Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Sector Público: Pregunta tonta: Responsabilidad de los funcionarios
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Antiguo 02-jul-2011, 05:27
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Hola,
Leyendo una consulta en El Confidencial (¿Cómo se debe circular por el interior de las rotondas? - ElConfidencial.com) sobre una multa en la que no se tienen en cuenta los margenes de error legales, me asalta una duda. Cual es la responsabilidad del funcionario que rechaza (ignora, segun la consulta) las alegaciones presentadas por esta persona? Si efectivamente el recurso se hizo en forma y plazo, y no se aplicaron los margenes de error cuando si deberian haberse aplicado, que le pasa al funcionario que tomo esa decision? Porque muchas veces el ciudadano se siente impotente ante la Administracion por cosas como estas, y al final no parece que nadie pague por los tramites y costes que esta persona tiene que asumir para que la administracion cumpla la ley.

No tengo nada en contra de los funcionarios, solo espero que den el mejor servicio posible. Si un cliente mio tiene un problema con mis servicios, procuro enmendarlos y dar el mejor servicio posible, no solo porque yo tenga que pagar por el error que haya cometido, sino entre otras cosas porque si no mi cliente puede dejar de serlo. En cambio, con la administracion no parece que pase nada.

Perdon por los acentos, con este teclado americano nunca me aclaro para escribirlos.

No aplicación de los márgenes de error del radar

Hace unos meses fui denunciado por la Guardia Civil por circular, según lectura de radar móvil, a 134 Km/hora en tramo de carretera con velocidad limitada a 100 km/hora. La sanción propuesta era de 300 € de multa y dos puntos. Junto al escrito en el que pedía que se aportasen como prueba el certificado técnico del cinemómetro y la fotografía del radar, alegé que no se habían tenido en cuenta los márgenes de error legales. Una vez recibidas las pruebas propuestas comprobé que el cinemómetro no tenía un margen de error técnico específico por lo que acompañé nueva alegación reiterando que se me aplicase el margen de error legal del 7%. La cuestión es importante porque la sanción se reduciría a 100 euros de multa. La Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz con absoluto desprecio a la Ley, ignoró mis alegaciones acompañadas de sentencias judiciales y me envía directamente al contencioso-administrativo debiendo pagar primero los 300 € de multa. ¿No hay manera de exigir responsabilidad a los responsables de este tipo de atropellos al ciudadano? Nieves C.

Desgraciadamente lo único efectivo frente a una actuación arbitraria de la Administración es acudir a los tribunales. Eso es lo que desde hace más de 18 años venímos haciendo en AEA en defensa de los conductores españoles. No obstante, también puedes pedir la revisión del expediente, pero debemos advertirte que en este caso la Administración sigue actuando como juez y parte.



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Antiguo 02-jul-2011, 06:55
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Para toda resolución administrativa existe un responsable, que suele firmar la notificación de la resolución. Distinto es que un error puntual en la aplicación de una norma vaya a conllevar una sanción al responsable. Sin embargo la toma de resoluciones de forma reiterada a sabiendas de que son contrarias a derecho es un delito llamado prevaricación. No es sencillo demostrarlo pero tampoco es imposible.


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Antiguo 02-jul-2011, 07:54
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Aquí hay tres vertientes que comentar:

1) Por un lado la cuestión de que la tramitación de una multa de tráfico es un procedimiento administrativo. Es decir, la Administración inicia un procedimiento de oficio y, a no ser que el sancionado pueda demostrar documentalmente que esa multa es injusta, el procedimiento termina en sanción económica y retirada de puntos. El procedimiento administrativo se caracteriza por su rigidez (ya que se plantea para encauzar asuntos de modo general, y no hay una casuística de casos "particulares"), y además porque a la Administración se le supone que actúa conforme a la legalidad (Ley 30/1992).

2) En segundo lugar, quien debe aplicar el error del 7% (que es una media, no es que todos los radares sean tan imprecisos) es la propia GC al realizar la medición de velocidad; es decir, que en la foto radar, el aparato ya ha hecho la reducción (o debería) del 7%. Por tanto, no tiene sentido argüirlo frente a la Jefatura Provincial, ya que esta tramita una multa según unos datos en los que el 7% ya ha sido aplicado.

