Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Para anular las multas de la zona azul.
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Antiguo 12-jun-2011, 08:59
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Esto es algo que nos vale a todos para que estos dueños de las empresas concesionarias privadas que tiene el Ayuntamiento para explotar la zona azul no nos sigan robando en nuestras narices ya que no sé si Uds saben esto:

Las multas que te ponen cuando se nos olvida poner el ticket de zona azul son todas nulas de pleno derecho según el art 62.1.b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

Tú no estas obligado a pagar la zona azul ya que para eso pagas un impuesto de circulación en tu ciudad. Cuando pones "1 Euro" en el parkimetro, ese Euro va directamente a parar al bolsillo del dueño de la empresa concesionaria privada y cuando no has puesto ticket te colocan un sobre marrón en el parabrisas del coche, que introduciendolo en la maquinita y pagando "solo 3 Euros", que van a parar directamente al bolsillo del dueño de dicha empresa, te quitan muy amablemente la multa, jajaja. ¡¡¡¡¡Que ladrones!!!!! . Esto es de risa, pero ATENCION que si no pagas los "3 euros" , ellos alegando falsamente que esa multa la pone un Policia Local te envian la multa por medio de la Diputación llegando a embargarte la cuenta del banco si no pagas en un tiempo que te dan la cantidad de 80 Euros, que muy amablemente te rebajan a 40 Euros si pagas antes de 10 dias,,, jajajaja,,, de risa y todo basado en un fraude ante el desconocimiento de la gente en general con el que todos salen ganando menos tú, el trabajador.

BASTA YA DE DEJARNOS AVASALLAR POR ESTA PANDILLA DE LADRONES. VAMOS A DARLES DONDE MAS LES DUELE.

Para ello pongamos nuestros datos en el archivo adjunto, que es un comunicado tipo que entregaremos en Diputación por duplicado, pero no antes de que te llegue la multa a tu casa (para poder poner el número de expediente de la multa). Una vez entregado en información le dices al funcionario que le de entrada al documento sellandote la copia que tu te llevarás. En 1 mes aprox. te contesta la diputación dandote la razón y archivando tu expediente y fuera multa y embargo de cuenta bancaria. A mi ya me han quitado 3 seguidas y no pienso pagar más una zona azul en mi ciudad.

LA INSTANCIA DE DESCARGOS:


AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE


D. , MAYOR DE EDAD CON DNI; CON DOMICILIO EN C/ ,MANIFIESTA:


Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe “notificación de denuncia de tráfico”, número de expediente , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:

ALEGACION

El número de agente denuncianteque figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.


Por lo expuesto:

Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.


A la, a robar a Sierra Morena.
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no es por meter cizaña, pero así no te quitan la multa

Por el simple motivo que la empresa concesionaria le da los datos a la policia local que si que pone un numero de agente y te hace llegar a casa la multa. (en algunos casos hasta te adjuntan la foto del coche estacionado en la zona azul)

Además depende de como esté hecho el pliego de concesiones funciona o no otro truco que parece que no te has dado cuenta, aunque tu lo has explicado.


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Antiguo 12-jun-2011, 09:11
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Si alguien le ha dado resultado este recurso que lo diga por aqui, es que me estan entrando unas ganas tremendas de no poner un euro mas en los parquimetros, que menudo negocio tienen robando a la ciudadania.
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Iniciado por Friaseus Ver Mensaje
no es por meter cizaña, pero así no te quitan la multa

Por el simple motivo que la empresa concesionaria le da los datos a la policia local que si que pone un numero de agente y te hace llegar a casa la multa. (en algunos casos hasta te adjuntan la foto del coche estacionado en la zona azul)

Además depende de como esté hecho el pliego de concesiones funciona o no otro truco que parece que no te has dado cuenta, aunque tu lo has explicado.

Eso de dar los datos, para que te sancionen es ILEGAL.
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Si alguien le ha dado resultado este recurso que lo diga por aqui, es que me estan entrando unas ganas tremendas de no poner un euro mas en los parquimetros, que menudo negocio tienen robando a la ciudadania.

