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| Dación en pago. Todo el mundo se pregunta si es justa la ley hipotecaria actual, si no sería conveniente que la deuda se eliminara con la subasta del piso embargado. Para buscar una respuesta lo mejor será analizar como se realiza una operación de compra venta de vivienda. Para empezar, un vendedor pone su vivienda a la venta teniendo en cuenta qué es lo que piden a su alrededor por una vivienda de similares características (llamémosle precio de catalogo). Luego encuentra a un posible comprador con el que llega a un acuerdo en el posible precio de la operación. Como para realizar la operación es necesario el crédito, entonces interviene una entidad de crédito que será quien ponga el dinero necesario para dicha operación. Para ello se realiza una tasación de la vivienda (precio de tasación) y si la entidad ve garantías en la operación concede un crédito cuyo único respaldo en principio es la propia vivienda. Aquí ya habría que preguntarse qué garantías de cobro tenían durante los últimos años y cómo se realizaron dichas tasaciones, porque pudiera parecer que se infló el precio generando una burbuja inmobiliaria. Incluso pudiera parecer que las entidades de crédito se saltaron sus propias normas de prestar hasta el 80% del bien tasado (en algunos casos concediéndose hasta el 120% de la tasación) o que la letra supusiera no más del 30% de dinero mensual. Pero en resumen, podemos concluir lo siguiente: EL PRECIO DE LA COMPRA-VENTA LO PONÍA QUIEN OTORGABA EL CRÉDITO. SIEMPRE. Ahora analicemos qué ocurre una vez no se puede hacer frente al pago del crédito hipotecario: en primer lugar, te avisan de un posible embargo del bien o, si tiene avalista, le pedirán al mismo que responda por su aval. Una vez ni el titular ni el avalista pueden responder al pago, se procede al embargo de la vivienda. Es en ese instante, en ese preciso momento, cuando se produce otro engaño. ¡Solo se presenta a dicha subasta la empresa de crédito que ha concedido el crédito hipotecario con el consentimiento de la autoridad judicial! Habiendo una ley que permite comenzar con la subasta al 50% del valor de la tasación inicial, como solo hay un subastero se produce el traspaso en el precio de salida de tasación, esto es, por la mitad de la deuda contraída. Es a partir de este momento cuando el deudor se ha quedado sin bien, no obstante tanto él como el avalista tendrán que responder con sus bienes futuros por la deuda contraída. Por todo ello, la dación en pago de la vivienda parece el menor de los males de una operación amañada desde su inicio y en la que queda claro que la intervención de las entidades de crédito es fundamental en todo su proceso, tanto en la cantidad endeudada como en las condiciones de la misma. Proceso en el cual, por qué no decirlo, el único criterio fue la codicia. |
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| Considero que la dación de pago es la socialización de las pérdidas de los pequeños especuladores. En caso de realizarse debe solo considerarse en futuras transacciones. No en las pasadas y especialmente en los que tienen patrimonio o avaladores. Lo único que comportaría es la necesidad de mayores ayudas o quiebra de algunas CCAA. |
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Andaqueno, AYN RANDiano2, azkunaveteya, Bandicoot CRASH, Bastian Schalk, brus, CajaMandril, Capitulator, cissé africano(p.vidente), COCO-NEGRO, CUBILLANO, Da Grappla_borrado, dabuti, Efraim, Esto Va a Petar, ghkghk, Illidian, imyourend, INE, interesting, Iron John, jcfdez, josemazgz, kaxkamel, Kosmar, lainz, Latun King, Lonchafinofago, mariarp, Obi, PLS--palasaca, Plusvalias-al-42%, pompero, pringaete, Profetadeladrillo, REVOLUCION_CASERA, Ricardo1980, Ruso, Schenker, Stendall, VivaLasVegas, Viviendo Digno, WASHINGTON POST, zchy | ||
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| No estoy del todo de acuerdo en que el que pone el precio sea quien da el credito Si a mi el banco me dice que me da 400.000€ para una casa yo no los acepto porque me parece una salvajada Creo que algo de culpa tambien tendra quien los acepte |
| Estos 13 usuarios dan las gracias a Ni pa Pipas por su mensaje: | ||
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| Si admitimos la dación en pago, también habrá que pagarle los sellos a los de AFINSA, etc. Por la misma razón que no hay que dar dinero a bancos PRIVADOS, tampoco hay que pagar los errores financieros ajenos. Si se establece por ley la dación en pago a futuro, pues los contratos que se firmen sabrán a qué atenerse. Cuando uno firma una hipoteca, y le prestan xxx euros, debe devolver xxx euros (más los correspondientes intereses). Ese es el trato. |
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| que cojones SOCIALIZACION? el marron para el banco, y punto. Si se legalizase la dación como tal, por muy reconocida que esté, los bancos RESTRINGIRIAN MAS los creditos, con la consiguiente subida de diferenciales y solo darian un 50% del valor de tasación, con lo que a mucha gente se le deniega el credito. Consecuencia? El vendedor si quiere vender, tiene que encontrar un comprador solvente, y para ello bajar el precio MUCHO. Repito: DACION YA.
