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  #1 (permalink)  
Antiguo 02-jun-2011, 09:11
Avatar de TomaPetardazo
wapissimo
 
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Hola a todos, os explico mi caso a ver si me podéis aconsejar algo.

Mi novia trabaja en el sector de la peluquería, el caso es que ahora mismo ella esta indefinida a jornada completa.

Le han enviado una carta en la que explican que debido a problema económicos de empresa (que ella sabe que es mentira porque lleva la caja y sabe la facturación de la empresa) tienen que acogerse a una reducción de jornada a partir del mes de Julio.

Mis preguntas son:

- ¿Puede ella negarse de alguna forma a la reducción de jornada?

- ¿En la carta solo estipula el horario que ella debería de seguir no así el sueldo que percibiría en esta situación?

- Al tener jornada completa los 6 primeros meses del año, ¿Que sucede con las vacaciones?, porque entiendo que no es lo mismo vacaciones a jornada completa que a media jornada, hago esta pregunta porque aún no ha disfrutado de las vacaciones correspondientes a estos 6 meses.

Si se os ocurre alguna cosa más que me pudiera ayudar se agradece también.

Un saludo y gracias.

Última edición por TomaPetardazo; 02-jun-2011 a las 09:13


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Antiguo 02-jun-2011, 09:16
Avatar de XXavier
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Tu novia conocerá los ingresos, pero no los gastos. Entiendo que deberían haberle dejado claro cuál va a ser su sueldo durante el periodo de reducción, aunque es posible que esto esté recogido en la legislacion o en el convenio colectivo.

Tal como está la cosa, y dado lo vacías que se ven todas las peluquerías, yo recomendaría prudencia...


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Antiguo 02-jun-2011, 09:20
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Si, se puede negar, son modificaciones del contrato de forma unilateral, el problema es que se puede resolver el contrato como despido improcedente (indemnización según corresponda.

Ten cuidado porque puede ser una maniobra de la empresa para que, una vez reducida la jornada, la puedan despedir con mucha menos indemnización, si trabajas la mitad de horas la indemnización es de la mitad. Ella debería saber como está el percal y si los dueños quieren liquidar la peluquería e irse a otro lado (física o empresarialmente).

Aceptar puede ser una manera de conservar tu trabajo, pero también puede ser una manera de abaratar el despido. Sin más datos de los dueños no podemos saber cual es el escenario que ellos manejan.


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Antiguo 02-jun-2011, 09:21
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Artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores vigente:

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.


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Antiguo 02-jun-2011, 09:23
Avatar de nemo4
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Si pueden, pero tienen que indemnizarle con la parte proporcional del despido a 45 días por año trabajado, esto es, que si la despidiesen le darían p.ej. 8000 €, por despido improcedente, pues si le reducen dos horas tienen que darle la cantidad correspondiente, esto es 2000 €.

No obstante buscad un abogado laboralista, que cobran 20 € por visita y vais a llevar ventaja.
__________________



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  #6 (permalink)  
Antiguo 02-jun-2011, 09:32
Avatar de TomaPetardazo
wapissimo
 
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Puede poner como que ha recibido la carta pero no esta conforme o algo asi?, quiero decir como que queda constancia de que la ha recibido pero no esta conforme con lo que en ella pone y después buscarle un abogado laborista?

