Sentencia: avales en la compra de vivienda en construcción
Adelantaron dinero para la compra de una vivienda, pero como no la entregaban, solicitaron su devolución
Unos consumidores compraron una vivienda en construcción y adelantaron varias cantidades a cuenta del precio. Transcurrido el tiempo, como no les entregaban la casa, acudieron a juicio. Pidieron la resolución del contrato y la devolución del dinero pagado hasta ese momento: 43.543 euros.
La Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia de 28 de octubre de 2010, declaró resuelto el contrato por incumplimiento de la obligación de entrega. Además, condenó tanto a la promotora como al banco avalista a la devolución de las cantidades solicitadas.
El banco alegó que el aval había caducado si se atendía a las fechas consignadas en el documento contractual. Sin embargo, la justicia consideró que, en efecto, el aval era nulo en lo referente al plazo de validez y eficacia, respecto a su caducidad. Pero recordó en la citada sentencia que las garantías otorgadas por el avalista caducan cuando se ha expedido la cédula de habitabilidad.
En este caso concreto, la vivienda ni siquiera se había entregado, por lo que consideró que se estaba ante uno de los supuestos previstos en la legislación: entra en juego la garantía impuesta y no se puede perjudicar a los consumidores por un pacto entre avalista y promotora que establezca un plazo restringido de la validez del aval.
Se recuerda también en la resolución judicial que el Tribunal Supremo señaló ya en una sentencia de 8 de marzo de 2001 que este aval tiene como única finalidad la defensa del comprador. Y se le deben reintegrar los anticipos del pago del precio para el caso de que la vivienda no se construya o no se pueda ocupar.
El deber de garantizar la devolución de los adelantos cobrados, se impone de forma obligatoria e irrenunciable. Por ello, la interpretación de los términos del aval tiene que realizarse siempre para la plena y completa protección del comprador.
Ahora falta saber si realmente cobrarán la pasta. Que una cosa es ganar el juicio y otra que el promotor tenga el dinero en Suiza y sus bienes declarados ( y por tanto embargables ) sean 30 maravedíes y una bicicleta, y el banco recurra a su legión de abogados para recurrir y prorrogar el pago otros 10 años...
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La publicidad nos hace desear coches y ropas, tenemos empleos que odiamos para comprar mierda que no necesitamos. Somos los hijos malditos de la historia, desarraigados y sin objetivos. No hemos sufrido una gran guerra, ni una depresión ( aunque vamos camino de arreglarlo... ).
Estos 3 usuarios dan las gracias a Petardazo Inminente por su mensaje:
Ahora falta saber si realmente cobrarán la pasta. Que una cosa es ganar el juicio y otra que el promotor tenga el dinero en Suiza y sus bienes declarados ( y por tanto embargables ) sean 30 maravedíes y una bicicleta, y el banco recurra a su legión de abogados para recurrir y prorrogar el pago otros 10 años...