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Antiguo 07-jun-2011, 08:49
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Mis padres dejaron de herencia un dinero y una vivienda, la vivienda supuestamente me la dejaron a mí, aunque aun no lo tengo claro, estoy esperando el certificado de últimas voluntades para ir al notario a ver que parte me corresponde realmente y si puedo o me interesa impugnar el testamento.

La duda es que el dinero ya lo he sacado. ¿eso significaría que he aceptado la herencia y no puedo impugnar el testamento por lo de la vivienda?

¿En caso que sea así se puede devolver el dinero a la cuenta o ya es irreversible?


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Antiguo 07-jun-2011, 09:08
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Impugnar un testamento, y mas si es notarial, no es tarea fácil. Son las últimas voluntades de una persona y esto es sagrado, como mucho puedes renunciar a el, o no aceptar las posibles deudas. Lógicamente también puedes pleitear por la legítima, en el caso de que creas que no te la hayan dejado.

Última edición por Janluxe; 07-jun-2011 a las 09:12


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y sacar el dinero, sin conocer el testamento.... en fin. primero, no entiendo como te han dejado hacerlo en el banco. segundo, desde el punto de vista legal, y que algún abogado me corrija, rozaría la apropiación indebida. tercero, desde el punto de vista moral, personalmente me parece muy mal por tu parte. sin acritud....


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Antiguo 07-jun-2011, 09:45
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y sacar el dinero, sin conocer el testamento.... en fin. primero, no entiendo como te han dejado hacerlo en el banco. segundo, desde el punto de vista legal, y que algún abogado me corrija, rozaría la apropiación indebida. tercero, desde el punto de vista moral, personalmente me parece muy mal por tu parte. sin acritud....

El testamento claro que lo conozco lo tengo yo. Mis padres me dejaron una vivienda hace 20 años pero ya no tengo claro si a mi hermano le corresponde la legítima estricta 1/6 o 1/3 ya que mis padres se dejaron el tercio de libre disposición entre ellos y ahora dudo si le corresponde también 1/3 a mi hermano ya que no se modificó el testamento a la muerte de uno de ellos.

En cualquier caso la voluntad de mis padres hace 20 años era dejarme toda la vivienda a mí, no tenían ni idea de la legítima estricta siquiera.

El dinero lo saqué, mi parte, porque estaba autorizado en la cuenta y no se habían enterado aun del fallecimiento

Última edición por Wein; 07-jun-2011 a las 09:48


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Antiguo 07-jun-2011, 10:31
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Olvídate de heredar el 100% de la vivienda. Si tus padres no desheredaron a tu hermano expresamente y si esa desheredación no está debidamente justificada, cualquier tribunal le dará la legítima a tu hermano (por lo menos 1 tercio).


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Antiguo 07-jun-2011, 10:43
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El testamento claro que lo conozco lo tengo yo. Mis padres me dejaron una vivienda hace 20 años pero ya no tengo claro si a mi hermano le corresponde la legítima estricta 1/6 o 1/3 ya que mis padres se dejaron el tercio de libre disposición entre ellos y ahora dudo si le corresponde también 1/3 a mi hermano ya que no se modificó el testamento a la muerte de uno de ellos.

En cualquier caso la voluntad de mis padres hace 20 años era dejarme toda la vivienda a mí, no tenían ni idea de la legítima estricta siquiera.

El dinero lo saqué, mi parte, porque estaba autorizado en la cuenta y no se habían enterado aun del fallecimiento


Suponiendo que el principal de la herencia sea el piso.

A la muerte del primer progenitor el tercio de libre disposición fue a parar al otro. Por lo que dices se supone que el tercio de mejora te lo daban a ti, con lo que el otro tercio iría a repartir a partes iguales entre tu hermano y tu. Pero el 50% ya era del progenitor superviviente, por lo que la propiedad del piso quedaría así:

Tú 15%, tu hermano 7,5% y el progenitor superviviente 77,5%

Al fallecimiento del segundo, y si no se modificó el testamento anterior, estaría de nuevo regulado de la misma manera, solo que el tercio de libre disposición tocaría repartirlo con tu hermano.