Un saludo


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  #7 (permalink)  
Antiguo 02-jun-2011, 10:08
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Vamos a ver, la direccion de la empresa, cuando existan probadas razones economicas, tecnicas,organizativas o de produccion, podra acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden afectar a jornadas de trabajo, horario,regimen de trabajo a turnos,sistemas de remuneracion,sistema de trabajo y rendimiento etc...esto segun el estatuto de los trabajadores art.41 ahora bien se entendera que concurren las causas a que se refiere este articulo cuando la adopcion de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situacion de la empresa a traves de una mas adecuada organizacion de sus recursos, que favorezca su posicion competitiva en el mercado o una mejor respuesta de las exigencias de la demanda.
El trabajador puede aceptar la decision empresarial o extinguir su relacion con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decision adoptada, si resultase perjudicado por las modificaciones y estas fuesen referentes a: la jornada de trabajo, horario, regimen de trabajo a turnos.En estos supuestos el trabajador debera percibir una indemnizacion de 20 dias de salario por año trabajado, prorrateandose por meses los periodos inferiores a 1 año y con un maximo de 9 meses.
Tambien puedes recurrir ante el juzgado de lo social la decision empresarial, pero ojo tiene que ser en los 20 dias habiles siguientes a la notificacion, cuando el trabajador, no habiendo optado a la rescision de su contrato, muetre su disconformidad, mientras tanto la decision empresarial es de obligado cumplimiento hasta que salga dicha sentencia.La sentencia declarara la modificacion justificada o injustificada y en este ultimo caso, reconocera el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Ahora bien, la negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones, cuando una sentencia asi lo haya declarado,dara opcion al trabajador a rescindir su contrato en este caso la indemnizacion seria de 45 dias de salario por año de servicio,con un maximo de 42 mensualidades.
Obligaciones del empresario, tendra que notificar la modificacion al trabajador y a sus representantes legales con una antelacion minima de 30 dias a la fecha de efectividad.
Esto es lo que se deberia hacer cuando ocurra un caso de modificacion de las condiciones de trabajo, por lo tanto si se te notifica dicha modificacion sabes que puedes rescindir tu contrato en los 20 dias habiles siguientes a la notificacion lo que pasa que en este caso la indemnizacion seria de 20 dias o puedes optar por recurrir ante el juzgado de lo social y es el juez en ultima instancia el que decida sobre dicha modificacion o esperar a que el empresario te eche en ese caso la indemnizacion seria de 45 dias por despido improcedente todo esto para resumir.


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  #8 (permalink)  
Antiguo 02-jun-2011, 10:13
Avatar de El_Presi
El Padrino II Revolution
 
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La única forma legal de que la empresa imponga una reducción de jornada es a través de un ERE. Si los trabajadores aceptan voluntariamente la reducción de jornada sin ser a través de un ERE están abaratando su despido y reduciendo su paro así como otras futuras prestaciones.

Lo dicho, tienen que hacer que la empresa haga la reducción a través de un ERE porque además intervendrá la Administración para comprobar que existe causar real y objetiva para ello. La ley prevé jugosas bonificaciones en la cuota de la seguridad social a las empresas que se acojan a esta modalidad y los trabajadores cobrarían del desempleo por las horas que dejan de trabajar. Si finalmente son despedidos pueden recuperar hasta 180 días de los que consuman de la prestación de desempleo durante la reducción de jornada.
__________________

HIPOTECAS BARATAS - OCASO INMOBILIARIO 2008 - EXPLOSIÓN DE LA MOROSIDAD 2009


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Antiguo 02-jun-2011, 10:16
Avatar de moris
Idealisto
 
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las modificaciones sustanciales de trabajo creo que son 20 días/año señores

Articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
__________________

a (preposición), ha (forma del verbo haber)
e (conjunción), he (forma del verbo haber)
"Haber" (verbo), "a ver" (mirar), "haver" no existe
"Hay" (haber), "ahí" (un lugar), "ay" (exclamación), "ahy" no existe
“Haya” (haber o un árbol), “halla” (encontrar), “allá” (un lugar), "aya" (niñera)
"Iba" (ir), "IVA" (un impuesto) e "hiba" no existe
"Valla"
(un cartel grande), "vaya" (ir) y "baya" (un fruto)
"Tuvo" (verbo tener), "tubo" (pieza cilíndrica)

Campaña contra el terrorismo ortográfico


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  #10 (permalink)  
Antiguo 02-jun-2011, 10:16
Avatar de IVNP71
Lisensiado burbujista
 
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Ignorar usuario para siempre
Ojo!! no vale decir que la empresa esta mal economicamente, que es necesario hacer las modificaciones,y un largo etc.... La empresa tiene que demostrar que es asi con papeles y si hace falta ir al registro mercantil o a hacienda para averiguar que es como dice la empresa pues se va, porque las palabras se las lleva el viento y muchos empresarios se aprovechan de la ignorancia de los trabajadores para hacer modificaciones a su antojo.Siempre con papeles por delante.Soy representante de los trabajadores y se de lo que hablo.


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