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| Nos joden la chopera para hacer un puente que nadie quiere ni necesita. Políticos hijos de puta. Hay que decirlo más. Y dentro de poco derribarán, según sentencia judicial, el ático situado sobre su vivienda en el edificio donde reside. ![]() ![]() ![]() El Juzgado de lo contencioso de Valladolid nº 2, con fecha 24 de mayo de 2011, ha dictado sentencia por la cual declara nulos de pleno derecho los decretos de la Alcaldía de Valladolid nº 11.407 y nº 11.945, de fechas 4 y 28 de diciembre de 2009, en virtud de los cuales fueron aprobadas la primera y la segunda fase, respectivamente, del proyecto de construcción de un puente de Santa Teresa entre las calles La Peseta y La Rábida, en el barrio de La Rondilla. ![]() ![]() Declaran ilegal el Puente de Santa Teresa en el barrio de La Rondilla en Valladolid. elnortedecastilla.es
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| Estos 2 usuarios dan las gracias a dabuti por su mensaje: | ||
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| Hombra, antes de derribarlo podrian colgar a unos cuantos y ya habría merecido la pena. Este país no se ya si es de juzgado de guardia o de risa....
__________________ Mientras en España sigan viviendo los españoles esto no lo arregla ni dios...... Los pisos nunca bajan ![]() La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnostico falso y aplicar después los remedios equivocados (Marx, Groucho Marx) |
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| Explique esto un poco más que aquí parece que hay substacia....
__________________ Mientras en España sigan viviendo los españoles esto no lo arregla ni dios...... Los pisos nunca bajan ![]() La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnostico falso y aplicar después los remedios equivocados (Marx, Groucho Marx) |
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| Hace lo que se le pone al amparo, como en casi toda España, de un 52% de votantes que le ríen su desfachatez. www.losgenoveses.net : Francisco Javier Len de la Riva Auto del TSJ ordenando el desalojo y demolición de los áticos del edificio «Caja Duero» donde tiene una vivienda el alcalde - Federación de Asociaciones Vecinales de Valladolid ......................... TERCERO. El Ayuntamiento demandado, que es el obligado al cumplimiento de la sentencia, no la ha ejecutado en el plazo voluntario ni ha indicado el órgano responsable del cumplimiento de la misma, por lo que la parte recurrente ha instado su ejecución forzosa en los términos indicados en los Hechos de esta resolución. Procede en consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto hasta ahora, declarar como órgano responsable del cumplimiento de la sentencia al Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid y ordenar en ejecución de la misma que se proceda por el Ayuntamiento demandado a demoler las obras de rehabilitación realizadas al amparo de la licencia de obras declarada ilegal y a reconstruir los elementos protegidos ilegalmente demolidos o modificados concediendo el plazo de tres meses para iniciarlas. Ha de señalarse que es ajena a esta ejecución -es un problema de responsabilidad patrimonial-la relación del Ayuntamiento con el promotor y las consecuencias derivadas de la anulación de las licencias de obras y de ocupación que en esa relación se produzcan y, por ello, a cargo de quién se han de realizar las obras de restauración de la legalidad urbanística. De ahí que, como se ha dicho, no se considere que el Ayuntamiento haya empezado a ejecutar la sentencia puesto que no ha acreditado que hasta ahora haya realizado las correspondientes obras de demolición y reconstrucción, ni ha presentado proyecto técnico autorizado por él en el que se contemplen las obras a demoler, las obras que se pueden legalizar ni las obras de reconstrucción procedentes. No puede demorar la ejecución de la sentencia, como se ha dicho, las relaciones entre el Ayuntamiento y el promotor, quien ha manifestado mediante el escrito presentado a la Sala que ningún proyecto de obras va a presentar para legalizar las obras porque se considera ajeno a esta ejecución al ser el Ayuntamiento demandado el obligado a ejecutar la sentencia. Por último, dado que la sentencia cuya ejecución nos ocupa anuló también las licencias de primera ocupación, el cumplimiento de este pronunciamiento comporta el cese del uso de aquellas construcciones cuya utilización amparaba dichas licencias, no el de aquellas viviendas, oficinas y locales existentes, si los hubiera, no afectados por las obras de rehabilitación declaradas ilegales; en consecuencia, en ejecución de la sentencia firme el Ayuntamiento debe adoptar las medidas necesarias para que este cese del uso se produzca efectivamente, concediendo a tal fin el plazo de tres meses. CUARTO. La pretendida modificación de planeamiento que plantea la representación de Don J, Manuel Gómez Gaite es ajena a la ejecución de esta sentencia, que ha efectuarse en los términos mencionados de acuerdo con el planeamiento vigente. QUINTO. En relación con la alegación de la representación de Edificasa, SA, no se estima que carezca de legitimación pasiva en este incidente de ejecución de sentencia, teniendo en cuenta que es la titular de las licencias anuladas por la sentencia. SEXTO. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas (art, 139 LJCA), Vistos los artículos citados y demás aplicables LA SALA ACUERDA: 1) Requerir al Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, como órgano responsable del cumplimiento de esta sentencia. para que bajo su directa y personal responsabilidad y bajo el apercibimiento de lo establecido en el art. 112 de la Ley Jurisdiccional, proceda a ejecutar la sentencia ordenando la demolición de las obras de rehabilitación realizadas al amparo de la licencia de obras anulada y a reconstruir los elementos protegidos ilegalmente demolidos o modificados, concediendo el plazo de tres meses para iniciarlas.
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| En este país hasta que no te toca personalmente algo es como si no existiesen las cosas, de auténtica vergüenza.
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| Estos usuarios dan las gracias a Mecagüento por su mensaje: | ||
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