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| El Tribunal Superior de Castilla y León fuerza al Ayuntamiento de El Espinar a recepcionar la urbanización "Los ángeles de San Rafael" promovida por el ínclito Jesús Gil. La sentencia es aplicable en otras CCAA y podría afectar a miles de urbanizaciones privadas y polígonos industriales Nuevo caso en el que recae sobre el erario público el coste económico de intereses particulares. La Justicia obliga a los municipios a costear miles de urbanizaciones,Noticias Jurdicas | Abogados - Bufetes - Sentencias | Jurdico | Expansin.com "El Tribunal Superior de Castilla y León fuerza al Ayuntamiento de El Espinar a hacerse cargo de la urbanización Los Ángeles de San Rafael, fundada por Jesús Gil. El fallo es aplicable a otras CCAA. La Justicia tarda en llegar pero llega. Este conocido aforismo se ha cumplido con precisión en el caso del Complejo Urbanístico Los Ángeles de San Rafael (Segovia). El Tribunal Superior de Castilla y León ha obligado al Ayuntamiento de El Espinar a recepcionar y hacerse cargo de la urbanización, lo que no sucedía desde su fundación por Jesús Gil y Gil a finales de los años sesenta. Lo relevante de esta sentencia es que, según los expertos, la doctrina podría aplicarse en otras comunidades, ya que este tipo de urbanizaciones –complejos urbanísticos, entidades urbanísticas de conservación y otras– se constituyeron antes de que existieran las legislaciones autonómicas. Además, el fallo aplica normativa estatal. También puede acarrear un golpe letal a muchos ayuntamientos, en un momento en el que atraviesan una etapa de crisis fiscal sin precedentes. Fuentes consultadas estiman que la sentencia se puede aplicar a miles de entidades de conservación que están repartidas por toda España y que no son sólo complejos urbanísticos, también a polígonos industriales. La tesis fundamental que aplica el fallo, que acepta los argumentos del despacho Jiménez de Parga Abogados, es que el periodo de duración de estas entidades no es indefinido –el caso estudiado es una urbanización privada que se tiene que costear sus propios servicios esenciales, lo que acaba por acarrear un deterioro constante– y que el ayuntamiento correspondiente debe hacerse cargo de ellas. Caso paradigmático El supuesto de la urbanización que fundó Gil y Gil puede convertirse en un caso paradigmático que dé un vuelco a la situación de estas entidades. Incluso, el recorrido de cuatro años por los tribunales –y antes en negociaciones– del propio complejo urbanístico, ahora se convierte en el enganche que abre la puerta a la disolución de muchas de estas entidades en el futuro. Según se explica en la sentencia, el Ayuntamiento de El Espinar no se hacía cargo de los servicios públicos del complejo, que se desarrolla bajo un régimen de propiedad horizontal. Éste ha permitido desde finales de los sesenta la conservación y la prestación de servicios municipales esenciales. Sin embargo, la comunidad de propietarios no goza de los privilegios propios de la Administración urbanística, pero “sí está conservando la urbanización y presta los servicios esenciales”. Por ello, el complejo acudió a los tribunales, para que El Espinar recibiera la urbanización, que en realidad supondría hacerse cargo de todos los costes. Éste será el efecto futuro de la sentencia, tras examinar la legislación autonómica y las leyes estatales, como la Ley de Bases de Régimen Local y el Reglamento de Planeamiento. La sentencia de Castilla y León (Apelación nº 59/2011, de 3–VI–2011), que es firme, establece: “Existe la obligación de recepción de la urbanización, y la obligación de conservación de las obras y servicios urbanísticos es una exigencia insoslayable de los ayuntamientos, de la que tan sólo se pueden eximir en casos excepcionales y, desde luego, de duración concreta, siendo en todo caso necesaria la constitución de una entidad de conservación y en modo alguno asumible por la comunidad de propietarios”. El impacto del fallo La sentencia del Tribunal de Castilla y León tiene varios efectos, como es el de la revalorización de los terrenos del complejo. Según explica Víctor Moralo, abogado que ha llevado el litigio, “la urbanización tiene un título que le permite pedir responsabilidades por el deterioro sufrido” a lo largo de los años. La forma de ejecutarse la sentencia todavía es una incógnita. Según Moralo, “podría ser un convenio, en el que el Ayuntamiento reclame la presencia de la Junta”. A medio plazo, se puede convertir en un ente local menor. Otro de los efectos es que si se aplica su doctrina, el ayuntamiento puede quebrar, al obligarle a asumir costes de ámbitos superiores al propio municipio." |
| Estos usuarios dan las gracias a vettonio por su mensaje: | ||
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| privatizar beneficios socializar pérdidas era así, no? |
| Estos usuarios dan las gracias a pirlazo por su mensaje: | ||
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| en este caso no es asi. Aqui se han pagado impuestos, y se sigue pagando el IBI todos los años. |
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| Muchos ayuntamientos tendrán que ponerse delante de la iglesia a pedir dinero, la que se les cae encima. Disfruten lo construido y disfrutado por cuatro. Lo que pasa es que no lo entiendo del todo.
