Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Segunda reforma: el Gobierno cambiará los tipos de contratos
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  #31 (permalink)  
Antiguo 26-may-2011, 17:35
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Iniciado por fayser Ver Mensaje
Luego no es imposible, si acaso dirás que preferirías que despedir saliera más barato que esos 45 días.

Me refiero es que existen varias maneras para despedir a un trabajador, pero ninguna es 100% seguras y si a eso le sumas que si vas a juicio y pierdes tienes que pagar los salarios de tramitación pues es una inseguridad juridica de cojones.

La mejor solución que hagan una indemnización para todo, la que quieran, 20, 25, 35 y con eso se acaba el mamoneo de abogados y jueces.

Se llama eficiencia
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  #32 (permalink)  
Antiguo 26-may-2011, 17:59
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Iniciado por Escachador Ver Mensaje
Me refiero es que existen varias maneras para despedir a un trabajador, pero ninguna es 100% seguras y si a eso le sumas que si vas a juicio y pierdes tienes que pagar los salarios de tramitación pues es una inseguridad juridica de cojones.

La mejor solución que hagan una indemnización para todo, la que quieran, 20, 25, 35 y con eso se acaba el mamoneo de abogados y jueces.

Se llama eficiencia

Sí hay una 100% segura. Consiste básicamente en seguir la ley:

1) Se notifica formalmente el despido al trabajador en presencia de representante sindical (si lo hay en la empresa) y se reconoce su improcedencia.
2) Se ingresa en el juzgado de lo social la indemnización de 45 días por año trabajado.

Se acabó lo que se daba.

El trabajador puede recurrir solamente para pedir el despido nulo. Pero entonces:
3) La empresa no paga salarios de tramitación (salvo que efectivamente se declare despido nulo).
4) Despido nulo es solamente aquel que ha conculcado un derecho fundamental (título I de la Constitución). Casos de estos son contados con los dedos de una mano: despedir a una embarazada, a un miembro sindical y poco más.

Lo que suele suceder es que como pagar 45 días por año suele joder sobremanera al empresario, intenta ahorrárselos pasándose la ley por el forro, y claro, luego vienen los lloros en el juzgado, las críticas al estado marxista, etc.


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  #33 (permalink)  
Antiguo 26-may-2011, 18:06
Avatar de kunk
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A pesar de que el Ministerio de Trabajo intentara limitar las pérdidas futuras, exigiendo que nunca deberían ser "coyunturales", sino estructurales, el Consejo de Estado le ha quitado la razón al Gobierno y ha determinado que la maniobra de Valeriano Gómez, ministro de Trabajo, es ilegal. La previsión es que en el mes de junio el Consejo de Ministros apruebe el nuevo reglamento de los ERE, que contempla como causa de despido "las pérdidas futuras coyunturales", lo que abarataría de forma considerable el despido en España, según anunció ayer el director general de Trabajo, Raúl Riesco, en el seminario organizado por Forelab.

Atención, pregunta

¿Qué empresas cotizadas españolas van a empezar a prever pérdidas coyunturales como locas debido a su situación patrimonial en los próximos meses?


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  #34 (permalink)  
Antiguo 26-may-2011, 18:23
Avatar de reydmus
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Iniciado por petalo Ver Mensaje
Vuelvo a decir que opino que lo 20 días se aplicará a los contratos antiguos y nuevos y no me parece que sea recurrible ante los Juzgados ya que no creo que se trate de una cuestión de "retroactividad" .

Ningún trabajador tiene "adquirido el derecho a 45 días/año por despido" , el contrato no lo dice .

Si antes eran 45 y ahora son 20 ,se cobra esa indemnización vigente y no vale decir "antes era diferente" , y tu lo que tienes es un contrato donde se especifica un salario , una categoria profesional .. etc pero no el despido ni sus condiciones .

Habra que esperarse a ver el texto escrito ya que en temas laborales existe "In dubio pro operario".


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  #35 (permalink)  
Antiguo 26-may-2011, 18:31
Avatar de fayser
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Respecto a la "retroactividad", me temo que no es el caso de un despido.

La ley dice cómo hay que hacer el despido. Por tanto, la ley hay que aplicarla en el momento del despido. Una vez aprobada la ley, todo despido es posterior a la misma y por tanto se debe hacer de acuerdo a la nueva, y no a la antigua. Por tanto, serían 20 días y no 45.

La no-retroactividad existe para evitar juzgar actos pasados de acuerdo a criterios futuros. Pero es difícil justificar que un contrato indefinido se hace en virtud de la eventual indemnización que tendría lugar en el futuro, y que dicha indemnización sea parte del contrato entre ambas partes. Tal y como está redactada la ley, lo que se hace es regular el despido, no la contratación.


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  #36 (permalink)  
Antiguo 26-may-2011, 19:43
Avatar de GoldFever
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Iniciado por petalo Ver Mensaje
Vuelvo a decir que opino que lo 20 días se aplicará a los contratos antiguos y nuevos y no me parece que sea recurrible ante los Juzgados ya que no creo que se trate de una cuestión de "retroactividad" .

Ningún trabajador tiene "adquirido el derecho a 45 días/año por despido" , el contrato no lo dice .

Si antes eran 45 y ahora son 20 ,se cobra esa indemnización vigente y no vale decir "antes era diferente" , y tu lo que tienes es un contrato donde se especifica un salario , una categoria profesional .. etc pero no el despido ni sus condiciones .

Por eso siempre digo que la actual "indemnización" no es tal sino una extorsión estatal.

Una indemnización de verdad es algo que habría de figurar en contrato y tener una razón de ser, pactada entre ambas partes.
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Hay dos posible actitudes ante el propio destino:

1 - Éste depende de nosotros; de lo que hagamos; de lo que aprendamos; de cómo nos relacionemos; de a qué lugares viajemos; de cuanto esfuerzo e interés pongamos, etc.

2 - Éste depende de otros; de que me contraten; de que el Estado me avale mis derechos; de que me den una paguita; de que otros paguen impuestos; etc.

En general la primera actitud demuestra haber llegado al estado adulto y suele dar mejores resultados.


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  #37 (permalink)  
Antiguo 26-may-2011, 19:45
Avatar de GoldFever
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Iniciado por Escachador Ver Mensaje
¡Jajaja! Chico que esto es España, que te toca un juez cachondo el dia del juicio y puedes acabar vendiendo la empresa para pagar la indemnización

Exactamente.

Toda reforma que no acabe con que un despido dependa siempre de la decisión de un ex-abogado laboralista, ahora juez de lo político-social, es una reforma con pocas probabilidades de éxito.
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  #38 (permalink)  
Antiguo 26-may-2011, 19:49
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...

4) Despido nulo es solamente aquel que ha conculcado un derecho fundamental (título I de la Constitución). Casos de estos son contados con los dedos de una mano: despedir a una embarazada, a un miembro sindical y poco más.

¿Y poco más?

Y todo lo que le salga de los cojones a los jueces de lo político-social. Pues anda que no habré visto yo despidos nulos por los santos cojones del juez.
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