Tu hermano 25,83%+7,5% = 33,33%

Tú: 15%+51,67% = 66,67%

-------------

Si la herencia era más amplia sí que podrían dejarte el piso sólo a ti, ya que podrían compensar a tu hermano con otros bienes.


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Antiguo 07-jun-2011, 11:00
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Iniciado por Berebere Ver Mensaje
Suponiendo que el principal de la herencia sea el piso.

A la muerte del primer progenitor el tercio de libre disposición fue a parar al otro. Por lo que dices se supone que el tercio de mejora te lo daban a ti, con lo que el otro tercio iría a repartir a partes iguales entre tu hermano y tu. Pero el 50% ya era del progenitor superviviente, por lo que la propiedad del piso quedaría así:

Tú 15%, tu hermano 7,5% y el progenitor superviviente 77,5%

Al fallecimiento del segundo, y si no se modificó el testamento anterior, estaría de nuevo regulado de la misma manera, solo que el tercio de libre disposición tocaría repartirlo con tu hermano.

Tu hermano 25,83%+7,5% = 33,33%

Tú: 15%+51,67% = 66,67%

-------------

Si la herencia era más amplia sí que podrían dejarte el piso sólo a ti, ya que podrían compensar a tu hermano con otros bienes.

Eso me dijo ya un abogado aunque en el testamento dice que me ceden todos los derechos sobre la vivienda con cargo al tercio de mejora.

Fue un error no modificar el testamento cuando murió uno de mis padres pero podía haberse dado el caso de que el superviviente no tuviera las facultades mentales para poder modificarlo de nuevo y estaríamos en las mismas.

En la herencia había dinero pero era menos del valor del piso, un 25% más o menos. Aunque en el testamento pone que el resto de la herencia salvo esa vivienda en concreto es a partes iguales.


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Eso me dijo ya un abogado aunque en el testamento dice que me ceden todos los derechos sobre la vivienda con cargo al tercio de mejora.

Fue un error no modificar el testamento cuando murió uno de mis padres pero podía haberse dado el caso de que el superviviente no tuviera las facultades mentales para poder modificarlo de nuevo y estaríamos en las mismas.

En la herencia había dinero pero era menos del valor del piso, un 25% más o menos. Aunque en el testamento pone que el resto de la herencia salvo esa vivienda en concreto es a partes iguales.


Ha habido imprevisión en la redacción del testamento ya que bien podrían haber solucionado para el caso de que no hubiera progenitor superviviente. Como no ha sido así, sólo si el tercio de mejora llega para cubrir la vivienda podría ejecutarse la herencia en los términos que tú quieres.

A tu hermano le corresponde 1/3 de la herencia del último progenitor, te pongas como te pongas. Si lograra alguno invalidar el testamento, entonces se iría al 50%.

Última edición por Berebere; 07-jun-2011 a las 11:14


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Antiguo 07-jun-2011, 11:32
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Ha habido imprevisión en la redacción del testamento ya que bien podrían haber solucionado para el caso de que no hubiera progenitor superviviente. Como no ha sido así, sólo si el tercio de mejora llega para cubrir la vivienda podría ejecutarse la herencia en los términos que tú quieres.

A tu hermano le corresponde 1/3 de la herencia del último progenitor, te pongas como te pongas. Si lograra alguno invalidar el testamento, entonces se iría al 50%.

¿1/3 de la herencia o 1/3 de la vivienda?

Lo del si el tercio de mejora llega para cubrir la vivienda no lo entiendo . Podías explicarlo más claro si no es mucha molestia.

Joer toda la vida pensando que ese piso era mío cuando murieran mis padres pagando yo las reformas y ahora me vienen con esto.


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Antiguo 07-jun-2011, 11:46
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¿1/3 de la herencia o 1/3 de la vivienda?

Lo del si el tercio de mejora llega para cubrir la vivienda no lo entiendo . Podías explicarlo más claro si no es mucha molestia.

Joer toda la vida pensando que ese piso era mío cuando murieran mis padres pagando yo las reformas y ahora me vienen con esto.

1/3 de la herencia, ya que el testamento pone que, en lo posible, el piso es para ti.

Si tienes facturas a tu nombre de las reformas (no arreglos o reparaciones), quizá puedas hacer que se deduzcan del valor total de la herencia, aunque siempre es complicado.


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