El negocio es para las empresas que gestionan la zona azul y ya sabeis quienes son los adjudicatarios.
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Antiguo 12-jun-2011, 09:33
Avatar de Noksan
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No hay problema. Básicamente esta es la contestación que recibes:

Rechazada su alegación. Si quieres, contrata un abogado, paga una provisión de fondos y sigue el proceso contencioso-administrativo. Que te den.

Fdo. Tu hay-untamiento
__________________

NO FUTURE


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Antiguo 12-jun-2011, 09:34
Avatar de Viviendo Digno
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El tema de las zonas azules, verdes, etc., lo entendería si todo el beneficio que dan va a parar al erario público, para el bien de los ciudadanos.

Si es exclusivamente para el beneficio de una concesionaria, lo cuál no lo sé, no entiendo cómo no hemos quemado ya todos los parquímetros...
__________________

Así será la valoración de Roland Berger y Oliver Wyman:

Tengo mierda a precio X -> "alguien" me la valora a precio X*0,1 -> El Estado paga la diferencia hasta X -> Creo un fondo que compre la mierda a ese X*0,1 -> Oficialmente, yo ya no tengo mierda, ni pérdidas -> Como ello supone que podré volver a dar créditos, porque ya estoy limpio y soy fiable, podré vender a X*0,5 lo que compre con mi fondo a X*0,1.

Vamos hacia la mayor estafa jamás perpetrada en este país...


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Antiguo 12-jun-2011, 09:35
Avatar de pasabaporaqui
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Hace unos dias abrí un hilo con la misma milonga, por lo visto esto es mas falso que un euro de madera.
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Estos usuarios dan las gracias a pasabaporaqui por su mensaje:
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Antiguo 12-jun-2011, 09:37
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Iniciado por Noksan Ver Mensaje
No hay problema. Básicamente esta es la contestación que recibes:

Rechazada su alegación. Si quieres, contrata un abogado, paga una provisión de fondos y sigue el proceso contencioso-administrativo. Que te den.

Fdo. Tu hay-untamiento

Casi todas las alegaciones que recibimos tienen ese texto y en área correspondiente se la pasan por el forro de...
__________________


Si es que no encuentras la alegría
en esta tierra
búscala, hermano,
más allá de las estrellas


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  #10 (permalink)  
Antiguo 12-jun-2011, 09:37
Avatar de USUREROS
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11.- RECURSO POR MULTA EN ZONA AZUL (MODELO A)

Sr.     

ILMO. SR.:
,      con D:N:I: nº      con el debido respeto
E X P O N E:
1.- Que he recibido notificación de denuncia cuyo número de referencia es      .
2.- Que no estando conforme con dicha denuncia, formulo el presente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN) el cual fundamento en las siguientes:
ALEGACIONES:
Que he recibido notificación de denuncia contra mi vehículo por estacionar, sin el distintivo que lo autoriza en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, siendo estos hechos falsos, ya que se encontraba encima del salpicadero de mi vehículo el correspondiente boletín de estacionamiento regulado.
En el mismo texto de notificación de denuncia se informa que el denunciante es miembro del servicio de estacionamiento regulado, careciendo conforme lo previsto en el Real Decreto Sancionador 320 11994 del 25/2 en su articulo l4 ...." del carácter de Agente de la Autoridad. . . .. 11, tratándose de una denuncia de carácter voluntario.
Que según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 199 "la simple ratificación de la denuncia por parte del controlador no puede considerarse como elemento de prueba determinante de la comisión de la infracción que se le pretende imputar"
Que posteriores sentencias del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han dictando sentencias confirmando la falta de "presunción de veracidad" de los citados controladores.
Por todo lo cual
SOLICITA :
1. Se produzca la apertura del periodo de prueba, contemplado en el articulo 13 de citado Real Decreto, aportándose las pertinentes pruebas por parte del denunciante, que rompa la presunción de inocencia recogida en la Constitución y en la Ley 30/92, solicitando que se me informe en que horas y fechas se ha efectuado la denuncia según recoge la Ley 30 /92, ya que por mi parte, puedo aportar pruebas testificadas que en el momento y hora indicada mi vehículo se encontraba en otro lugar, pruebas que podría aportar al Instructor del expediente, si se produjera la apertura del periodo de prueba solicitada por el que suscribe.
2. Homologación del parquímetro o del reloj de pulsera del controlador por el Centro Español de Metrología.
3. No se ha hecho constar en la denuncia la identidad del denunciante, así como su domicilio, tal y como establece el artículo 5 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, siendo únicamente sustituibles por el número de identificación en el caso de los Agentes de la Autoridad.
4. También solicito copia de la denuncia original.

