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Antiguo 15-may-2011, 18:49
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Hola foreros, despues de nueve anyos viviendo en UK me vuelvo a Hispanistain a probar suerte, y voy a tener que alquilar un piso con mi novia en Barcelona, ciudad que conozco bien poquito.

El tema es que controlo bien como va el tema del alquiler en Inglaterra, pero he oido cosas de el alquiler en Barcelona que no me cuadran. Mi novia que es de alli y ha estado preguntando a amigos suyos que viven de alquiler, dicen que ellos tienen un seguro de la casa, ya que si se rompe algo de la casa es su responsabilidad arreglarlo. Estamos hablando de que se rompa una tuberia o la lavadora, no de que tu rompas una puerta haciendo el ganso que en ese caso si que lo entiendo.

En Inglaterra todas esas cosas van a cargo del propietario. Les timan a los amigos de mi chica io es asi siempre? Unos dicen que les pidieron dinero para cambiar la caldera, no se si al final pagaron o no... me podeis decir que tiene que hacer el inquilino ademas de pagar la renta y las facturas? tambien he oido que la a la agencia hay que pagarle un mes y el casero les debe pagar otro...cunto hay de cierto en esto??

Me gustaria que me aconsejarais...muchas gracias!


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Antiguo 15-may-2011, 18:57
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Para este tipo de cosas, nada mejor que la LAU, en el artículo 21 tienes tu respuesta:
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.



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Antiguo 15-may-2011, 19:14
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Creo que si es obligatorio por parte del inquilino y obligado por el propietario un seguro de la casa, aparte de la fianza que suele ser de dos o tres meses, mas el mes por adelantado.
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Antiguo 15-may-2011, 19:29
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Muchas gracias por las respuestas, asi que segun la LAU, si cuando entro a la casa la lavadora tiene 10 anyos y a los tres meses se estropea, tengo que pagar yo otra? Por lo menos me pertenecera despues, no? Yo creo que eso de "las pequenyas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda" se puede interpretar de muchas formas y no deja las cosas muy claras, pero bueno. Al final a la inmobiliaria tambien le tengo que pagar?


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Antiguo 15-may-2011, 20:03
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En primer lugar, debemos aclarar que los honorarios o comisiones de las agencias inmobiliarias de conformidad con lo previsto en la legislación sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal, son libres, aplicándose por tanto el pacto establecido con el cliente.
Esto quiere decir que legalmente cada agencia inmobiliaria puede cobrar los honorarios o comisiones que estime por convenientes siempre que el cliente las acepte.

Pero que sea legal no quiere decir que este bien ni que sea etico, creo que si cobran a propietario e inquilino son bastante jetas

Leete esto creo que te aclarara bastante las cosas

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Antiguo 15-may-2011, 20:16
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Gracias zuloman, vaya, que todo depende de lo que negocies...aunque tu enlace se refiere mas a la compra-venta, no? pero gracias a todos, me voy aclarando mas. Yo agradezco cualquier consejo...


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Antiguo 15-may-2011, 20:19
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La lavadora no es algo que afecte la habitabilidad, ni los muebles. Se refiere mas a aspectos estructurales del edificio (ventanas, grietas, puertas chungas, instalacion electrica...). Otra cosa es que el casero se estire y acepte cambiarte la lavadora si entraba dentro del contrato. Tu en el contrato uedes poner las clausulas que quieras, si firman ambos eso va a misa.


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  #8 (permalink)  
Antiguo 15-may-2011, 20:27
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Madmaxista
 
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La lavadora no es algo que afecte la habitabilidad, ni los muebles. Se refiere mas a aspectos estructurales del edificio (ventanas, grietas, puertas chungas, instalacion electrica...)

Hombre, a mi cambiar una bombilla me parece normal, pero que no vaya un interruptor, tener que llamar al electricista y tener que pagarlo, me parece que deberia hacerlo el propietario...


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  #9 (permalink)  
Antiguo 15-may-2011, 20:29
Avatar de zuloman
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Iniciado por alea Ver Mensaje
Gracias zuloman, vaya, que todo depende de lo que negocies...aunque tu enlace se refiere mas a la compra-venta, no? pero gracias a todos, me voy aclarando mas. Yo agradezco cualquier consejo...

si, pero la legislacion es la misma, de todas formas aqui tienes uno referido a alquileres y ventas

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Antiguo 15-may-2011, 20:56
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Muchas gracias por las respuestas, asi que segun la LAU, si cuando entro a la casa la lavadora tiene 10 anyos y a los tres meses se estropea, tengo que pagar yo otra? Por lo menos me pertenecera despues, no? Yo creo que eso de "las pequenyas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda" se puede interpretar de muchas formas y no deja las cosas muy claras, pero bueno. Al final a la inmobiliaria tambien le tengo que pagar?

Sí, la inmobiliaria te cobrará una mensualidad de alquiler, en Brcelona creo que es complicado alquilar a particulares.
Además prepara nóminas y declaracion de Renta del año en curso
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