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  Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Tema mítico: Como funciona la estafa de los bancos
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  #131 (permalink)  
Antiguo 20-nov-2006, 21:19
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Gracias Descer. Me alegro de que por lo menos una persona se haya dado cuenta de que los bancos no son lo que parecen y empiece a dudar del sistema. Pero Descer, no te fies de lo que digo yo, ni de lo que dice nadie, infórmate tú mismo y te darás cuenta realmente de la clase de sociedad en la que estamos viviendo...

Sephon, totalmente de acuerdo contigo. El sistema de reserva fraccionario que utilizan los bancos es muy parecido al timo de forum y afinsa. Decir que Forum y Afinsa actuaban de manera muy parecida a como actuan los bancos, y todo era supuestamente legal. El sistema bancario acabará igual...La explosión empezará en EEUU y luego...RESET GLOBAL....puede tardar un año o 10 en producirse pero de lo que no hay duda es que los intereses no pueden devolverse si no hay crecimiento económico. Cuando el peakoil nos lleve a la irremediable gran recesión el sistema capitalista global habrá terminado para siempre.

Saludos.

Última edición por dkd; 20-nov-2006 a las 21:21
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  #132 (permalink)  
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No Delendaestdomus. El que te empeñas eres tú en ignorar el fraude bancario. Te lo he intentado mostrar por activa y por pasiva y no has comprendido nada de nada.

Tú escudas tus razonamientos en que como la economía funciona pues todos contentos. Y las cosas no son así. Existe algo llamado justicia y moralidad.

Aquí te dejo un enlace que describe como se ha legalizado la estafa bancaria.

http://www.jesushuertadesoto.com/pdf_dinero/cap_III.pdf

Pero claro, por lo que he visto, sobre eso no os interesa hablar. Lo importante es enrevesar las cosas y que nadie se entere de que el sistema bancario hunde sus raices en la estafa y la ilegalidad.

Para que HAYA FRAUDE TIENE QUE HABER ENGAÑO, tanto desde el punto de vista de la justicia como del de la moralidad.

Leyendo al señor Jesús Huerta, albricias al menos no condena la existencia del préstamo con intereses y recuerda el cachondeo que se llevaban en la Edad Media para camuflar los muy necesarios préstamos cuando éstos estaban prohibidos.

Según la opinión de dicho señor, la economía para funcionar necesita del préstamo y de los intereses. Algo es algo, al menos la mera existencia de estos dos fenómenos no es un fraude (y espero que le haga más caso al señor Huerta que a mí) como defiende la historia "Quiero toda la Tierra y un cinco por ciento"; en la que, por cierto, el préstamo comienza con las existencias de oro propiedad del orfebre, no hay nada de depósitos.

La objeción de Huerta consiste en que hay un fraude porque los depositantes entregan el dinero como si fuera un depósito de simple custodia mientras que los banqueros lo reciben como si fuera un contrato de préstamo (página 111 del enlace).

Bueno pues eso es falso.

Los depositantes SABEN que su dinero se empleará en conceder préstamos y que si esos préstamos no se pagan perderán cualquier cantidad superior a la que esté garantizada por el fondo de garantía de depósitos. En mi pueblo, al menos, hasta los abuelos de boina y traje de pana sabían que los bancos prestaban con el dinero que metía la gente en la cartilla y que cuando todo el mundo quería sacar el dinero de golpe, se quedaban sin nada. Por eso mismo, había algunos con aversión total al riesgo que iban el día uno a sacar su pensión de la cartilla y dejarla en la hucha para pasar el mes.

Si considera que la gente está mal informada sobre este punto en particular, no dudaría en apoyar que se incluyeran algunas horas de matemáticas financieras en algún curso de la ESO. Ahora mismo, no sé si se siguen estudiando los intereses, a mí me los explicaron así como que los bancos prestaban lo que metías en la cartilla en las matemáticas de la antigua EGB.

Por su parte, los banqueros reciben el dinero como un contrato de préstamo con limitaciones: el coeficiente de caja acota la cantidad máxima a prestar y, además, tienen la obligación de devolver los depósitos en tanto en cuanto el Banco Central no autorice a una limitación en la cuantía máxima de las retiradas. Eso también lo saben los banqueros y, si lo olvidan, lo normal es que terminen en la cárcel.

----------------------------------------------

El señor Huerta se queja de que la regulación sobre la banca moderna surgió a remolque de los hechos consumados. Las primeras operaciones de préstamo del dinero depositado por los orfebres británicos fueron ciertamente delictivas si se realizaron con engaño de los depositantes. Sin embargo, las nuevas realidades sociales obligan a cambios en la legislación y del mismo modo que fue necesario regular la objeción de conciencia primero y la supresión del servicio militar después; también se hizo necesario regular el préstamo por parte de la banca. Una vez regulado, deja de ser delito en tanto en cuanto se atenga a las normas.

