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| Hemos añadido estos puntos, consejos, opiniones y lefazos ------------------------------------------------------------------ Cuarto.- La señal entregada tendrá validez hasta el día en que se formalizará la escritura pública de compraventa. La escritura se formalizará en la Notaría que a tales efectos designe la parte compradora, debiendo notificar a la parte vendedora de forma fehaciente con una antelación de, al menos, siete días, el lugar día y hora para su otorgamiento. La parte compradora se reserva el Derecho para que la escritura pública de compraventa sea otorgada a favor de la persona que ésta libremente designe. Quinto.- La entrega de llaves y toma de posesión, se realizará 7 días después de la firma de Escritura Pública. Sexto.- Todos los gastos e impuestos que se generen como consecuencia de la compraventa serán a cargo de los adquirientes exceptuando el impuesto municipal de plusvalía, cancelación de hipoteca vigente con los gastos que conlleve e inscripción en el registro de la propiedad de la escritura de cancelación que correrá a cuenta de los vendedores. Séptimo.- Reconoce la propiedad que el inmueble se halla libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y vicios ocultos respondiendo en caso contrario de los mismos conforme a la Ley. Igualmente reconoce estar al corriente del pago de impuestos, tasas y comunidad que afecten al inmueble debiendo abonarlos previamente al otorgamiento de escritura pública, en caso contrario. ---------------------------------------------------------------------- Un saludo |
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| una ayudita please.... |
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| mi no entender |
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| Si acaso, incluya un plazo máximo desde la firma del contrato privado (que entiendo es el que está redactando) y la escrituración. Entiendo que la señal de la que habla son arras y tal vez fuera procedente poder determinar cuándo se desiste de la compraventa por alguna de las partes. |
| Estos usuarios dan las gracias a Zoidberg por su mensaje: | ||
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| lo siento no puedo ayudarte ya que nunca he comprado un piso y ni pajolera idea de como funcionan estas cosas. es una verguenza que nadie salga a ayudarte
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| Es esencial que el contrato de arras (como parece ser el caso) tenga un plazo para la firma de la escritura. En caso de no realizarse ésta por causas imputables al vendedor, éste deberá devolver el doble de la señal. Sobre los gastos, yo soy partidario de hacerlos según LEY. "Los gastos e impuestos que se generen como consecuencia de la compraventa se pagarán según Ley". En la Notaría sabrán bien como hacerlo. La diferencia es que el vendedor paga la notaría, y el comprador paga solo el coste de su copia. Ya va siendo hora de hacer las cosas según Ley, ¿no?
__________________ ![]() "Yo he visto cosas que vosotros no creeríais... firmar hipotecas más allá de 30 años. He visto zulos C brillar en la oscuridad como si valieran 300.000 euros. Todos esos momentos se perderán en el tiempo como lágrimas en la lluvia. Es hora de morir." |
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| Aqui se te pueden dar consejos, pero si lo que quieres en un contrato "profesional". te recuerdo que existe algo que se llama abogado. Por una nimiedad no hace falta recurrir a ellos, pero por algo lo suficientemente serio como es la compra de una vivienda, te aconsejo que vayas a uno y te redacte el contrato, que lo que te va a cobrar no te va a repercutir practicamente nada en el precio final. Saludos. |
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Es esencial que el contrato de arras (como parece ser el caso) tenga un plazo para la firma de la escritura. En caso de no realizarse ésta por causas imputables al vendedor, éste deberá devolver el doble de la señal. Ahora añaden una clausula que la compraventa depende de que el comprador consiga financiación, en caso negativo se devuelve la pasta y aquí no ha pasado nada. |
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| Otros piden la luna... Quien acepta esa clausula es bastante gilipo.llas en mi opinión. Como se deben hacer las cosas es pedir una señal de al menos unos 10.000 leuros, un plazo de unos 3 meses para escriturar, y si quien quiere comprar no puede es su problema, haberlo pensado antes. Pero cualquiera es libre de perder el tiempo... puedes firmar sucesivas arras con cuasi-indigentes, e ir devolviendo una tras o otra... mientras el piso envejece y pagas derramas...y entre una firma y su vencimiento no puedes hacer nada... ![]()
__________________ ![]() "Yo he visto cosas que vosotros no creeríais... firmar hipotecas más allá de 30 años. He visto zulos C brillar en la oscuridad como si valieran 300.000 euros. Todos esos momentos se perderán en el tiempo como lágrimas en la lluvia. Es hora de morir." |
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| Porque la entrega de llaves es 7 dias despues ? no lo puedes hacer en el acto ? durante esos 7 dias el piso va a estar asegurado ? Imaginate que se llevan una lampara dejan un cable colgando y se prende fuego la casa... Has puesto clausula de que se vende libre de cargas e INQUILINOS ? |
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