Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Laboral: El Fogasa se va quedando seco
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Antiguo 15-jun-2011, 06:04
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A la calle y sin salario...

El excedente del Fogasa se acabará en 4 o 5 años si no se suben las cotizaciones. europapress.es


El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, prevé que el excedente del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que actualmente se sitúa entre los 2.200 y los 2.300 millones de euros, se acabe en los próximos 4 o 5 años si no se suben las actuales cuotas de cotización empresarial. "La bolsa de despidos a la que tiene que hacer frente el Fogasa es cada vez mayor, lo que hará que en 4 o 5 cinco años se acabe este excedente con la entrada de trabajadores nuevos", afirmó Valeriano Gómez, durante su intervención en un curso organizado por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE) en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
El ministro de Trabajo hizo referencia al informe de los expertos contratados para evaluar la constitución del fondo de capitalización del despido, y señaló que en el mismo se advierte del aumento del gasto al se enfrenta el Fogasa sin alterar los 0,2 puntos de las cotizaciones que las empresas aportan.
En este sentido, Gómez recordó que antes de la crisis económica, el Fogasa tenía cerca de 4.000 millones de euros de excedente, que se han reducido a los entre 2.200 y 2.300 millones actuales. El ministro de Trabajo señaló que la reforma laboral, aprobada en junio de 2010, sumó el despido de los trabajadores con nuevos contratos indefinidos a los gastos propios de la indemnización por despido de los trabajadores afectados por la crisis.
DESCARTA SUBIR LAS COTIZACIONES
A pesar de ello, consideró que ahora "no es el mejor momento" de aumentar las cotizaciones empresariales, pero que sin esta subida, "no hay un medio ni un esquema" para financiar el fondo de capitalización, haciendo referencia a las conclusiones del informe de los expertos.
Gómez añadió que para financiar este fondo y aplicar el modelo austriaco en España sería necesario que las cotizaciones a cargo de los empresarios se situaran "entre los 1,2 y 2 puntos".
El ministro apuntó que se podría aplicar un aumento de las cotizaciones empresariales "cuando pase el tiempo y los nuevos contratos lleven un tiempo". "La única forma sería financiar el fondo con una parte del despido, el excedente no dura para siempre y habrá que seguir dotándolo con esos 0,2 puntos durante la prolongación del marco transitorio", concluyó.
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Iniciado por Pomar Ver Mensaje
La única forma sería financiar el fondo con una parte del despido

Hacemos un fondo para despidos financiado con el dinero de los despidos. Y que a nadie se le hubiera ocurrido antes!


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Antiguo 15-jun-2011, 07:43
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Ahora que sale el tema del Fogasa. Una pequeña duda. Tengo reconocidos 4500€ de un juicio de sólo cantidades, alguien sabe qué porcentaje al final me pagaría el fogasa (el juicio de despido ya se hizo) no lo encuentro por ninguna parte.
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Antiguo 15-jun-2011, 08:05
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Iniciado por Trustno1 Ver Mensaje
Ahora que sale el tema del Fogasa. Una pequeña duda. Tengo reconocidos 4500€ de un juicio de sólo cantidades, alguien sabe qué porcentaje al final me pagaría el fogasa (el juicio de despido ya se hizo) no lo encuentro por ninguna parte.

era juicio de verdad o acto de conciliación?, en el segundo caso es la empresa la que te tiene que pagar.

los topes que paga el fogasa son estos:
La cuantía de la indemnización a cargo del Fondo de Garantía Salarial, en los casos de despido o extinción del contrato por voluntad del trabajador por causa justa, asciende al importe de 25 días por cada año trabajado, teniendo en cuenta los siguientes límites:
Sólo se abonará el importe de una anualidad, esto es, el FOGASA sólo abonará el importe de 365 días de indemnización (corresponden a 14 años de trabajo)
El salario diario que servirá para calcular el importe de la indemnización no podrá superar el importe del doble delsalario mínimo interprofesional, sin incluir en el cálculo el importe de las pagas extraordinarias. Pese a lo anterior, debe considerarse la siguiente excepción:
En las empresas demenos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abona el importe del 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando la extinción de la relación laboral se produzca por despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajopor causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin que sea necesario acreditar la situación de insolvencia, o concurso de acreedores de la empresa.
En estos casos, el cálculo de las indemnizaciones deberá ajustarse también al límite máximo del importe de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las pagas extraordinarias.
En los casos de fuerza mayor, la autoridad laboral puede acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, aunque después éste pueda dirigirse contra la empresa en reclamación de las cantidades abonadas.


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Antiguo 15-jun-2011, 08:11
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Y tenla, a mí en el 2005 ya tardaron año y medio desde que se inició el proceso hasta que pude tener MI dinero en el bolsillo.

Saludos,
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era juicio de verdad o acto de conciliación?, en el segundo caso es la empresa la que te tiene que pagar.

los topes que paga el fogasa son estos:
La cuantía de la indemnización a cargo del Fondo de Garantía Salarial, en los casos de despido o extinción del contrato por voluntad del trabajador por causa justa, asciende al importe de 25 días por cada año trabajado, teniendo en cuenta los siguientes límites:
Sólo se abonará el importe de una anualidad, esto es, el FOGASA sólo abonará el importe de 365 días de indemnización (corresponden a 14 años de trabajo)
El salario diario que servirá para calcular el importe de la indemnización no podrá superar el importe del doble delsalario mínimo interprofesional, sin incluir en el cálculo el importe de las pagas extraordinarias. Pese a lo anterior, debe considerarse la siguiente excepción:
En las empresas demenos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abona el importe del 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando la extinción de la relación laboral se produzca por despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajopor causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin que sea necesario acreditar la situación de insolvencia, o concurso de acreedores de la empresa.
En estos casos, el cálculo de las indemnizaciones deberá ajustarse también al límite máximo del importe de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las pagas extraordinarias.
En los casos de fuerza mayor, la autoridad laboral puede acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, aunque después éste pueda dirigirse contra la empresa en reclamación de las cantidades abonadas.

Juicio-sentencia firme, del anterior juicio del que ya se pagaron salarios de tramitación e indemnización del fogasa al tener el reconocimiento de insolvencia por parte de la empresa.

Es el Fogasa el que va a pagar sólo preguntaba si puedo calcular qué parte al final sería efectiva de esas cantidades adeudadas (horas extras, vacaciones) al haber cobrado ya la parte del primer juicio.
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Antiguo 15-jun-2011, 08:33
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Juicio-sentencia firme, del anterior juicio del que ya se pagaron salarios de tramitación e indemnización del fogasa al tener el reconocimiento de insolvencia por parte de la empresa.

Es el Fogasa el que va a pagar sólo preguntaba si puedo calcular qué parte al final sería efectiva de esas cantidades adeudadas (horas extras, vacaciones) al haber cobrado ya la parte del primer juicio.

No me das los datos necesarios para responderte con seguridad, Lo maximo que paga el fogasa en temas de indemnización son unos 76€/dia con un limite de 1 año de indemnización. si dices que te deben 4500€ y que ya has cobrado una parte de la indemnizacion del fogasa muy posiblemente te paguen el importe integro, por que parecen cantidades pequeñas, pero lo que necesito saber es cuantos dias de indemización y que salario/dia te han reconocido.


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  #10 (permalink)  
Antiguo 15-jun-2011, 10:41
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Ok, ya veremos lo que al final cobro de esas cantidades. Gracias.
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