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| El peculiar funcionamiento "por objetivos" de determinadas oficinas de la Administración Alvaro Delgado Truyols 27/04/2011 Voy a contarles a todos ustedes un curioso caso que me planteó el otro día un sorprendido y preocupado cliente, al que los hechos y el trato dispensado en su peculiar peripecia tributaria no le dejaban salir de su asombro. Resulta que el buen hombre compró en el mes de febrero del año 2005, en mi notaría, junto con su mujer, la vivienda que constituye su residencia habitual. Recogida en su día la escritura, la liquidó de los impuestos de transmisiones patrimoniales y plusvalía municipal en los plazos legales, la inscribió debidamente en el registro de la propiedad y, cumplimentados todos esos trámites, la guardó tranquilamente en su casa. En definitiva, procedió como procede la inmensa mayoría de la gente o, más exactamente, como procede la mayoría de la gente diligente. Pues bien, transcurridos más de seis años de todo ello, a finales de marzo de 2011, ha recibido una carta de un recaudador tributario, que tiene cedida por la Comunidad Autónoma la recaudación de determinados tributos, en la que -amenazándole con el embargo inmediato de su vivienda- se le reclama el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al año 2005. Ese fue el año en el que compró su vivienda aunque, según la vigente legislación de Haciendas Locales, es sujeto pasivo de ese impuesto -y por tanto obligado principal al pago- quien era propietario de la vivienda el día 1 de enero de ese año, o sea -en su caso concreto- la persona que se la vendió. Pero el hecho de que el vendedor ya ha fallecido en la actualidad, unido a que el artículo 73 de la Ley General Tributaria establece una vinculación legal que afecta al adquirente del bien en lo que se refiere a determinados tributos relativos al año natural en que se ejercita la acción administrativa de cobro y al inmediato anterior, ha causado que, con una argumentación enrevesada e ininteligible para el ciudadano corriente, el peculiar recaudador le reclame subsidiariamente a él -reconociendo no haber podido localizar al vendedor fallecido- el pago del IBI de hace seis años. Por supuesto, en un amenazador escrito de varios folios con abundantes sellos y membretes, nadie le informa de que ese precepto invocado por el recaudador no ofrece cobertura legal a la reclamación de un impuesto de hace tantos años, ni tampoco de que todos los tributos en general, la reclamación de sus pagos, y la imposición de sanciones, prescriben por el transcurso del plazo de cuatro años, según disponen con meridiana claridad dos leyes hoy plenamente vigentes: la Ley General Tributaria (en su art. 64) y la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (en su art. 24). Y eso que, en puridad, parecería lógico que fuera la propia Administración la que debiera apreciar todo ello de oficio. “Iura novit curia” decían nuestros maestros romanos, expresión que constituye principio indiscutible en cualquier reclamación formulada ante los Tribunales de Justicia. Pero lo mejor viene a continuación. El pobre señor, lógicamente preocupado, solicita explicaciones en la oficina de recaudación, explicaciones que son despachadas de mala gana exhibiéndole un formulario de reclamación e intimándole a no perder el tiempo presentando recurso alguno, ya que va a perderlo seguro –así le dicen- corriendo el riesgo inmediato de que en “tres días” –literalmente- le embarguen su casa. En resumen que, si no quiere verse en la mismísima calle, a pagar inmediatamente sin rechistar. Aterrado ante tal posibilidad, al agobiado contribuyente se le ocurre ir a visitar y pedir consejo al notario que autorizó su escritura, quien le explica todo lo que antecede y le dice que no dude en presentar el recurso, y que la Ley –por duplicado- está de su parte. El buen hombre, desconcertado ante tal kafkiana situación, vuelve por tercera vez en la misma mañana a la oficina de recaudación y solicita rellenar un formulario de recurso, adjuntando al mismo, una vez cumplimentado con las instrucciones recibidas en la notaría, las fotocopias de los textos legales vigentes que el notario le acaba de entregar. Al ir a sellarlo al registro de entrada, una empleada de recaudación, quizás enternecida por su cara de profunda angustia, o víctima repentina de un ataque de sinceridad, le dice textualmente que se tranquilice, que probablemente tenga razón, pero que comprenda que ellos tienen que “cumplir objetivos”. “¿Qué objetivos?” le pregunta verdaderamente alucinado nuestro protagonista. “Pues objetivos de recaudación…”, recibe por respuesta. “Nosotros tenemos que recaudar unas cantidades determinadas que nos ponen como objetivo….”. “Pero… ¿ y si la actividad económica, como en todas partes actualmente, no da para tanto?”. “Pues nos buscamos la vida….”