Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Declaran ilegal puente inaugurado hace 2 meses en Valladolid
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Antiguo 01-jul-2011, 17:21
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Nos joden la chopera para hacer un puente que nadie quiere ni necesita.
Políticos hijos de puta. Hay que decirlo más.
Y dentro de poco derribarán, según sentencia judicial, el ático situado sobre su vivienda en el edificio donde reside.



El Juzgado de lo contencioso de Valladolid nº 2, con fecha 24 de mayo de 2011, ha dictado sentencia por la cual declara nulos de pleno derecho los decretos de la Alcaldía de Valladolid nº 11.407 y nº 11.945, de fechas 4 y 28 de diciembre de 2009, en virtud de los cuales fueron aprobadas la primera y la segunda fase, respectivamente, del proyecto de construcción de un puente de Santa Teresa entre las calles La Peseta y La Rábida, en el barrio de La Rondilla.
La sentencia, que ya es firme al no haber sido recurrida, estima el recurso contencioso administrativo que en 2010 interpuso la Asociación Vecinal Rondilla, que, a través de un comunicado recogido por Europa Press, asegura que a partir de ahora será el juzgado el que determine cuál es la mejor manera de restituir la legalidad.
En su momento, la asociación recurrente basó, fundamentalmente, su oposición a esta infraestructura en que su construcción afecta al Area de Singular Valor Ecológico (ASVE-Ribera) 'Río Pisuerga' y, por consiguiente, la aprobación del proyecto contraviene las directrices para la recuperación y conservación de las riberas, establecidas en el artículo 4 de las Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y su Entorno, así como en el hecho de que si el puente se considera una infraestructura de carácter territorial que debería transcurrir necesariamente por ese espacio, su ejecución infringiría el artículo 3.4.b porque no ha sido sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.
A ello sumó la asociación la infracción de lo dispuesto en los artículos 16, 23.2 y 25 de la LUCyL, conforme a los cuales la construcción del puente debería haber sido autorizada por la Comunidad Autónoma al encontrarse en un terreno clasificado como suelo rústico con protección natural.
El colectivo vecinal no se oponía a que hubiera una comunicación entre las dos orillas del Río Pisuerga, sino que consideraba que no era el mejor lugar, ya que parte el Parque Ribera de Castilla , y ha supuesto un desembolso de 15 millones de euros en un puente innecesario que no era pedido por nadie y menos en momento de crisis como el actual.
Esta sentencia es la última de una serie de acciones encaminadas a paralizar esta construcción, entre las que se incluyen varias intervenciones en el pleno, una solicitud de audiencia pública y la recogida de más de 4.000 firmas.





Declaran ilegal el Puente de Santa Teresa en el barrio de La Rondilla en Valladolid. elnortedecastilla.es
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13 de enero de 2011:
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Hombra, antes de derribarlo podrian colgar a unos cuantos y ya habría merecido la pena.
Este país no se ya si es de juzgado de guardia o de risa....
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Iniciado por dabuti Ver Mensaje
N...
Y dentro de poco derribarán, según sentencia judicial, el ático situado sobre su vivienda en el edificio donde reside.

[/url]

Explique esto un poco más que aquí parece que hay substacia....
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Antiguo 01-jul-2011, 17:38
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Hace lo que se le pone al amparo, como en casi toda España, de un 52% de votantes que le ríen su desfachatez.


www.losgenoveses.net : Francisco Javier Len de la Riva

Auto del TSJ ordenando el desalojo y demolición de los áticos del edificio «Caja Duero» donde tiene una vivienda el alcalde - Federación de Asociaciones Vecinales de Valladolid

.........................

TERCERO. El Ayuntamiento demandado, que es el obligado al cumplimiento de la sentencia, no la ha ejecutado en el plazo voluntario ni ha indicado el órgano responsable del cumplimiento de la misma, por lo que la parte recurrente ha instado su ejecución forzosa en los términos indicados en los Hechos de esta resolución.

Procede en consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto hasta ahora, declarar como órgano responsable del cumplimiento de la sentencia al Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid y ordenar en ejecución de la misma que se proceda por el Ayuntamiento demandado a demoler las obras de rehabilitación realizadas al amparo de la licencia de obras declarada ilegal y a reconstruir los elementos protegidos ilegalmente demolidos o modificados concediendo el plazo de tres meses para iniciarlas.

Ha de señalarse que es ajena a esta ejecución -es un problema de responsabilidad patrimonial-la relación del Ayuntamiento con el promotor y las consecuencias derivadas de la anulación de las licencias de obras y de ocupación que en esa relación se produzcan y, por ello, a cargo de quién se han de realizar las obras de restauración de la legalidad urbanística. De ahí que, como se ha dicho, no se considere que el Ayuntamiento haya empezado a ejecutar la sentencia puesto que no ha acreditado que hasta ahora haya realizado las correspondientes obras de demolición y reconstrucción, ni ha presentado proyecto técnico autorizado por él en el que se contemplen las obras a demoler, las obras que se pueden legalizar ni las obras de reconstrucción procedentes. No puede demorar la ejecución de la sentencia, como se ha dicho, las relaciones entre el Ayuntamiento y el promotor, quien ha manifestado mediante el escrito presentado a la Sala que ningún proyecto de obras va a presentar para legalizar las obras porque se considera ajeno a esta ejecución al ser el Ayuntamiento demandado el obligado a ejecutar la sentencia.

Por último, dado que la sentencia cuya ejecución nos ocupa anuló también las licencias de primera ocupación, el cumplimiento de este pronunciamiento comporta el cese del uso de aquellas construcciones cuya utilización amparaba dichas licencias, no el de aquellas viviendas, oficinas y locales existentes, si los hubiera, no afectados por las obras de rehabilitación declaradas ilegales; en consecuencia, en ejecución de la sentencia firme el Ayuntamiento debe adoptar las medidas necesarias para que este cese del uso se produzca efectivamente, concediendo a tal fin el plazo de tres meses.

CUARTO. La pretendida modificación de planeamiento que plantea la representación de Don J, Manuel Gómez Gaite es ajena a la ejecución de esta sentencia, que ha efectuarse en los términos mencionados de acuerdo con el planeamiento vigente.

QUINTO. En relación con la alegación de la representación de Edificasa, SA, no se estima que carezca de legitimación pasiva en este incidente de ejecución de sentencia, teniendo en cuenta que es la titular de las licencias anuladas por la sentencia.

SEXTO. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas (art, 139 LJCA),

Vistos los artículos citados y demás aplicables

LA SALA ACUERDA:

1) Requerir al Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, como órgano responsable del cumplimiento de esta sentencia. para que bajo su directa y personal responsabilidad y bajo el apercibimiento de lo establecido en el art. 112 de la Ley Jurisdiccional, proceda a ejecutar la sentencia ordenando la demolición de las obras de rehabilitación realizadas al amparo de la licencia de obras anulada y a reconstruir los elementos protegidos ilegalmente demolidos o modificados, concediendo el plazo de tres meses para iniciarlas.
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En este país hasta que no te toca personalmente algo es como si no existiesen las cosas, de auténtica vergüenza.
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