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| Libertad de amortización A partir del 1 de enero de 2011, las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizados libremente. Esta deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se elimina así el requisito vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 del mantenimiento o incremento de la plantilla media para poder aplicarse esta deducción. Pero también se establece que las inversiones en elementos puestos a disposición del sujeto pasivo DESDE la entrada en vigor del RDL 13/2010, es decir, desde el 3 de diciembre de 2010, HASTA que finalice el periodo impositivo (normalmente el 31 de diciembre de 2010), que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo vigentes hasta esa fecha, PODRAN aplicar la libertad de amortización en los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011. Esta libertad de amortización la pueden aplicar todo tipo de empresas, no sólo las ERD. Rebajas Fiscales 2011en el Impuesto de Sociedades | Ingaras Resumiendo, que una empresa que ha de tributar por 400.000 Euros de ganancias en el Impuesto de Sociedades, si compra un inmueble entre el 2011 y el 2015, se lo desgrava totalmente. (p.ej. compra casa por 300.000 Euros, luego al final tributa por 400.000-300.000=100.000 Euros). Por lo que ese inmueble que se ha comprado la empresa lo estamos pagando todos con nuestros impuestos. Luego que no hay para sanidad ni para educación y que hay que recortar el Estado de Bienestar. Gracias ZP, gracias HDLGP |
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| Mas extendido aquí: LIBERTAD DE AMORTIZACION EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES O COMO REALIZAR INVERSIONES Y PAGAR MENOS IMPUESTOS En Canal CE de este mes vamos a abordar un tema que en las fechas en las que nos encontramos puede resultar muy util, por cuanto, y aunque, como sabemos, la mayoría de las sociedades de este pais cierran su ejercicio social el 31 de diciembre, no es menos cierto que muchas de ellas realizan durante el mes de abril el verdadero cierre de su contabilidad, pues es a finales de este mes cuando tienen la obligación de legalizar los libros oficiales de contabilidad del ejercicio anterior. Precisamente uno de los aspectos que más preocupan a muchas de estas empresas es el de rendir cuentas a ese socio tan especial que es la Hacienda Pública, y determinar a cuanto asciende el “trozo del pastel” (normalmente un 30% del beneficio obtenido) que le corresponde, y en esta cuenta puede tener una incidencia notable, precisamente, la amortización de elementos de inmovilizado, en cuanto a la posiblidad de acelarar fiscalmente la misma de forma que dicha porción a entregar sea lo más pequeña posible. Antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (3/12/2010) esta figura suponía que los elementos del inmovilizado material, y las inversiones inmobiliarias, adquiridos por el sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de 2009, 2010, 2011 y 2012 podrían ser amortizados libremente, es decir, contablemente se amortizarián en varios ejerciciós, según su vida útil estimada, pero fiscalmente podrían amortizarse en su totalidad, eso sí, siempre que se cumpliese un compromiso ligado al mantenimiento de la plantilla de trabajadores de la sociedad. Las características de esta libertad de amortización son: a) Elementos adquiridos. La libertad de amortización es aplicable exclusivamente a activos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que tengan, ambos, la consideración de nuevos, esto es, que sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez en la entidad que ha realizado la inversión. b) Fecha de adquisición. Es la fecha de puesta a disposición del elemento, con independencia de la fecha en la que se haya formalizado el contrato y de las fechas en las que se realicen los pagos asociados a la inversión; incluso para los elementos adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero (siempre, eso si, que se ejercite la opción de compra). c) Período impositivo. La libertad de amortización era aplicable a las inversiones realizadas en los períodos impositivos iniciados dentro de 2009, 2010, 2011 y 2012. d) Aplicación de la amortización. La libertad de amortización se realiza una vez que los elementos sean susceptibles de ser amortizados, es decir, desde su puesta en condiciones de funcionamiento, de forma que la entidad puede hacer uso de esta libertad de amortización de la manera que considere conveniente, sin que esté obligada a amortizar la totalidad de la inversión necesariamente en el periodo en que se produce la puesta a disposición. e) Contabilización. La aplicación de este incentivo fiscal no está condicionado a que la amortización esté contabilizada en la cuenta de pérdidas y ganancias, es decir, la entidad amortiza contablemente los elementos por la depreciación que hayan soportado en el ejercicio, de forma que el exceso puede amortizarse libremente por la entidad, para lo cual dicho exceso puede deducirse en la determinación de la base imponible mediante un ajuste negativo al resultado contable del período impositivo. Evidentemente, en los períodos impositivos posteriores en los que estén totalmente amortizados los elementos a efectos