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| Hola hamijos!! Tengo una pequeña duda que se suscitó ayer con unos amigos, resulta que uno de ellos sostiene que si una persona ha comprado un piso y no ha llevado la correspondiente escritura al registro puede tener problemas. Por ejemplo que el que la vendió al cabo de un año sea embargado y le embarguen la vivienda que vendió y que ya no era de él. Y aún es más, que puede llegar a ser subastada sin que su propietario actual lo sepa. A mí todo esto me parecía tan surrealista que le dije que no me creía nada, simplemente aplicando un poco de raciocinio. Decía no se qué de la tercería de dominio, pero de momento el dueño a la calle. Sigo sin creérmelo. Por un simple trámite que estoy convencido que mucha gente ni lo hace. ¿Alguien que nos aporte un poco de luz?? |
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| Si no llevas la escritura al registro de la propiedad, el vendedor original puede volver a vender el piso a un tercero de buena fe, éste te puede desahuciar y tú tendrías que buscar al primer vendedor en Brasil. Eso de que mucha gente no hace este trámite no es cierto, puesto que se registra conjuntamente el cambio de titular e hipoteca. Puede suceder en terrenos o casas rústicas con poco valor. |
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| Pues créetelo porque es cierto, registrar la propiedad es lo primero que se debe hacer. Es más, hay un plazo para registrarla sin que el vendedor pueda hacerte la jugarreta, pasado ese plazo puedes tener problemas muy serios.
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Si no llevas la escritura al registro de la propiedad, el vendedor original puede volver a vender el piso a un tercero de buena fe, éste te puede desahuciar y tú tendrías que buscar al primer vendedor en Brasil. En este caso comentaba que el comprador se había subrogado a la hipoteca con las mismas condiciones de todo, por lo que no hacía falta registrarla de nuevo, (hablo de oídas) Otra cosa, cuando se vende un inmueble el notario no hace unas anotaciones en la escritura original indicando que hay una escritura posterior??? Es que que un tío pueda vender 2 veces la misma propiedad porque el primer comprador no lo registrase me parece de película, pero bueno... |
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| El Regitro de la Propiedad es voluntario, al contrario el Catastro es obligatorio y es donde me aseguraria que se haga el cambio, en teoría debería comunicarlo el Notario pero pocos lo hacen. Cuando e hace una compraventa el notario tiene que pedir una certificación del catastro y si no coincide con la escritura del que vende, ¡alarma! y el notario debe parar. |
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