Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Qué significa el cartel de ’se traspasa’ hoy en día
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Antiguo 29-may-2011, 18:23
Avatar de ex-perto
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A pesar de que si paseamos por las calles de cualquier ciudad podemos observar en locales, incluso vacíos, el cartel “se traspasa”, lo cierto es que en la mayor parte de los casos no se está ofreciendo un auténtico traspaso, y es importante subrayar esta circunstancia para evitar equívocos y consecuentemente pleitos.

En tal sentido la Audiencia Provincial de la Coruña en una reciente y esclarecedora sentencia (25/2/2011) ha precisado la cuestión.

Se trata del caso en el que el dueño/arrendador de un local en el que venía desarrollando personalmente la actividad de hostelería y restauración, recibe del arrendatario treinta y seis mil euros, cantidad que al parecer se abonaba en concepto de “traspaso”.

En relación con esta entrega la Audiencia considera que obviamente no se trata de un “traspaso” en sentido técnico jurídico. El arrendador no traspasa, ya que el traspaso es la cesión del contrato por parte de un arrendatario a un tercero, a cambio de un precio.

Sin embargo considera que esta entrega sí se corresponde con la idea que subyace en la prima del traspaso. En un traspaso lo que se adquiere no es solo el derecho arrendaticio, sino especialmente, al menos en su idea primitiva, un negocio en explotación, con una actividad, clientela y mercado. Se cede el arrendamiento y lo que contablemente se conoce como “fondo de comercio”.

A través de este razonamiento llega a la conclusión de que aunque el tenor literal del contrato claramente deja traslucir que estamos ante un arrendamiento de local, la voluntad de las partes, mostrada por los actos coetáneos y posteriores que se mencionaron, coadyuvan a la conclusión incuestionable de que el negocio jurídico concertado fue un arrendamiento de industria.

La distinción es importante habida cuenta de que el negocio de hostelería carecía de la necesaria licencia municipal de apertura y no pudo obtenerla, viéndose obligado a cerrar.

El arrendador incumplió su obligación de mantener al arrendatario en el goce pacífico, cosa que no hubiera ocurrido con un simple arrendamiento de local, infringiendo así lo previsto en el artículo 1544.3º del Código Civil; surgiendo el débito indemnizatorio, como expresamente autoriza el artículo 1556 del Código Civil.

En consecuencia se acuerda la devolución de los 36.000 euros entregados en su día en concepto de “traspaso” o cesión del fondo de comercio. Es evidente que cuando el arrendatario abonó esa suma era con la esperanza de poder recuperarla por la explotación del negocio durante cinco años (duración del contrato, según la cláusula 5ª).

En la práctica ha estado poco más de dos años, por lo que aparentemente debería condenarse a la devolución de 3/5 de dicha cuantía. Sin embargo, en el contrato se estableció el deber indemnizatorio previsto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por lo que se considera correcto que condenar al reintegro de la totalidad de la suma abonada


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Antiguo 29-may-2011, 18:33
Avatar de davitin
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Traduccion:

Hacer negocios con españoles es como meterse en un campo minado con los ojos cerrados.


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Antiguo 29-may-2011, 18:37
Avatar de KEMEDA
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Significa: Esto es lo que hay, si lo quieres lo pagas y sino ya vendrá otro xq es un local muy bueno.


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  #4 (permalink)  
Antiguo 29-may-2011, 18:42
Avatar de Una_de_Gambas
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La traducción de carteles inmobiliarios es todo un ejercicio que dejaría perplejos a los turistas ya que desconocen el "No-Mercado" hispanistani.

Por ejemplo en los pisos:

"Se Vende" significa "Se intenta" (pillar a un palomo que me pague los minolles)
"Se Alquila" significa "Se intentó" (ahora vamos por el premio de consolación)

En los locales:

"Se traspasa" significa "Endiño negocio ruinoso"
"Se alquila" significa "Quiero mis 3k euros mensuales si o si"

En otros países no necesariamente es así pero Spain is different y eso.
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Capitulación o Muerte
¡Venceremos!


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  #5 (permalink)  
Antiguo 29-may-2011, 18:46
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Iniciado por ex-perto Ver Mensaje
A pesar de que si paseamos por las calles de cualquier ciudad podemos observar en locales, incluso vacíos, el cartel “se traspasa”, lo cierto es que en la mayor parte de los casos no se está ofreciendo un auténtico traspaso, y es importante subrayar esta circunstancia para evitar equívocos y consecuentemente pleitos.

En tal sentido la Audiencia Provincial de la Coruña en una reciente y esclarecedora sentencia (25/2/2011) ha precisado la cuestión.

Se trata del caso en el que el dueño/arrendador de un local en el que venía desarrollando personalmente la actividad de hostelería y restauración, recibe del arrendatario treinta y seis mil euros, cantidad que al parecer se abonaba en concepto de “traspaso”.

En relación con esta entrega la Audiencia considera que obviamente no se trata de un “traspaso” en sentido técnico jurídico. El arrendador no traspasa, ya que el traspaso es la cesión del contrato por parte de un arrendatario a un tercero, a cambio de un precio.

Sin embargo considera que esta entrega sí se corresponde con la idea que subyace en la prima del traspaso. En un traspaso lo que se adquiere no es solo el derecho arrendaticio, sino especialmente, al menos en su idea primitiva, un negocio en explotación, con una actividad, clientela y mercado. Se cede el arrendamiento y lo que contablemente se conoce como “fondo de comercio”.