En      , a      .

Fdo.      

12121212121212121212121212121212121212121212121212


12.- RECURSO POR MULTA EN ZONA AZUL (MODELO B)

SR.      
EXPEDIENTE:
FECHA DE LA DENUNCIA:      LUGAR:      MATRÍCULA:     
     , mayor de edad, con domicilio en      , con D.N.I. núm.      , comparece y respetuosamente.
EXPONE:
PRIMERO.- Que con fecha (fecha), ha sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho: "ESTACIONAR SIN EL DISTINTIVO QUE LO AUTORIZA, EN LUGAR HABILITADO PARA EL ESTACIONAMIENTO CON LIMITACIÓN HORARIA", por lo que se le anuncia una sanción de      Euros.
SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), que fundamenta en las siguientes,
ALEGACIONES

1. No podemos más que negar los hechos que se imputan en la referida denuncia.
2. El controlador denunciante no tiene presunción de veracidad y no aporta ninguna prueba de los hechos denunciados.
3. Que el controlador denunciante ha efectuado una denuncia sin base legal ya que la calle que nos afecta carece de la señalización prohibitiva o restrictiva necesaria para poder considerarla como de estacionamiento con limitación horaria.
4. Que en la mayoría de la zona delimitada como zona de O.R.A (art.64 del Titulo V de la Ordenanza de Circulación para la villa de Madrid), carece de señalización y la poca que existe es confusa o no reglamentaria. El art. 58 de la L.S.V. obliga al titular de la vía a señalizar correctamente la misma, con el fin de que el usuario pueda cumplir el precepto que se pretende regular, sin error de interpretación o confusión.
En el art. 165 del Reglamento General de Circulación, se determina que la firma, color, diseño de los símbolos, significado y dimensiones de las señales de trafico así como las marcas viales deben de ser las que figuran en el Catalogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales, el cual se encuentra reglamentado en la Norma de la Instrucción de Carreteras, aprobada por la Orden del entonces Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo de 16 de Junio de 1.987 (B.O.E. n0. 185, de 4 de Agosto de 1987 y n0. 233, dc 29 de Septiembre).
En el art. 134 del R.G.C., se establece que las únicas señales y marcas viales autorizadas para ser instaladas en las vías objeto de la legislación sobre Tráfico Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial son las que se establecen en el R.G.C. y en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales, quedando prohibida la colocación de cualquier otra señalización que no se ajuste a lo reglamentado.
La señal que determina el estacionamiento con limitación horaria es la que se establece en el Cuadro General de Señales y Marcas Viales con el n0. de referencia R-309.
En la mayoría de la zona que nos ocupa con limitación horaria no existe la señal reglamentaria o está colocada al principio de una vía principal no teniendo en cuenta a los usuarios de la vía que acceden a la misma por calles adyacentes y estacionan sin posibilidad de ver la señal, en algunos casos se ha sustituido la señal que nos ocupa por una inscripción de color azul, que por sí sola no tiene condición de señal de circulación restrictiva o prohibitiva, y solamente puede ser instalada para facilitar la interpretación de las señales reglamentarias siempre debajo de estas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal (art. 137 R.G.C.). Así mismo en la mayoría de la zona de estacionamiento con limitación horaria además de no existir señalización vertical tampoco existen marcas viales que adviertan al usuario de la vía que se encuentra en una zona de estacionamiento regulado, ya que las marcas que existen son de color blanco lo que determina que el estacionamiento está permitido, debiendo ser de color azul para indicar que en ciertos períodos del día, la duración del estacionamiento autorizado está limitado (art. 171 R.G.C.).
El art. 93 del R.G.C. establece que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, incluida la retirada de los vehículos, pero en ningún caso podrán las Ordenanzas Municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión los preceptos de este Reglamento.
5. No se ha hecho constar en la denuncia la identidad del denunciante, así como su domicilio, tal y como establece el artículo 5 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, siendo únicamente sustituibles por el número de identificación en el caso de los Agentes de la Autoridad.
Por todo ello:
SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.

