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| Y llegó el dia en que tuve que hacer la declaracion y declarar la deduccion y todo eso. y me vino a la cabeza que 4 + 2=6, 4 años de deduccion + 2 años de prorroga = 6 años y que tras 5 años hay prescripcion del hecho tributario, y así se lo dije al asesor fiscal. Y hete aqui que el asesor opinaba lo mismo que yo, que puestos a devolver, podría devolver 3 de los 4 años deducidos y si hacienda preguntaba por el cuarto responderles con una amplia sonrisa en mi rostro que esta prescrito y que las leyes son asi cuando me perjudican y por una vez se dio la vuelta a la tortilla. Asi que ya sabeis, si os toca devolver la pasta de la cuenta de ahorro vivienda y vuestro primer año fue hace 6 años sonreid, porque pagareis intereses y se llenaran los bolsillos con ellos, pero a cambio les podreis hacer un buen corte de mangas con el dinero del primer año. Dado que se llevan los interese de los otros 3 tampoco deberia suponer un problema para las arcas del estado ;-)
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| joder, enhorabuena!!
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| la prescripción son 4 años |
| Estos usuarios dan las gracias a El_Presi por su mensaje: | ||
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| osea que te puedes librar de los intereses de los 2 primeros años???
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| Ademas de politicos ladrones.... tambien tenemos ciudadanos ladrones (que ademas alardean de ello).... perfecto... la combinacion perfecta... ahora entiendo porque el pais se va a la mierda!!! Tu te crees que lo que has hecho va en contra de los politicos... pero a quien realmente estas robando es a TODOS. Gracias por robarnos a todos!!! |
| Estos usuarios dan las gracias a atpc por su mensaje: | ||
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| no, porque los 4 años de prescripción se cuentan desde que se pierde el derecho a la deducción según establece el art. 56.2 del Reglamento del IRPF: Se perderá el derecho a la deducción: por lo que como revisen la declaración de nuestro compañero le van a sancionar por la parte que no ha devuelto, puesto que no son 4 años desde que se practicó la deducción, sino desde que perdió el derecho a la deducción |
| Estos 2 usuarios dan las gracias a El_Presi por su mensaje: | ||
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| Son cuatro años "del concepto tributario", no de la "declaración" Y el concepto tributario es "interanual". Es decir... la prescripción es efectiva transcurrida cuatro años completos desde el último año de desgravación efectiva. |
| Estos 2 usuarios dan las gracias a capuser por su mensaje: | ||
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| ok, osea que se ha columpiado, a mi ya se me estaba haciendo la boca agua....
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no, porque los 4 años de prescripción se cuentan desde que se pierde el derecho a la deducción según establece el art. 56.2 del Reglamento del IRPF: Gracias, lo comentare con el asesor. No me culpen por intentar devolverles la misma mala saña que nos dan ellos cada dia. Hacienda incumple la ley sistematicamente pero son intocables. Por cierto, de los intereses se van a llevar un suculento pellizco
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| Efectivamente, a partir de que se pierde el derecho a deducción. Te lo dice uno que ha tenido cta. vivenda durante 8 años y acaba de devolver a hacienda 12.000 euros.
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