Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Pregunta: Piso heredado tras fallecimiento
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  #1 (permalink)  
Antiguo 14-jun-2011, 22:52
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Os querría exponer un tema.

Se trata de un piso heredado por dos hermanos tras el fallecimiento de los padres.
Sobre el piso no hay cargas ni hipotecas y todos los impuestos están pagados.
La cuestión es que el inmueble aún figura a nombre de los fallecidos,aunque como he dicho se han pagado todos los impuestos como El Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (Andalucía),que era cero euros por no sobrepasar una cantidad,según valor catastral.

¿Veis algún motivo urgente o no para poner el piso a nombre de los hijos?

¿Se pueden perjudicar-beneficiar en algo?

¿Necesitan tener el piso a su nombre si deciden vender en un futuro?

Agradecería información sobre este tema.

Gracias.

Última edición por jolu; 18-jun-2011 a las 20:38


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Antiguo 14-jun-2011, 23:17
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impuesto de sucesiones es tú contestación, 20% aproximadamente
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  #3 (permalink)  
Antiguo 14-jun-2011, 23:26
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Si se ha pagado el impuesto sobre transmisiones el piso ya consta -o pronto constará- a nombre de los hermanos. Infórmese usted bien en el registro de la propiedad.


  #4 (permalink)  
Antiguo 14-jun-2011, 23:26
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¿Veinte por ciento?, ¿Sobre que cantidad?.

¿Puedes extenderte en tu respuesta?

Y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales,¿no es el de sucesión?

Gracias.


  #5 (permalink)  
Antiguo 14-jun-2011, 23:36
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me parece que andas un poco perdido. el impuesto de sucesiones se liquida en el momento de poner a su nombre los bienes. no entiendo eso que dices que han pagado transmisiones patriomoniales.... la cuota depende de muchos factores. que busquen un asesor fiscal para hacerlo. se firma en la notaría la adjudicación de la herencia (parto de que hay testamento), se liquida el impuesto, y se inscribe el piso a su nombre en el registro...

EVIDENTEMENTE, para vender, ha de estar a su nombre. como vas a vender una cosa que no es tuya?

pd: hay algunos "valientes" que esperan los cuatro años de prescripcion para no pagar sucesiones... pero es una temeridad que puede salir muuuy cara.


  #6 (permalink)  
Antiguo 14-jun-2011, 23:43
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Primero deben hacer la declaración de herederos o ab intestato si no hay testamento.

Una vez visto qué heredan (puede que los fallecidos decidieran hacer con la parte de libre disposición algo que no contemplasen los herederos), deben realizar el pago del impuesto de sucesiones.

Este impuesto depende de las autonomías. En general del grado de parentesco, del patrimonio que tuvieren los herederos y algunas cosillas más, insisto que depende de las CCAA.

El valor del inmueble no se calcula según catastro, sino el que te diga la CCAA.

Toca pagar lo siguiente:

- Copia Testameto (Según nº de hojas y años que haya permanecido la clavada es más o menos) o en su defecto decaración de herederos.

- Notario, por la escritura de herencia (Según valor así serán los honorarios)

- Impuesto sucesiones.

Además para bienes inmuebles:

Al Hay-untamiento: Impuesto sobre las plusvalías (Depende del Nº de años desde la compra aparte de lo que cada hay-untamiento considere)

Registro. Registrar también cuesta. Si piensan vender, deberán hacerlo antes o después.

Para cuentas corrientes, la comisión al banco por un cerificado que diga lo que hubiera a fecha de fallecimiento. Este documento por ejemplo hace pocos años en una entidad normal viene a costar 6€, en una entidad de ladrones como Caja Mandril 90€.


  #7 (permalink)  
Antiguo 14-jun-2011, 23:44
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Iniciado por Warren Ver Mensaje
me parece que andas un poco perdido. el impuesto de sucesiones se liquida en el momento de poner a su nombre los bienes. no entiendo eso que dices que han pagado transmisiones patriomoniales.... la cuota depende de muchos factores. que busquen un asesor fiscal para hacerlo. se firma en la notaría la adjudicación de la herencia (parto de que hay testamento), se liquida el impuesto, y se inscribe el piso a su nombre en el registro...

EVIDENTEMENTE, para vender, ha de estar a su nombre. como vas a vender una cosa que no es tuya?

pd: hay algunos "valientes" que esperan los cuatro años de prescripcion para no pagar sucesiones... pero es una temeridad que puede salir muuuy cara.

Efectivamente, no es un tema que domine.Es por eso motivo por el que busco información.

Por supuesto los afectados irán a un asesor,pero si yo me puedo enterar de algo no esta de mas.

Sobre eso de los cuatro años,¿se cuentan a partir de que ha fallecido el ultimo de los dos?

Gracias.


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Antiguo 14-jun-2011, 23:48
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¡Ah! Tienen 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Si pasa el tiempo el recargo está a la vuelta de la esquina.


  #9 (permalink)  
Antiguo 14-jun-2011, 23:53
Avatar de Caída a Plomo
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Iniciado por jolu Ver Mensaje
Sobre eso de los cuatro años,¿se cuentan a partir de que ha fallecido el ultimo de los dos?

Gracias.

En Madrid arriesgarte a eso sería una gilipollez si la herencia es de padres a hijos.

Si no sabes del tema, yo que tú no aconsejaría. Que pidan asesoramiento y que alguien les tramite los papeleos si se lian.


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