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| Aunque el Decreto 1/2007 no incluye referencias a productos bancarios, sí que determina ocho prácticas abusivas en relación a las hipotecas sobre viviendas: -El consumidor no puede cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario. -Tampoco se puede obligar al cliente a subrogarse en la hipoteca de la constructora o inmobiliaria, ni se pueden imponer penalizaciones si no se lleva a cabo esta operación. -El comprador de una vivienda no debe asumir el abono de los impuestos que deben recaer en el empresario por ley. -Tampoco debe asumir el cliente los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad. -No es legal que el cliente asuma bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados. -Los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones son ilegales. _-También lo es la negativa al cumplimiento de las obligaciones por parte del empresario. -No se pueden imponer condiciones de crédito para descubiertos que superen lo establecido en la Ley de Crédito al Consumo. -Libertad de elección del notario de la hipoteca. Ocho abusos en las hipotecas | Vivienda
__________________ ojito con las inmobiliarios y multinicks ultimas tablas de cajas actualizadas 2006: First, they ignore you (phase 1) 2007: Then, they laugh at you (phase 2) 200 Then, they fight you (phase 3)2009: Then, you win (phase 4) 2010: Now, capitulación |
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| Desde mis veinte años de experiencia viendo muchas firmas de hipotecas me permito indicar cuales se han incumplido o se incumplen generalizadamente, aunque el listado de prácticas abusivas no recogidas en este Decreto supera ampliamente los ocho puntos Aunque el Decreto 1/2007 no incluye referencias a productos bancarios, sí que determina ocho prácticas abusivas en relación a las hipotecas sobre viviendas: |
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-El comprador de una vivienda no debe asumir el abono de los impuestos que deben recaer en el empresario por ley. Esto no parece que tenga que ver tanto con la hipoteca como con la desvergüenza de los vendedores. El precio siempre debe llevar el IVA incluído, y si no lo lleva, hay que especificarlo. Por este camino se podría denunciar a todos los promotores para obligar a ser sinceros con los precios.
__________________ La banca está enladrillada ¿quién la desenladrillará? El desenladrillador que la desenladrille buen desenladrillador será. |
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| Desconozco al detalle la Ley, pero mientras que los descubiertos en cuenta (los míticos números rojos) tienen un precio máximo fijado por Ley para personas físicas (dos veces y media el precio legal del dinero, hoy en torno al 10,5%), en las hipotecas el interés de demora se establece entre el 19 y el 24% (generalmente) dependiendo de la entidad, esto sería muy gordo porque supone muchísimo dinero, sobre todo en los casos de reclamación judicial en los que, al reclamarse la devolución integra del préstamo, las cantidades por demora son astronómicas Aunque no conozco(*) el caso del legislador español, su homologo alemán estipula el cuarduple del interés legal (un 4%) como justo para intereses de demora. (*) Por mera pereza, lo admito.
__________________ "Maldita sea la hora que yo voté por este gobierno" Alberto Castillo |
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