__________________ ojito con las inmobiliarios ultimas tablas de cajas actualizadas 2006: First, they ignore you (phase 1) 2007: Then, they laugh at you (phase 2) 200 Then, they fight you (phase 3)2009: Then, you win (phase 4) 2010: Now, capitulación |
| Estos 11 usuarios dan las gracias a azkunaveteya por su mensaje: | ||
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| Yo aceptaría la dación en pago a propietarios con una sola vivienda de residencia habitual; vamos, que si la venden es para irse con un familiar a otra parte. Estos son los que potencialmente estarían realmente necesitados y que no tienen nada que ganar. En cambio extender la dación a todo el mundo, como dicen algunos más arriba, beneficiaría también a especuladores que se han pillado los dedos y que simplemente quieren limitar sus pérdidas sin que ello les suponga una seria dificultad para su bienestar económico. Vamos, es como si los primeros pudieran declararse en total bancarrota, mientras que a los segundos dicha bancarrota no se le admitiría; si las personas jurídicas pueden hacerlo, no veo porque las personas físicas no pueden hacerlo también. Ahora mismo este hecho solo esta favoreciendo a las promotoras (y a los inmigrantes extracomunitarios que se van a largar del país, pues las entidades saben que no tienen nada que hacer con ellos). |
| Estos 2 usuarios dan las gracias a Bcn por su mensaje: | ||
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Si admitimos la dación en pago, también habrá que pagarle los sellos a los de AFINSA, etc. Por la misma razón que no hay que dar dinero a bancos PRIVADOS, tampoco hay que pagar los errores financieros ajenos. POR QUE? Los bancos, que asuman su marron. No nosotros. Eso dice la dacion
__________________ ojito con las inmobiliarios ultimas tablas de cajas actualizadas 2006: First, they ignore you (phase 1) 2007: Then, they laugh at you (phase 2) 200 Then, they fight you (phase 3)2009: Then, you win (phase 4) 2010: Now, capitulación |
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| No puedes cambiar una ley con efectos retroactivos. |
| Estos 25 usuarios dan las gracias a Elputodirector por su mensaje: | ||
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| Lo siento, pero un contrato es un contrato. Otra cosa distinta es darle dinero a los bancos. Que lo devuelvan y con intereses, no lo que está pasando. Por eso vamos a Sol y trabajamos. Pero lo de la dación es cambiar un contrato con efectos retroactivos, y puede abrir unas cajas de Pandora cojonudas... |
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Ahora analicemos qué ocurre una vez no se puede hacer frente al pago del crédito hipotecario: en primer lugar, te avisan de un posible embargo del bien o, si tiene avalista, le pedirán al mismo que responda por su aval. Una vez ni el titular ni el avalista pueden responder al pago, se procede al embargo de la vivienda. Es en ese instante, en ese preciso momento, cuando se produce otro engaño. ¡Solo se presenta a dicha subasta la empresa de crédito que ha concedido el crédito hipotecario con el consentimiento de la autoridad judicial! Habiendo una ley que permite comenzar con la subasta al 50% del valor de la tasación inicial, como solo hay un subastero se produce el traspaso en el precio de salida de tasación, esto es, por la mitad de la deuda contraída. Otro suspenso en primero de burbuja. Menuda lacra.....
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| Estos 3 usuarios dan las gracias a plakaplaka por su mensaje: | ||
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