fiscales, el gasto contable por su amortización no es deducible, por lo que procede realizar un ajuste positivo por el importe del gasto para determinar la base imponible de esos períodos impositivos. f) Mantenimiento de empleo. La aplicación de la libertad de amortización estaba condicionada a que la entidad mantenga su plantilla, en particular, es necesario que la plantilla media total de la entidad computada en los veinticuatro meses posteriores a la fecha de inicio del período impositivo en el que los elementos adquiridos entren en funcionamiento se mantenga respecto de la plantilla medida de los doce meses anteriores a dicha fecha. A partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se produce un cambio muy importante en, posiblemente, el requisito que hacía que las sociedades se pensasen dos (y más) veces aplicar este beneficio fiscal, el del mantenimiento del empleo. Con esta reciente reforma se establece que, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, los elementos nuevos del inmovilizado material, y las inversiones inmobiliarias, adquiridos por el sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizados libremente, sin condicionarlo al mantenimiento de la plantilla de la entidad, es decir, podrá aplicarse la libertad de amortización, incluso cuando la entidad destruya empleo. asesoria tributaria, impuesto de sociedades, pagar menos impuestos, asesores tributarios Saludos |
| Estos usuarios dan las gracias a Te lo dije por su mensaje: | ||
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| ¿El último intento de darle un empujoncito a la burbuja para mantener los precios altos hasta que lleguen las elecciones, tal vez?. Por otra parte BSCH se deshizo de casi todo su parque inmobiliario justo antes de que estallara la burbuja. Igual con lo que ganaron ahora pretenden comprar a costa de los contribuyentes. Sin olvidar que todas esos cambios de propietario que se han hecho de promotor empufado a banco acreedor se han estado contabilizando como compraventas hasta ahora para mantener las cifras altas. Seguramente con esta bonita ley se les esté librando de pagar impuestos a esos mismos bancos y cajas que se comen el ladrillo. Una socialización de pérdidas en toda regla. Ya lo dice el propio nombre: Partido Socializador Oportunista Español. |
| Estos usuarios dan las gracias a pringaete por su mensaje: | ||
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| Pues a mi me parece que se cumple algo que hace años se demandaba: Que sea yo y no el estado el que me diga como puedo deducirme las inversiones. Ojalá se aplicase siempre y a todos los bienes. |
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| Ummmm pero.... Entonces si yo creo una empresa da igual de que porque no voy a tener ningun beneficio.... pues solo se utilizaria para comprar un inmueble. ¿Me estais diciendo que lo puedo deducir todo? Vamos que el inmueble me sale gratis.... Bueno solo los gastos de constituir la empresa.
__________________ Lucas 19, 11-28. 25:29 porque a quien tiene, se le dará y tendrá de más, pero al que no tiene, se le quitará aun lo que tiene. |
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Ummmm pero.... Vuelve a la escuela |
| Estos usuarios dan las gracias a VOTIN por su mensaje: | ||
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Ummmm pero.... Si pudiese explicarse mejor, se le podría dar algún tipo de respuesta. Evidentemente no ha meditado lo que ha puesto, porque si no hay beneficios no sé como le va a salir gratis. Y si lo que quiere es que los bienes de inversión no sean deducibles ni vía amortización, a ver como lo compatibiliza con el famoso I+D que tanto se predica por aquí. Hacendado me ayo de su razonamiento |
| Estos 3 usuarios dan las gracias a velocipedo por su mensaje: | ||
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| Me parece bien, porque hay que apoyar a las empresas, y más a las que nacen, que son las que mejor se pueden beneficiar de esta normativa. Porque esa rebaja en el Impuesto de Sociedades dura solo lo que dure la amortización... Después, a pagar... Realmente, es solo trasladar los impuestos a otro periodo. |
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| Desgraciadamente esta medida no beneficia más a las empresas que nacen, sino a las multinaciones (Zara, Telefónica, los bancos) que tienen importantes beneficios y que son los principales beneficiarios de estas deducciones. Zapatero lo que ha pensado es esto: atraigo la inversión de las multinacionales mediante la compra de inmuebles, mantengo el precio de los inmuebles para que no se hundan, eso si pagados por el pueblo español. Socialización de las pérdidas se llama. Saludos |
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| Para rajar primero hay que comprender que es una amortizacion y el esquema de liquidacion tipico de un impuesto directo. A partir de ese momento puedes estar mas o menos conforme con la libertad de amortizacion, que basicamente consiste en un diferimiento en el ingreso de las cuotas del impuesto de sociedades en una empresa sujeta al convenio contable de empresa en funcionamiento y eterna. |
| Estos usuarios dan las gracias a Elputodirector por su mensaje: | ||
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