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| | Herramientas | Desplegado |
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| Hola amigos. Estoy nuevo en este foro y tengo una pregunta a todos que saben algo. Estoy muy interesado en filtrar aceite vegetal usado para el uso en mi coche, porque el gasoil en la gasolinera es entretanto casi impagable. Un amigo mio me dice hay un ley nuevo que dice -mas o menos- es total mente illegal utilizar los aceites filtrados como combustible y tambien la filtracion en la casa es totalmente illegal. ![]() He intentado encontrar algo en internet pero sin resultado. POR FAVOR a TODOS, es muy importante para mi dime si se sabes algo. Tengo que saber si es en verdad illegal o no. ![]() En todos los paises europeos es totalmente legal filtrar aceite vegetal usado en la casa y tambien es en casi todos los paises legal utilizar estos aceites como combustible (en algunos paises es obligatorio a pagar una impuesta sobre combustibles). Muchas gracias por anticipado. |
| Estos usuarios dan las gracias a joker por su mensaje: | ||
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| En España es ilegal, porque las petroleras y el gobierno no pillarían su tajada. Como te pillen, cuando Hacienda termine contigo vas a tener el orificio anal para poder repostar por el. |
| Estos 2 usuarios dan las gracias a quijano por su mensaje: | ||
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| En España es ilegal utilizar un combustible que no pague impuestos. Lo siento, así está montado. |
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| Mas info: Inspección de depósitos de combustible: Gasóleo B - BMW FAQ Club Ya se que no es exactamente el mismo combustible, pero supongo que la multa será parecida. |
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| En España usar algo ingenioso para facilitar la vida de los ciudadanos corrientes y que no pague impuestos es totalmente inviable. Si "ellos" no nos exprimen.. "ellos" no comen.
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| Artículo 54. Prohibiciones y limitaciones de uso. 1. La utilización como carburante de los productos a que se refiere el apartado 2 del artículo 46 de esta Ley, o como combustible de los hidrocarburos a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo, está prohibida, salvo que haya sido expresamente autorizada por el Ministro de Economía y Hacienda como consecuencia de la resolución de un expediente que se iniciará a petición de los interesados y en el que se determinará cual es el hidrocarburo de los contenidos en la tarifa 1ª del impuesto cuya utilización resulta equivalente a la del producto objeto del expediente. 2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes: Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del impuesto en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura. Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización. Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo. A los efectos de la aplicación de los casos previstos en las letras a y b, se considerarán vehículos y vehículos especiales los definidos como tales en el anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán vías y terrenos públicos las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Fuera de los casos previstos en el artículo 51.2 y en el artículo 52.b y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores. 3. La utilización de los fuelóleos como carburante estará limitada a los motores fijos y a los de embarcaciones y ferrocarriles. 4. Estará prohibida la utilización como carburante del queroseno que lleve incorporados los trazadores y marcadores establecidos reglamentariamente para la aplicación del tipo reducido correspondiente a los epígrafes 1.12 de la tarifa 1ª y 2.10 de la tarifa 2ª previstos en el artículo 50.1 de esta Ley. 5. Las prohibiciones y limitaciones establecidas en este artículo se extienden a los productos cuya utilización resulte equivalente a la de los aceites minerales comprendidos en la tarifa 1ª del impuesto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 anterior. Artículo 55. Infracciones y sanciones. 1. Constituirá infracción tributaria grave la inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso que se establecen en el artículo 54 de esta Ley. Dichas infracciones se sancionarán con arreglo a lo que se dispone en el presente artículo, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, por la posible comisión de otras infracciones tributarias. 2. A efectos de la imputación de la responsabilidad por la comisión de estas infracciones, tendrán la consideración de autores: Los que utilicen como combustible, sin la debida autorización, los hidrocarburos a que se refiere el apartado 3 del artículo 46 de esta Ley. Los titulares de vehículos autopropulsados, embarcaciones y maquinarias que utilicen o contengan en sus depósitos carburantes no autorizados expresamente para su funcionamiento, aun cuando los mismos no sean conducidos o patroneados por el propio titular, salvo en los supuestos contemplados en la letra siguiente de este apartado y en el apartado 3. Los arrendatarios de los vehículos y embarcaciones a que se refiere la letra anterior, cuando medie contrato de alquiler sin conductor o patrón, si la infracción se descubriere en el período comprendido entre la fecha del contrato y la devolución de la maquinaria, vehículo o embarcación a su titular. 3. En los casos de sustracción, no serán imputables a los titulares de los vehículos o embarcaciones las infracciones descubiertas en el período que medie entre la fecha de la denuncia y su recuperación. 4. La sanción que se imponga al autor o a cada uno de los autores consistirá: Cuando el motor del vehículo, artefacto o embarcación con el que se ha cometido la infracción tenga hasta 10 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 600 euros y sanción no pecuniaria de un mes de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, dicha sanción no se impondrá y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.200 euros. En motores de más de 10 hasta 25 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 1.800 euros y sanción no pecuniaria de dos meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 3.600 euros. En motores de más de 25 hasta 50 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 3.600 euros y sanción no pecuniaria de tres meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 7.200 euros. En motores de más de 50 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 6.000 euros y sanción no pecuniaria de cuatro meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 12.000 euros. En los supuestos contemplados en el párrafo a del apartado 2 anterior, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 600 euros. 5. En los casos de comisión repetida de esta clase de infracciones se duplicarán los importes y períodos establecidos en el apartado anterior. Esta circunstancia se apreciará cuando el infractor, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiera sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por infringir cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo anterior. 6. El quebrantamiento del precintado e inmovilización del vehículo o embarcación se sancionará con un nuevo precintado por el duplo del tiempo inicialmente acordado y la reiteración de estos hechos dará lugar a la incautación definitiva del vehículo o la embarcación para su venta en pública subasta. 7. La imposición de las sanciones previstas en este artículo será acordada por el jefe de la oficina gestora del impuesto competente en función del lugar en que se descubra la infracción, previa la tramitación del oportuno expediente en que se dará audiencia a los interesados. El acuerdo dictado será recurrible en vía económico-administrativa. CAPÍTULO VIII.
__________________ CORRUPCION=PP$OE=CRISIS=PARO=MISERIA http://www.votappsoe.es/inicio/ http://www.democraciaparticipativa.es/ Las 10 extrategias de la manipulacion mediatica http://www.youtube.com/watch?v=Y7gQN...eature=related Recogida de firmas de apoyo al pueblo Palestino www.palfreedom.ps www.boicotisrael.net |
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| No es ilegal porque hay una exencion en el pago de impuestos para el uso de biocombustibles. Otra cosa es que tu motor lo aguante, no todos los hacen
__________________ GRATIS, hazte tu propio carnet de lonchafinista subes una foto, pones el nombre, el numero que quieres en el carnet y eliges el tamaño, puedes hacer tantos como quieras. Subelo a imageshack para que el foro no te lo reduzca Juega a eRepublik, Invadidos por Brasil, unete a la reconquista Haz click aquí para ver el "Spoiler" |
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Iniciado por Ramón Pérez de Ayala Si yo fuera dictador en España, prohibiría las corridas de toros; como no lo soy, no me pierdo ni una. |
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| Es así... es ilegal si no se pagan impuestos. |
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| Esa exención se aplica a quien fabrica biocombustibles, no a quien pone aceite de girasol a su coche. En españa nada que beneficie la iniciativa de las personas es legal. |
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