Además, al encorsetar lo que antes se hacía por libre, se pudo incrementar la seguridad del sistema al introducir el coeficiente de caja como límite a la concesión de crédito. Algo que en un sistema basado en los créditos privados es incontrolable.

-------------------

El señor Huerta identifica correctamente lo que está pasando en realidad en la página 115: la disponibilidad por parte de los depositantes es en realidad aleatoria. Aunque eso tampoco es decir mucho, el 100 por cien de seguridad no es garantizable por ningún sistema. Guardando el dinero en casa existe el riesgo de robo o deterioro, en un depósito puro existe el riesgo de desfalco, en el depósito bancario existe además el riesgo de impago masivo. Lo que hace falta es un poco más de cultura financiera y saber que a mayor rentabilidad, mayor riesgo. Intuitivamente, los abuelos que retiran todo su dinero el día uno aplican esa máxima porque consideran que no se pueden permitir ningún riesgo ni aunque les paguen unos intereses por dejar dinero en la cartilla.

Discutir sobre que porcentaje de riesgo es asumible (subir o bajar el coeficiente de caja, cuánta parte de los beneficios tiene que ir destinada a cubrir posibles fallidos futuros, ...) es necesario y muy saludable. Pero que no nos quieran hacer comulgar con la idea de que todo el mundo pone la seguridad por encima de todo, renunciando a cualquier beneficio (no escasean precisamente los abuelos aficionados a la bolsa).

----------------

Su problema y el del señor Huerta se soluciona de manera muy fácil. Hagan un estudio de mercado para ver cuánta gente estaría dispuesta a "fiarse" de un banco que no diese préstamos y que se limitase al depósito puro y duro (bajo unas comisiones) y con una cobertura de, digamos 200.000 euros, por parte del fondo de garantía de depósitos. Sospecho que se encontrarían con que los potenciales clientes son los que prefieren el colchón o la caja fuerte y que, ni por esas, confiarían en ustedes (desde mi punto de vista, con buen criterio, el verdadero riesgo de la banca reside en la falta de honradez de los banqueros que se puede manifestar tanto en los autopréstamos fallidos como en salir huyendo con el dinero a lo Dioni, mucho más que en el hipotético escenario de retirada masiva de fondos). En caso contrario, adelante y monten el negocio.
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y echare mas leña al fuego...

Asi pues, si lo he entendido bien. Tu pones dinero en un banco, por el que te dan intereses, y te crees que tienes este dinero porque hay un numero en un ordenador que dice que tienes este dinero. El hecho que valor real de el dinero "fisico" (en el sentido de billetes y monedas) que almacena el banco solo sea 1/50 del dinero que tu has ingresado no supone ningun problema.

Y sin embargo...

Tu pones dinero en Afinsa, por el que te dan intereses, y te crees que tienes este dinero porque hay un papel que dice que tienes unos sellos por ese valor. El hecho que el valor real de los sellos que almacena Afinsa solo sea 1/50 del dinero que tu has ingresado es una estafa en toda regla...

En el primer caso: el dinero está repartido en forma de préstamos con obligaciones de pago a futuro respaldadas por la ley concursal. Si no se pueden pagar intereses, no sólo se dejan de pagar sino que encima te cobran comisiones.

En el segundo caso:
¿Qué respalda el pago a futuro de 50 veces el valor de los sellos de Afinsa? ¿Quién ha adoptado compromisos de pago por esa cantidad? ¿Puede Afinsa exigir de algún modo (procedimiento concursal) que se hagan efectivos esos compromisos de pago? ¿Se cubre alguna parte del pago de los intereses con el principal de lo depositado por otro partícipe en lugar de suspender su pago si resulta imposible obtener la rentabilidad necesaria? ¿Tenía Afinsa ficha bancaria y estaba sujeta a la disciplina del Banco de España?

Además, no se acepta otra cosa que no sea dinero emitido por el BCE como coeficiente de caja.
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  #134 (permalink)  
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Los depositantes SABEN que su dinero se empleará en conceder préstamos y que si esos préstamos no se pagan perderán cualquier cantidad superior a la que esté garantizada por el fondo de garantía de depósitos.

Si, Delendaestdomus, lo que tu digas.

Iniciado por Delendaestdomus
Según la opinión de dicho señor, la economía para funcionar necesita del préstamo y de los intereses.

Delendaestdomus, lo mínimo que podrías hacer es citar el texto donde dicho señor dice lo tú dices que él dice.

