Duda legal: Avales solidarios

Sin_techo

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Hola a todos,

Tras buscar por el foro a ver si había algo sobre este tema no he sido capaz de encontrar nada. He oido varias veces hablar de los avales solidarios y creo sinceramente que a la gente le venden la moto como si este tipo de aval no comprometiera a nada. Ahora una amiga pretende comprarse un zulo (apartamento de una habitación, 45 m2, 210.000€ en un pueblo cerca de Alcalá), ella sola con un sueldo de funcionaria de unos 1500€/mes. Se le queda una letra de unos 850€ mes, con tipo inicial fijo y cuota creciente, o sea que cuando tenga la primera revisión y comiencen las "crecidas" de la hipoteca se le pone facil en 1000€, "sólo" un 66% de sus ingresos... En fin, según la inmobiliaria se lo conceden sin problemas, yo no lo tengo tan claro.

He intentado convencerla de que es una locura: Ese piso no vale ese dinero, tienes un endeudamiento excesivo, no es buen momento para comprar... Y he obtenido las respuestas de siempre: Si no compro ahora no lo hago nunca, es un dinero invertido, dentro de unos años lo vendo y con lo que saque me puedo ir a una casa mas grande...

Bueno, todo esto (que me lio demasiado) es para poneros en situación. Mi duda es porque para que se lo concedan su madre constaría como aval solidario. Según le han explicado en la inmobiliaria "no compromete a nada, tu madre no avala con su propiedad, si tu no pagas el banco la llama a ella a ver si quiere pagar". He oido estos comentarios ya a varias personas y yo, como no conozco la legislación y no se a que te compromete dicho aval, no trato de rebatirles (no me gusta hablar sin saber). El caso es que yo no me creo que el banco te financie sólo con el respaldo de la palabra de tu madre. Por favor, si alguien sabe del tema ¿sería tan amable de explicarme las consecuencias de dicho aval en caso de impago (y que la subasta no cubra la deuda)?¿que diferencia legal existe entre este aval y la doble garantía? Si hicieseis referencia a algún texto legal que pueda encontrar (y ponerselo ante las narices) estaría muy agradecido. Visto que los argumentos antes esgrimidos para conevencerla no han hecho mella estoy intentando convencerla con el argumento "Mira en que marrón metes a tu madre". Por favor, que alguien me ayude a convencerla.

Un saludo y gracias de antemano.
 

paaq

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Sin_techo dijo:
Mi duda es porque para que se lo concedan su madre constaría como aval solidario. Según le han explicado en la inmobiliaria "no compromete a nada, tu madre no avala con su propiedad, si tu no pagas el banco la llama a ella a ver si quiere pagar".
:eek:

-Ring, ring.
-¿Sí?
-Hola, llamo del banco, ¿es usted la madre de Pepita?
-Para servirle a dios y a usted.
-Verá, parece ser que su hija tiene problemas para pagar la hipoteca, y usted consta como avalista ¿Desea pagar?
-Pues... es que ahora me viene mal, ¿sabe usted?
-Ah, pues nada, le perdonamos la deuda y en paz.
-Ah, estupendo, siempre supe que los bancos eran un nido de generosidad y desinterés.
-Para eso estamos, señora. Disculpe la interrupción.
-Nada, nada, buenos días.
-Buenos días.
 

Bokeron

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22 Nov 2006
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3) Ejecución frente al deudor solidario.- Cuando la ejecución se refiera a una deuda de la que respondan solidariamente varias personas, el ejecutante podrá pedir que se despache ejecución, por el importe total de la deuda, más intereses y costas, frente a uno o algunos de esos deudores o frente a todos ellos (542.3). En esa ejecución podrán embargarse bienes de todos los deudores solidarios frente a los que se haya despachado la ejecución hasta que el conjunto de los bienes embargados permita cubrir el importe por el que siga el proceso.

Es decir, según entiendo, no hace siquiera falta ejecutar la hipoteca del zulo, si el banco considera que donde hay más pasta, y posibilidades de cobrarla rápidamente, es en el avalista solidario, van a ir directamente a por la madre.

El artículo 542.3 se refiere a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Salud,
 

Sin_techo

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Hola,

Gracias a ambos por responder.

Paaq: Soy de la misma opinión que tú, el banco no es ninguna ONG. Pero ella sólo oye lo que quiere oir, y te aseguro que no es la única que me ha venido contando esta milonga, hay mucha gente por ahí convencida de que esto es algo así. Como no les pongas delante la legislación que regula esto no les convences.

Bokeron: Gracias por la cita, algo así era lo que necesitaba. No obstante, y si no es mucho pedir, ¿que diferencia existe entonces entre éste y el aval "clásico" o doble garantía?