. Pues sí, amigos lectores, “por objetivos” funcionan determinadas oficinas de recaudación, como también “por objetivos” funcionan las multas de la ORA, y también- según se ha publicado- parecen haberle impuesto “objetivos” hasta a la sufrida Guardia Civil de Tráfico. Y me comentan que también la Agencia Tributaria está actualmente funcionando “por objetivos”. Tal vez yo esté pecando de ingenuidad pero, en mi opinión, las diferentes Administraciones, en cualquier tiempo y bajo cualquier circunstancia, deberían recaudar por impuestos, tasas, multas o infracciones lo que tengan que recaudar en un estricto y respetuosísimo cumplimiento de la Ley. Y punto pelota. ¿Qué es eso tan malsonante de los “objetivos de recaudación”? La Administración debería ser ejemplar en el respeto a la Ley y en su justa interpretación, si luego pretende exigir –y lo hace- que los ciudadanos también lo sean. Y si tiene que acomodar a sus ingresos su nivel de gastos que lo haga de una vez. Me resulta difícil imaginar a la Hacienda sueca, por poner un ejemplo, reclamando a sus ciudadanos, bajo toda clase de amenazas, impuestos claramente prescritos. Qué quieren que les diga, pero cualquier otro planteamiento, en tiempo de galopante crisis económica, y visto lo aquí narrado, resulta francamente preocupante…. ¿no creen?. De aquí---¿hay Derecho? Sigue el dinero y adonde nos llevá?????... El recaudador de la CAIB refugia parte de sus beneficios en la sicav de las grandes fortunas 15 junio, 2010 por Diego Feliu Escribir un comentario... El recaudador de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de la gran mayoria de las administraciones locales insulares, Gabriel Alzamora Torres, invierte una parte de los beneficios de su cobranza en la sociedad de inversión de capitales variables Cartera Bellver, gestionada por la entidad March Gestión de Fondos. Como ya es sabido, las Sicav son entidades acogidas a la legislación prevista para las instituciones de inversión colectiva, que gozan de importantes ventajas fiscales: el 1% del impuesto de sociedades, frente al 35% del resto de entidades. Pero la gran ventaja de tener fondos en una sicav es su mera existencia, ya que los accionistas no deben pagar a Hacienda por la plusvalía de cada operación en bolsa, como si ocurre con el resto de inversores bursátiles. La razón es que no son ellos en particular los que realizan la operación, sino la sicav. El accionista de una sicav sólo tributa por el beneficio cuando vende sus títulos; hecho que a veces no ocurre porque se trasmiten en herencia. Desde 1985 todos los presidentes del Govern -fue nombrado por Gabriel Cañellas con Alejandro Forcades como conseller de Economia i Hisenda-, incluido el propio Francesc Antich, han mantenido el monopolio de la recaudación de tributos en manos de Alzamora, llegando a darle como recompensa por la gestión de la recaudación en periodo ejecutivo la participación de la mitad de los recargos de apremio que hubiese obtenido. El implacable ‘sheriff de Nottingham’ mallorquín, que dispone de la capacidad para subastar bienes embargados por impago de obligaciones fiscales, tiene parte de sus ingresos provenientes de los impuestos de los ciudadanos protegidos de la voracidad del fisco en uno de los refugios de las grandes fortunas mallorquinas. Para estas inversiones Alzamora utiliza la sociedad Rondaies, entidad que participa en el accionariado de Cartera Bellver Sicav desde 2005. Junto a él, Francisco Miralles Fornés, el actual dueño de la Policlínica Miramar y de la cadena THB; Antonio Fontanet Obrador, dueño del grupo alimentario Fontanet; los hermanos Rotger Rebassa, de Distribuidora Rotger, y el banquero Carlos March Delgado y entidades vinculadas a su familia, entre otros partícipes. La sociedad Rondaies hizo público el último balance de cuentas en 2006, desde entonces no ha vuelto a facilitar un dato sobre sus beneficios. En aquel año obtuvo un resultado de 960.315€. Con estos ingresos Gabriel Alzamora se puede considerar una de las grandes fortunas de la isla, fruto de los impuestos de todos los ciudadanos. El recaudador de la CAIB refugia parte de sus beneficios en la sicav de las grandes fortunas
__________________ Última edición por Nar--; 21-may-2011 a las 12:00 |
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| Que Suecia ni que niños muertos. Esto es Ejpaña y aquí las cosas funcionan así. Y luego hay gente que le parece mal defraudar a esos hijosdeputa. A tomar por culo hombre, a tomar por culo. |
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| Eso tiene un nombre: prevaricación La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta. (De la Wikipedia)
__________________ Trolleando voy... Trolleando vengo... Y por el camino... Yo me entretengo |
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| Que Suecia ni que niños muertos. Esto es Ejpaña y aquí las cosas funcionan así. Y luego hay gente que le parece mal defraudar a esos hijosdeputa. A tomar por culo hombre, a tomar por culo. Tonteria, grave tonteria, la que dices. El trabajo por objetivos es propio de toda empresa moderna. La burocracia que mejor funciona, funciona asi. La educacion, por ejemplo, no funciona asi. Hacienda, si. Y asi funciona en España y fuera de España. ¿Acaso te crees que la Hacienda sueca no funciona por objetivos? ¿Que ademas del dinero que recauda de forma constante y regular -y eso es la gran parte de los ingresos de Hacienda- sus funcionarios no tienen que recaudar X dineros para alcanzar unos objetivos previos? No se trata de España. Se trata de la logica del Estado, un mastodonte de escasisima flexibilidad y que reclama constantes sacrificios. Recordad lo que decia Nietzsche del Estado: El mas frio de los monstruos frios. PD Lo tipicamente español no es la actuacion de Hacienda, sino tu comentario. Ademas, con esa logica, justificas no pagar todos tus impuestos. Tipicamente español... |
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| Bueno, lo del notario bueno me ha enternecido. Recurra Ud!. ¿Porqué no le orientó a dejarse avasallar en total y plena vulneración de derechos para poder imputarle delitos al recaudador? Pues tengo una sospecha: El asunto relatado es FALSO. Voy a votar al PP, a ver si es el detonante para que la gente saque guillotinas engrasadas a la calle... aprovechando la recién iniciada revolución, es el momento de votar PP. Al Loro Rajoy, que te vamos a votar y a enmarronar! por gilipollas.
