurase 1 solo mes como fianza. (Tambien me piden la exclusion del pago de renta del primer mes para poder adecuarlo a su negocio, pero eso es otro tema). Lo que pasa es que, buscando por internet, encontré esto , y me parece entender que como propietario estoy obligado a cobrarles los 2 meses de fianza (parece ser que sino me la puedo cargar): VALCAP.ES COMUNIDADES DE PROPIETARIOS ¿ Alguien me puede ofrecer un poco de luz sobre el tema ? Ya digo, por mi parte no les quiero poner más trabas (bastantes trabas tiene hoy en dia el que quiere poner en marcha un negocio), pero si no es legal, sintiendolo mucho tendre que decirles que no. Muchas gracias por adelantado, y saludos !! |
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| Pues ni idea, pero espero que te ayuden porque tengo curiosidad |
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| La Ley de Arrendamientos Urbanos dice que para los arrendamientos de vivienda, un mes y para los de uso distinto 2 meses. "Artículo 36. Fianza. 1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. 2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. 3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza. 4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución. 5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. 6. Redacción según Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Incorporado por Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros y Entidades Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos." Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
__________________ Si dudas al principio, duda otra vez… Última edición por Tony Soprano; 02-jul-2011 a las 07:45 |
| Estos usuarios dan las gracias a Tony Soprano por su mensaje: | ||
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| humm, la informacion es un poco rara porque parece dar a entender que los propietarios 'pagan' la fianza al IBAVI, no la depositan. Incluso dice que: "Para combatir ese fraude, el IBAVI incrementará las labores de inspección en el sector, con el objetivo de recaudar hasta 5.000 millones de pesetas en dos años, «dinero que se empleará en la construcción de nuevas viviendas para alquiler», dijo García.". Yo tenia entendido que la fianza se deposita en la Comunidad Autonoma que corresponda, como tercera parte neutral entre el inquilino y el propietario. Quizas se refieran a quieren pillar a quien no declara el alquiler(Y que normalmente no ha depositado la fianza), pero si es asi esta redactado con el culo. |
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| En Baleares no lo puedo asegurar. En Catalunya és obligatorio cobrar 2 meses (locales) o 1 mes (vivienda) y depositarlos en el registro de fianzas del INCASOL, junto con la copia del contrato. Conozco el caso de un propietario que cobro 2 meses de fianza para una vivienda (constaba en el contrato) pero solo deposito 1 en INCASOL. Al poco tiempo recibia notificación exigiendo la segunda mensualidad + multa administrativa.
__________________ Qui vous disaient tout bas les mots des pauvres gens/Ne rentre pas trop tard, surtout ne prends pas froid (Léo Ferré) |
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| Mua tampoco tiene ni idea,pero si que es sorprendente lo que pones.... resulta que hay una ley que te dice obliga a ser un jodido avaricioso?? pufffffff cada vez que leo cosas asi que desconocia del sitio donde he nacido me entra un cabreo y una vergüenza a la vez que echa p´atras. |
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| Como ten han comentado son obligatorios dos meses de fianza, que dependiendo de la comunidad han de ser depositados o no. Aquí en Galicia dicha fianza se deposita en el Instituto galego de vivenda e solo.
__________________ Oh! Señor Merrick, usted no es un hombre elefante… usted es Romeo. El hombre elefante. La muerte no es triste. Lo triste es que la gente...no sepa vivir. El guerrero pacífico. Los derechos no se adquieren por defecto; se ganan luchando...y luego se defienden luchando. |
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Mua tampoco tiene ni idea,pero si que es sorprendente lo que pones.... A ver, no digamos tonterias sin saber por qué. Si dices que la LAU es de avariciosos, demuestras que no has leido ni pizca sobre el tema. Te explicaré brevemente. Antes de que entrara la LAU en 1994, la cuestion del arrendamiento en España era simplemente un caos. Era una locura, si tenias un piso o un local arrendarlo, porque la ley no estaba de tu parte. Se podria decir que podias perder tu propiedad para siempre. La LAU sustituye la clasificacion anterior de arrendamientos de inquilinato y locales de negocios por los de vivienda y uso distinto. A los primeros los somente a un regimen mas favorable para el arrendatario (el inquilino) durante los primeros 5 años de vigencia del contrato. Se blindan, por decirlo de alguna manera, las garantias del arrendatario durante esos primeros años. Aqui el arrendador esta pillado por la ley. Es decir, el que me alquila a mi puede decidir quedarse 5 años minimo, el decide, pero yo antes no lo puedo largar y ademas no puedo subirle la cuota. Luego ya rige lo que las partes acuerden. La 2a categoria que es por la que se pregunta, se remite en casi su totalidad a la autonomia de la voluntad, pero con alguna disposicion imperativa como la fianza y la formalizacion del contrato, nada mas. Por qué se hace esto?? Porque anteriormente con la prorroga forzosa del contrato, la inmovilizacion de la renta y demas se metia al propietario en una dinamica de la que no podia escapar de ninguna manera. Perdias el control de tus propiedades. Esta ley no es avariciosa. Simplemente trata de acomodar el regimen juridico de los arrendamientos anteriores a la LAU donde coexistian distintos regimenes; La Ley de 1964 con su famosa renta limitada, clausulas de estabilizacion, prorroga forzosa, duracion indefinida... Y el RDLey 2/85 que permitia la prorroga forzosa tambien mediante tacita reconduccion. Es decir, antes de promulgarse la Ley teniamos los arrendamientos de vivienda y local posteriores a 1985, los arrendamientos de vivienda anteriores y los arrendamientos de negocio anteriores a 1985. Con semejante refrito de leyes y clausulas contrarias al arrendador durante los ultimos 40 años, esta ley solo pide 2 meses de fianza para el que alquile un local, y que el contrato se formalice por escrito. No me parece que sea para nada avaricioso. Ademas en un pais del primer mundo no se concibe que yo alquilara mi propiedad en 1970 y desde entonces mes a mes esté cobrando 50 euros sin visos de que algun dia vuelva a ser mia. Eso es perder tu propiedad, sobre todo cuando el contrato es indefinido y puede transmitirse.
__________________ Si dudas al principio, duda otra vez… Última edición por Tony Soprano; 02-jul-2011 a las 08:17 |
| Estos 2 usuarios dan las gracias a Tony Soprano por su mensaje: | ||
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| Yo alquilé un local hace un año y les puse en el contrato un mes de fianza. |
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| yo a esos no les alquilaba ni un trastero, si antes de empezar ya te están poniendo pegas.. tu mismo, parecen unos muertos de hambre, y muchos solo se dedican a conseguir la money que dan los del cafe, o los de la cerveza, maquinas tragaperras etc, para luego pirarse.
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| Estos usuarios dan las gracias a REVOLUCION_CASERA por su mensaje: | ||
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