3) En tercero, es imposible darle al interesado un documento que diga que "ese radar tiene un 7% de error", por la sencilla razón de que dicho 7% es una media estadística, no quiere decir que todos los radares detecten con ese margen. Lo que sí se le ha enviado (y el mismo lo dice), es el certificado del Instituto Español de Metrología que indica que ese modelo de radar ha pasado las pruebas anuales para certificar que funciona correctamente.
__________________

Originalmente Escrito por Harold Alexander:

"Nos tienen envidia porque España ostenta en sí las mejores características de los demás países europeos: sueldos portugueses, precios alemanes, impuestos suecos, corrupción búlgara, honradez rumana, política italiana, banca albanesa, sanidad británica y engreimiento francés."



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Antiguo 02-jul-2011, 08:15
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Iniciado por Harold Alexander Ver Mensaje
Aquí hay tres vertientes que comentar:

1) Por un lado la cuestión de que la tramitación de una multa de tráfico es un procedimiento administrativo. Es decir, la Administración inicia un procedimiento de oficio y, a no ser que el sancionado pueda demostrar documentalmente que esa multa es injusta, el procedimiento termina en sanción económica y retirada de puntos. El procedimiento administrativo se caracteriza por su rigidez (ya que se plantea para encauzar asuntos de modo general, y no hay una casuística de casos "particulares"), y además porque a la Administración se le supone que actúa conforme a la legalidad (Ley 30/1992).

2) En segundo lugar, quien debe aplicar el error del 7% (que es una media, no es que todos los radares sean tan imprecisos) es la propia GC al realizar la medición de velocidad; es decir, que en la foto radar, el aparato ya ha hecho la reducción (o debería) del 7%. Por tanto, no tiene sentido argüirlo frente a la Jefatura Provincial, ya que esta tramita una multa según unos datos en los que el 7% ya ha sido aplicado.

3) En tercero, es imposible darle al interesado un documento que diga que "ese radar tiene un 7% de error", por la sencilla razón de que dicho 7% es una media estadística, no quiere decir que todos los radares detecten con ese margen. Lo que sí se le ha enviado (y el mismo lo dice), es el certificado del Instituto Español de Metrología que indica que ese modelo de radar ha pasado las pruebas anuales para certificar que funciona correctamente.

Segun tengo entendido la ley dice que a mas de 100 km/h se asume un error del 7%, y que este debe restarse de la velocidad medida para determinar la infraccion. En este caso 134 *0.93 =124.62, con lo que la sancion deberia ser menor. Lo que esta persona denuncia es que no han aplicado ese margen de error, y que han ignorado sus alegaciones. La verdad es que no es la primera vez que leo una consulta de este tipo, y la respuesta siempre es la misma, que si no se aplica el margen la sancion es recurrible.


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Antiguo 02-jul-2011, 08:28
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Segun tengo entendido la ley dice que a mas de 100 km/h se asume un error del 7%, y que este debe restarse de la velocidad medida para determinar la infraccion. En este caso 134 *0.93 =124.62, con lo que la sancion deberia ser menor. Lo que esta persona denuncia es que no han aplicado ese margen de error, y que han ignorado sus alegaciones. La verdad es que no es la primera vez que leo una consulta de este tipo, y la respuesta siempre es la misma, que si no se aplica el margen la sancion es recurrible.

Eso suponiendo que 134 fuese la velocidad REAL a la que hay que descontar el 7%. Lo que yo pretendía decir, y a lo mejor me he liado demasiado, es que esos 134 km/h sean el RESULTADO de haber deducido ya el 7% de la velocidad real medida.

He encontrado la Orden ITC/3699/2006 que regula la supervisión y funcionamiento de los cinemometros: ORDEN ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

Aunque su redacción no es muy clara, creo que dice que el 7% es el margen de error MÁXIMO permitido en un cinemómetro, y que el microprocesador central de dicho aparato ya tiene en cuenta el porcentaje de error percibido en la revisión periódica a la hora de detectar al vehículo motor, con lo cual el 7% ya estaría incluído en el cálculo de velocidad que arroja 134 km/h de velocidad como resultado, y por tanto la Jefatura de Tráfico no tendría que hacer nada al respecto.
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Última edición por Harold Alexander; 02-jul-2011 a las 08:40


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Antiguo 02-jul-2011, 10:29
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Saco dos conclusiones. 1) Vuelvo a conducir a 133 Km/h máximo. 2) Tengo que repasar la 30/92


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