En       a     .
Fdo.      


13131313131313131313131313131313131313131313131313

13.- RECURSO POR PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA


SR.      
EXPEDIENTE:      
FECHA DE LA DENUNCIA:       LUGAR:       MATRÍCULA:      
Don      , mayor de edad, con domicilio en      , con D.N.I. núm.      , comparece y respetuosamente.
EXPONE


Con fecha      , la Jefatura Proviancial de Tráfico ( el Ayuntamiento de)ha sido denunciado por una supuesta infracción de tráfico con Nº de expediente      . El denunciado, haciendo uso de su derecho a recurrir contra la misma, y estando dentro del plazo establecido, formula el presente RECURSO ORDINARIO para lo cual



EXPONE:


1.- Que la notificación de la presunta infracción no ha sido notificada en tiempo y forma reglamentaria, ya que desde la fecha de la denuncia      el denunciado no ha recibido notificación de la presunta infracción hasta la fecha de      en que recibió la notificación referida en el presente recurso; con lo cual han transcurrido más de tres meses y tratarse de una infracción leve (seís para las graves y un año para las muy graves), según el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero y, modificado por Ley 5/1997, de 24 de Marzo, (B.O.E. 72/1997 de 25 de marzo ) de Reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2.- Que la notificación la firma, y por tanto, impone la sanción, EL JEFE DE LA UNIDAD DE SANCIONES de la Jefatura Provincial de Tráfico, y no CONSTA que lo haga por Autorización, ni Delegación de nadie (motivo suficiente para anular la sanción) Ley 30/1992 de 26 de Noviembre artículo 16 apartado 3, "En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia". Ni el Jefe de Sanciones, ni el Director General de Tráfico de la Provincia tienen potestad para imponer sanciones, ya que conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su artículo 127, punto 2 dice: "El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario, sin que pueda delegarse en órgano distinto"; y según el artículo 15, punto 1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero dice que "los Gobernadores civiles y los Alcaldes dictarán resolución sancionadora". Por lo tanto, y conforme a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su Capítulo IV, artículo 62 apartado "b" los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho cuando son "dictados por órgano manifiestamente incompetente".


3.- Que no es cierto lo que consta en la citada resolución, ya que los hechos ocurrieron de la siguiente forma:      

Por todo lo expuesto anteriormente, el denunciado SOLICITA:

Que teniendo por presentado este escrito se digne admitirlo y, tras los trámites que estime necesarios, DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEL EXPEDIENTE.


En      , a      

Fdo.:      


14141414141414141414141414141414141414141414141414

14.- RECURSO POR VELOCIDAD / RADAR (MODELO A)


ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN)
Ante su autoridad comparece el arriba filiado, con todo respeto y como mejor proceda en defensa de sus legítimos intereses y
EXPONE:
Que he recibido notificación de denuncia con expediente n:     .
Que para poder colaborar con la justicia en el esclarecimiento de los hechos y para mi propia defensa si procediera, me es necesario la denuncia tal y como fue formulada por el supuesto Agente actuante, ya que la denuncia no se notificó en el acto y no recuerdo nada relacionado ella, por razón del tiempo transcurrido desde la presunta comisión de los hechos hasta la notificación.
Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 35 e) de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 79.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, les solicito que me envíen fotocopia ó copia de todos los documentos que obren en el expediente sancionador, haciendo especial referencia no solo al boletín de denuncia del Agente actuante, sino también a la prueba fotográfica y certificados del cinemómetro.
Por todo lo anteriormente expuesto
SOLICITO:
Sea admitido el presente escrito y se digne a resolver conforme a Derecho a fin de que sea anulada la denuncia o sobreseído el expediente, o en su defecto, se me remita lo solicitado.
Es justicia que pido en      , a      .

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