__________________ La Matriz de la VIDA http://www.youtube.com/watch?v=o6Mgl...eature=related 2012 Desde la Exociencia:Cambios para la Humanidad. Mad Max: http://www.syti.net/ES/Targets.html http://www.syti.net/ES/Revolution.html |
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Pues bien, transcurridos más de seis años de todo ello, a finales de marzo de 2011, ha recibido una carta de un recaudador tributario, que tiene cedida por la Comunidad Autónoma la recaudación de determinados tributos, en la que -amenazándole con el embargo inmediato de su vivienda- se le reclama el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) [/url] Ni puta idea de lo que habla 1º El IBI es un impuesto municipal que recaudan los propios ayuntamientos. ¿Qué es eso de recaudación cedida por una Comunidad Autónoma? 2º Lo que hacen muchos ayuntamientos es ceder la gestión recaudatoria de determinados tributos a un recaudador externo. En ningún caso se considera a este recaudador Administración. Trata de cobrar todo lo que puede, a veces con métodos mafioso como parece en este caso, debido a que su retribución está en función de lo que recaude. Habitualmente es de un 4% de lo recaudado en periodo voluntario y un 20% de lo recaudado en periodo ejecutivo. ¿De verdad esto lo ha escrito un notario?
__________________ El verdadero hombre inteligente es el que es capaz de aparentar ser tonto delante de un tonto que quiere aparentar ser inteligente |
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Que Suecia ni que niños muertos. Esto es Ejpaña y aquí las cosas funcionan así. Y luego hay gente que le parece mal defraudar a esos hijosdeputa. A tomar por culo hombre, a tomar por culo. A mí me parece que no te has leído el hilo. |
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| Esta situación es de Baleares. La recaudación de impuestos está cedida a un recaudador privado que se embolsa una comisión por cada recibo cobrado. Además de los tributos propios de la comunidad autónoma, muchos municipios gestionan a través de este recaudador el cobro de impuestos municipales y multas. Aquí hay más información sobre el caso: Interstitial - Noticia Interstitial - Noticia La situación es sangrante. Conozco el caso de una compañera de trabajo a la que enviaron una notificación de embargo de su vivienda por una deuda de multas de aparcamiento -que además eran del hijo, aunque por desgracia el coche está a su nombre- inferior a mil euros. Era la primera comunicación que recibía sobre la existencia de esas multas y ni siquiera habían intentado embargarle la cuenta del banco, en la que tenía algo más de la cantidad que le reclamaban, por lo que no se puede alegar que no había otro método para cobrar la deuda. Es más fácil usar las amenazas. La pobre fue como loca y con el susto en el cuerpo a pagar, porque aunque no se había seguido ninguno de los procedimientos establecidos el miedo a perder su casa era insuperable. Supongo que será muy eficaz como método de recaudación, aun a costa de privar de derechos a los ciudadanos y someterlos a extorsión. No hay que cargar todas las culpas sobre los empleados del recaudador, ellos se limitan a cumplir órdenes porque si no lo hacen serán despedidos... Las conclusiones os las dejo a vosotros. |
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| Por desgracia no es falso. Póngase en el lugar del cliente: le dicen que en tres días le van a embargar la casa si no paga, y el notario le recomienda que se deje embargar y luego denuncie al recaudador. Pero mientras tanto es posible que hasta le hayan desahuciado (primer enlace de mi mensaje anterior). Yo habría hecho lo mismo que el notario, recomendar al cliente que recurra y se deje de líos. Un saludo. |
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| El recaudador privado no será Administración, pero en todo caso la Administración es responsable de lo que haga este recaudador privado. En el caso que comenta el notario se hicieron requerimientos de pago amenazando con sanciones, vamos, lo que se dice una acto administrativo con todas las de la ley. |
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