Iniciado por Delendaestdomus
Si considera que la gente está mal informada sobre este punto en particular, no dudaría en apoyar que se incluyeran algunas horas de matemáticas financieras en algún curso de la ESO.

Lo que se debería enseñar es la forma en la que funcionan los bancos.

Bueno, depués de leer, por boca de Delendaestdomus, lo que es la opinión del señor Jesús Huerta de Soto, me dispongo a pegar algunos textos que ejemplifican la verdadera opinión de:

Jesús Huerta de Soto
Catedrático de Economía Política
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

Las nefastas consecuencias sociales de este privilegio que se ha concedido a los banqueros(pero no a ningún otro individuo o entidad) no fueron, sin embargo, perfectamente comprendidas hasta el desarrollo, por parte de Mises y Hayek, de la denominada Teoría Austriaca del Ciclo Económico.(14) En suma, lo que los teóricos de la Escuela Austriaca han puesto de manifiesto es que empeñarse en perseguir el objetivo teóricamente imposible (desde el punto de vista jurídico-contractual y técnico-económico) de ofrecer un contrato que simultáneamente combine las mejores características de los fondos de inversión (y en especial la que consiste en la posibilidad de obtener interés de los "depósitos" realizados) con el contrato tradicional de depósito (que por definición ha de permitir su retirada a su valor nominal en cualquier momento) tarde o temprano, pero siempre de manera inexorable, ha de producir unos inevitables ajustes espontáneos, en forma, en un primer momento, de expansiones incontroladas de la oferta monetaria, inflación, mala asignación generalizada de los recursos productivos a nivel microeconómico y, en última instancia, recesión, liquidación de los errores inducidos por la expansión crediticia en la estructura productiva, y paro masivo.

Es preciso darse cuenta de que el privilegio concedido a la banca de poder ejercer su actividad con un coeficiente de reserva fraccionario implica un evidente atentado en contra de una correcta definición y defensa de los derechos de propiedad de los depositantes por parte de las autoridades gubernamentales.

Esto inevitablemente genera, como siempre que no se definen adecuadamente derechos de propiedad, un típico efecto de "tragedia de los bienes comunales", en virtud del cual los bancos son especialmente proclives a tratar de adelantarse y expansionar antes y más que sus competidores su correspondiente base crediticia. Por ello el sistema bancario basado en la reserva fraccionaria tiende siempre a la expansión más o menos incontrolada, incluso aunque se encuentre controlado por un banco central que, al revés de lo que normalmente ha ocurrido hasta ahora, se preocupe seriamente de controlarla y ponerle límites.

http://www.jesushuertadesoto.com/fro...acentral_4.htm


Aunque las anteriores prescripciones de política económica puedan parecer utópicas y muy alejadas de los problemas prácticos que nos acosan, especialmente en relación con el diseño y dirección de un sistema monetario europeo, las mismas gozan de la virtualidad de indicar en todo momento, al menos, cuál es la dirección adecuada que debe tomar su reforma así como los peligros que es preciso evitar. Así, parece claro que deberemos huir tanto de un sistema de monopolistas monedas nacionales que "compitan" entre sí en un entorno caótico de tipos de cambio flexibles, como de ir hacia la créación de un banco central europeo descontrolado e inflacionario que impida la competencia entre monedas en un amplio espacio económico, no afronte los retos de la reforma bancaria, no garantice una estabilidad monetaria al menos tan grande como la de la moneda nacional más estable en cada momento histórico y suponga, en suma, un obstáculo definitivo para efectuar ulteriores reformas en la buena dirección. Quizá el modelo más practicable y adecuado a corto y medio plazo sea, por tanto, el de introducir en toda Europa una completa libertad de elección de monedas públicas y privadas de dentro y fuera de la Comunidad, ligando, como se ha intentado hasta ahora, las monedas nacionales que por razones de costumbre histórica sigan utilizándose a un sistema de tipos de cambio fijos (20) que discipline el comportamiento de la política monetaria de cada país al de aquél que la ejerza, en cada momento histórico, con mayor solvencia y estabilidad.

De esta manera al menos quedaría abierta la puerta para que en el futuro algún estado-nación de la C.E.E. siempre tenga la posibilidad de avanzar en las tres líneas de reforma monetaria y bancaria indicadas (21), forzando con ello a seguir en la buena dirección su liderazgo monetario al resto de sus socios de la Comunidad.
Y si se sigue por la senda de establecer un banco central europeo, hemos de señalar que las críticas que, en todo caso, puedan efectuarse a la futura moneda única europea han de centrarse en todos aquellos aspectos que tiendan a configurar una moneda que al menos no sea tan sólida y estable como la que hasta ahora se ha comportado históricamente mejor (el marco). Debe, por tanto, de huirse de toda flexibilización de los llamados criterios de convergencia y apostar dogmáticamente por unas instituciones monetarias europeas que tengan por objeto único e inalienable la estabilidad (si es posible absoluta) del nivel general de precios (22).