A través de este razonamiento llega a la conclusión de que aunque el tenor literal del contrato claramente deja traslucir que estamos ante un arrendamiento de local, la voluntad de las partes, mostrada por los actos coetáneos y posteriores que se mencionaron, coadyuvan a la conclusión incuestionable de que el negocio jurídico concertado fue un arrendamiento de industria.

La distinción es importante habida cuenta de que el negocio de hostelería carecía de la necesaria licencia municipal de apertura y no pudo obtenerla, viéndose obligado a cerrar.

El arrendador incumplió su obligación de mantener al arrendatario en el goce pacífico, cosa que no hubiera ocurrido con un simple arrendamiento de local, infringiendo así lo previsto en el artículo 1544.3º del Código Civil; surgiendo el débito indemnizatorio, como expresamente autoriza el artículo 1556 del Código Civil.

En consecuencia se acuerda la devolución de los 36.000 euros entregados en su día en concepto de “traspaso” o cesión del fondo de comercio. Es evidente que cuando el arrendatario abonó esa suma era con la esperanza de poder recuperarla por la explotación del negocio durante cinco años (duración del contrato, según la cláusula 5ª).

En la práctica ha estado poco más de dos años, por lo que aparentemente debería condenarse a la devolución de 3/5 de dicha cuantía. Sin embargo, en el contrato se estableció el deber indemnizatorio previsto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por lo que se considera correcto que condenar al reintegro de la totalidad de la suma abonada

Creo que ahí radica el problema, el dueño no le traspasó un negocio, le endosó un muerto...
__________________

Definición de político: persona que sin tener ni puta idea de nada, opina de todo, haciendo como que sabe..

Si quieres que algo se vaya a la mierda déjalo en manos de los políticos...

Si algo es eficiente y barato, el político lo hará caro e inútil...


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  #6 (permalink)  
Antiguo 29-may-2011, 18:57
Avatar de CASA
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Un buen número de traspasos son de bares, cafeterias y restaurantes, montados por no profesionales que han utilizado las indemnizaciones del paro para intentar crearse un puesto de trabajo.

El desconocimiento del negocio, la falta de profesionalidad y en algunos casos la necesidad de recuperar la inversión lo antes posible con unos precios desorbitados han hecho que muchos de ellos no lleguen ni a los 6 meses de vida.

Ahora¡¡, cuando lo estaban montando cuidado con advertirles de los riesgos y de que la gente puede ir la primera vez por la novedad pero que para que repitieran había que demostrar una calidad sobresaliente que te mordían.

Hubo un hilo en el que se hablaba de esto con opiniones variadas, a mí personalmente el tiempo me ha dado la razón.

Me gustaría saber que opciones tiene ahora esta gente megaendeudada y con un local practimente imposible de traspasar.


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  #7 (permalink)  
Antiguo 29-may-2011, 18:59
Avatar de olympus1
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¿Que significa SE TRASPASA hoy en dia?
Pues lo mismo de siempre. La diferencia es que será más dificil que alguien pique.


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  #8 (permalink)  
Antiguo 29-may-2011, 19:23
Avatar de Noksan
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No hay que ser tan drásticos hay traspasos de lo más interesantes. Conozco un caso de traspaso de un comercio por mi zona. El dueño anterior se jubila y lo deja. Para el nuevo las ventajas son evidentes: negocio rentable equipado, en funcionamiento y sin problemas de licencias. No es un novato, tiene dos comercios similares y sabe de que va. Se ahorra montar una tienda desde cero, un mogollón de cuidado y bastante pasta en equipamiento y hacer clientela. Seguramente lo amortizará antes de un año.
__________________

NO FUTURE


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  #9 (permalink)  
Antiguo 29-may-2011, 19:27
Avatar de davitin
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Yo hace poco abri un hilo donde contaba lo que pedian por el traspaso de una papeleria en valencia.

En una calle normalilla, un negocio con 4 valdas, un arcon-congelador y un mostrador, mobiliario seguramente de origen de cuando los dueños pillaron la papeleria, pues pedian 65.000 euracos, casi na.


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  #10 (permalink)  
Antiguo 29-may-2011, 19:30
Avatar de BARRALIBRE DE NAPALM
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Iniciado por Noksan Ver Mensaje
No hay que ser tan drásticos hay traspasos de lo más interesantes. Conozco un caso de traspaso de un comercio por mi zona. El dueño anterior se jubila y lo deja. Para el nuevo las ventajas son evidentes: negocio rentable equipado, en funcionamiento y sin problemas de licencias. No es un novato, tiene dos comercios similares y sabe de que va. Se ahorra montar una tienda desde cero, un mogollón de cuidado y bastante pasta en equipamiento y hacer clientela. Seguramente lo amortizará antes de un año.

Hamijo eso es la excepcion. En Hispanistan meterse en este tipo de berengenales te acaba costando pasta....

Anda que no se yo de bares de copas que no tienen licencia y llevan años operando en las mas absoluta ilegalidad, incumpliendo toda la normativa habida y por haber.

Al cabo de los años (la administracion funciona con una rapidez acojonante, como todos sabeis) comienzan a llegarle a estos baretos las sanciones economicas y curiosamente, en ese presiso momento "Se traspasan"........

O tienes experiencia y conocimientos sobrados del negocio a explotar o acabarassiendo liado por un "lijto", que aparte de engañarte se te llevara un buen fajo de eypos.......
__________________



NO QUEREMOS INFIELES, AQUI NO HAY APOSTASIA........................ TAPAYOGURISMO O MUERTE.


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