El espíritu de la ley es el que ha glosado un conforero previamente (se supone que aplica una directiva sobre la materia de la UE tendente a homogeneizar el mercado de los créditos no hipotecarios), aunque prometo leerlo entero (me afecta en el día a día), de momento me ha llamado la antención esto:
Artículo 8. Oferta vinculante.
El prestamista que ofrezca un crédito a un consumidor estará obligado a entregarle antes de la celebración del contrato, si el consumidor así lo solicita, un documento con todas las condiciones del crédito en términos idénticos a lo establecido en el artículo 10 para la información previa al contrato, como oferta vinculante que deberá mantener durante un plazo mínimo de catorce días naturales desde su entrega, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a él.
Si esta oferta se hace al mismo tiempo que se comunica la información previa al contrato prevista en el artículo 10, deberá facilitarse al consumidor en un documento separado que podrá adjuntarse a la Información normalizada europea sobre crédito al consumo.
Incluir estas puntualizaciones en una ley equivale de facto a dejarla sin efecto, a mi por ejemplo siempre me han llevado los demonios cuando en un taller he tenido que firmar la renuncia a obtener un presupuesto previo (la alternativa era dejar el coche uno o dos días hasta recibirlo y yo no puedo permitirme eso). La obligación de entregar al cliente una oferta vinculante ya existe con las hipotecas, pero me consta que la mayor parte de las entidades se la pasa por el forro del triunfo (yo soy de los que la repaso con el cliente antes de subir a la notaría, nunca he tenido un problema allí, si en el despacho), además, para completar la ceremonia de confusión hay notarios que la exigen para unirla a la escritura y otros que no.