__________________ Tic, Tac, Tic, Tac...Cada seis segundos se va un trabajador al paro...Tic, Tac, Tic, Tac...Cada veinte se expropia un piso a su legitimo dueño...Tic, Tac, Tic, Tac, Tic, Tac...Cada cinco segundos se une gente a las bolsas de funcionariado...Cuantos segundos les quedan de paciencia a los Españoles? |
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| Solo faltaría que no pagasen el IBI, la diferencia es que el promotor privado no ejecutó las obras de urbanización -obligatorias- tal como contemplaba el proyecto y normativa para su recepción por parte del Ayuntamiento y ese coste -que se ahorró Gil- lo asumiremos entre todos. Y es sólo la primera,,,preparemos la cartera. Lo que decia Pirlazo: privatizar beneficios socializar pérdidas |
| Estos usuarios dan las gracias a Imhotep por su mensaje: | ||
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| La sentencia es justa. Por vivir en una urbanización que haya sido promovida privadamente, no se puede estar pagando indefinidamente, a una comunidad de propietarios, el mantenimiento de las calles, el alumbrado, la recogida de basuras, la seguridad en algunos casos... Porque se sigue pagando el IBI. ¿Con qué contrapartida? Con ninguna... |
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Solo faltaría que no pagasen el IBI, la diferencia es que el promotor privado no ejecutó las obras de urbanización -obligatorias- tal como contemplaba el proyecto y normativa para su recepción por parte del Ayuntamiento y ese coste -que se ahorró Gil- lo asumiremos entre todos. cuanta ignorancia !!! Los ayuntamientos , por principio, nunca, nunca, nunca han recepcionado las urbanizaciones. Da igual quien y como la hizo. Recepcionarla significaba pagar mantenimiento. Mejor no la recepcionamos y cobramos millones en IBIs por un servicio que no damos. Pero resulta que tenemos el litoral lleno de urbanizaciones llenas de extranjeros que vienen a gastarse su pensión que reclaman unos servicios que pagan y no reciben. Bien por la sentencia, pero llega tarde. En algunos casos 30 años tarde. Que el sistema de urbanizaciones es un producto yanki derrochador de recursos es otro cantar.
__________________ Eliminación de las CCAA ya , imposición de la pena de muerte y ajusticiamiento público de los politicuchos que han perpetrado el expolio. |
| Estos usuarios dan las gracias a bk001 por su mensaje: | ||
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| conozco casos aún peores: ejemplo, promoción de viviendas con licencia de obra simultánea a la licencia de urbanización. el promotor termina las viviendas y, misteriosamente, obtiene licencia de primera ocupación y escritura las viviendas, (con la urbanización sin terminar). a los vecinos ni les limpian la calle, ni recogen la basura, y ni van los de correos (las calles no tienen ni nombre). se reúnen con el ayuntamiento y les dicen que las obras de urbanización no están finalizadas (ni por tanto recepcionadas), y les piden un dineral para hacerlo. osea, tienen licencia de primera ocupación, sobre unas viviendas, que legalmente, no se podría acceder puesto que deberían estar cercadas con valla de obra... ![]() pd: teóricamente, al darle la licencia, le deberían haber pedido al promotor los correspondientes avales, pero estos no aparecen... |
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Solo faltaría que no pagasen el IBI, la diferencia es que el promotor privado no ejecutó las obras de urbanización -obligatorias- tal como contemplaba el proyecto y normativa para su recepción por parte del Ayuntamiento y ese coste -que se ahorró Gil- lo asumiremos entre todos. Exactamente lo mismo que quieren colar en Pocerolandia. |
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| El día que las urbanizaciones paguen un IBI acorde con lo que cuesta darles servicio, en éstas vivirán solo 4 potentados. |
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