Un saludo.
 

Sin_techo

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Para muestra un botón, esto lo he encontrado por ahí navegando en internet:

"Si simplemente es un aval "solidario", no pasa nada: simplemente si un día los avalistas quieren vender, tendrán primero que liquidar esa deuda (por avalar una vivienda no se subasta la otra, si la primera sale a subasta: eso sólo pasa en algunas series malas y películas indocumentadas, que alguna vez lo he visto)."

Así que según esta persona (que dice ser agente inmobiliario) una propiedad que constituye aval solidario de la hipoteca de otra no puede ser embargada, sino que sobre ella pesaría un embargo "preventivo" que impide su venta hasta que se salde la deuda pendiente (después del embargo y pública subasta de la vivienda hipotecada).

Como veis la opinión generalizada no es la que indica el artículo de la ley de enjuiciamiento civil que indica Bokeron. He oido (y leido) desde la teoría de las monjitas de la caridad que expuse al principio (que no compromete a nada, simplemente el banco avisa al avalista para ver si "quiere" hacerse cargo de la deuda para evitar que su hijo pierda el piso) hasta que se puede embargar cualquiera de las dos propiedades indistintamente en caso de impago, pasando por teorías como que se puede embargar la nómina del avalista pero no su propiedad. Es por esto que tengo tantas dudas al respecto y por lo que me gustaría saber cual es el procedimiento real que sigue el banco en caso de impago.
 

hectorpereztapia

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Sin acudir a la LEC, es más simple comprenderlo con tres conceptos del código civil:

1. El deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros.(CC 1911)

2. El avalista se considera deudor por las deudas no pagadas en tiempo y forma por el avalado. (CC 1137 - 1148)

3. El aval solidario es exigible sin necesidad de ejecutar los bienes del deudor principal. (CC 1137 - 1148)

Es decir, que en cuanto el deudor no paga, el banco puede ir pedir al juez que embargue los bienes del avalista y que los venda en subasta pública directamente (sin necesidad de pedir primero al avalista que pague)

No comments a tu amiga y a su madre. Un saludo,

Héctor
 

The Cool Spot

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Estan claras las consecuencias del aval solidario, ahora yo haria una pregunta ¿alguien sabe que proporcion hay de aval solidario/aval clasico?

PD: aval clasico y doble garantia es lo mismo? entiendo que se trata de que el avalado responde con sus bienes y si no le llega, entonces es el avalista el que sufre tambien las consecuencias.
 

Plaentxiator

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Plaentxi city
"no compromete a nada, tu madre no avala con su propiedad, si tu no pagas el banco la llama a ella a ver si quiere pagar"
Qué desvergüenza, cómo se aprovechan de la ignorancia de la gente... :mad: Una cosa es querer hacer negocio, y otra tener una actitud totalmente inmoral, como en este caso.
 
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The Cool Spot dijo:
Estan claras las consecuencias del aval solidario, ahora yo haria una pregunta ¿alguien sabe que proporcion hay de aval solidario/aval clasico?
Ni idea.
The Cool Spot dijo:
PD: aval clasico y doble garantia es lo mismo? entiendo que se trata de que el avalado responde con sus bienes y si no le llega, entonces es el avalista el que sufre tambien las consecuencias.
No sé que entiendes por aval clásico, pero una doble garantía es un tipo de aval. Consiste básicamente en hipotecar otra propiedad como respaldo de la primera hipoteca.
Es muy típica cuando alguien pide un préstamo por encima de ese 80% famoso del valor de tasación. Entonces el dire de la sucursal, un tipo muy enrollao, le dice a los papis del elemento que podrían avalar ese piquillo que falta para que no se considere de riesgo la hipoteca del nene, pero para ello que hipotequen su propia vivienda, que en el mismo acto, sin ningún problema y todo resuelto.
La broma macabra es que mientras un avalista que no paga puede ser embargado, proceso judicial, etc, etc, y sinceramente es muy dificil que un juez saque de su domicilio habitual a una pareja de pensionistas, la doble garantía al ser hipotecaria tiene como dramática consecuencia que es una ejecución de hipoteca tal cuál, es decir, los papis a la calle y el nene a la calle.
 

manzana

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A ver..... el aval "clásico", como tú dices, o "no solidario supone que el acreedor se dirige frente al avalista si no puede cobrar todo o parte del deudor.

En el aval solidario, no hace falta que intente ejecutar al deudor....simplemente si éste no paga, se dirige directamente contra el avalista, pudiendo por ejemplo, preferir ejecutar al avalista antes que al deudor. No se si me explico....
 

manzana

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En resumen: es peor ser avalista solidario que serlo sin solidaridad (peor todavía).

En general, prestar aval es correr un tremendo riesgo.