De esta manera podría reproducirse en Europa un sistema monetario muy cercano al ideal del patrón oro puro, que ha sido la moneda única mundial libremente elegida por el mercado durante extensos periodos de los últimos siglos, culminándose así el establecimiento de un marco de libre cambio europeo, libre de las interferencias y manipulaciones monetarias de cada país miembro y que por fin obligaría a que los países con estructuras más rígidas (como es el caso de España) efectuasen las reformas flexibilizadoras que necesitan para competir en un entorno en el que el recurso a una política monetaria nacional inflacionista para acomodar las rigideces estructurales ya no sea posible.

Es evidente que el trabajo definitivo sobre teoría monetaria y bancaria, a la luz de la histórica polémica que está teniendo lugar entre los partidarios de la banca libre y del banco central, aún está por hacer (23). Por ello me temo que no es aventurado pensar que el mundo continuará sufriendo de forma recurrente una y otra vez muy dañinas recesiones económicas, mientras que los bancos centrales mantengan el monopolio de emisión de moneda y el privilegio concedido por los gobiernos a los banqueros no sea abolido. Y, al igual que comenzaba este breve artículo, me atrevo a afirmar que, tras la histórica caída teórica y real del socialismo, el principal desafío teórico al que se enfrentan tanto los economistas profesionales como los amantes de la libertad de cara al próximo siglo, consistirá en luchar con todas sus fuerzas tanto en contra de la institución de la banca central, como en contra del mantenimiento del privilegio del que actualmente gozan aquéllos que ejercen la actividad bancaria privada, tal y como la misma se entiende hoy en día.

http://www.jesushuertadesoto.com/fro...acentral_6.htm

En suma, el principal defecto de la mayoría de los teóricos defensores de la banca libre es el de no darse cuenta de que ha de ser teóricamente consustancial a su propuesta la exigencia del 100 por cien de coeficiente de reserva (16) y, en concreto, el no haber apreciado que todos los defectos que los defensores del banco central señalan al sistema de banca libre pierden virtualidad y desaparecen por completo si el mismo se lleva a cabo en base a los principios tradicionales del derecho. O, expresado de otra forma y en palabras de Mises, de lo que se trata es de someter a los bancos a los principios tradicionales del derecho civil y mercantil, según los cuales cada individuo y cada empresa ha de cumplir sus obligaciones de acuerdo con la literalidad estricta de lo establecido en cada contrato (17).

Este error está muy generalizado y afecta, en especial, a la interesante y amplia literatura que ha venido desarrollándose a partir del gran eco que supuso la publicación del libro de Hayek sobre La desnacionalización del dinero, así como por la importante crisis económica y financiera que se produjo a finales de los años 70. El comentario más importante que tengo que hacer a toda esta literatura es que en la misma, y salvo contadas excepciones, en muchas ocasiones se aprovecha la defensa del sistema de banca libre, para caer en las veleidades teóricas propias de la antigua "escuela bancaria" cuyos erróneos principios teóricos ya fueron puestos de manifiesto hace mucho tiempo. Además, en toda esta literatura, encabezada por las obras de White, Selgin y Dowd (18), entre otros, se olvida que, como hemos venido argumentando, la única manera de acabar con el banco central y sus excesos es eliminando el privilegio de reserva fraccionaria del que actualmente se aprovechan los banqueros privados.

Y es que, si quiere defenderse un sistema financiero y monetario verdaderamente estable para el próximo siglo, que inmunice en la medida de lo humanamente posible de crisis y recesiones a nuestras economías, será preciso establecer:
1) la completa libertad de elección de moneda;
2) el sistema de libertad bancaria;
3) lo más importante, que todos los agentes implicados en el sistema de libertad bancaria estén sometidos y cumplan, en general, las normas y principios tradicionales del derecho y, en particular, el principio de acuerdo con el cual nadie, ni siquiera los banqueros, debe de gozar del privilegio de prestar aquello que le ha sido depositado a la vista (es decir, un sistema bancario con un coeficiente del 100 por cien de reserva)
(19).

http://www.jesushuertadesoto.com/fro...acentral_5.htm

Y es que encontrar una fundamentación jurídica adecuada era esencial para la pervivencia de todo el entramado de intereses creados que genera la banca con reserva fraccionaria. A cualquier persona medianamente formada se le hacía evidente que estas prácticas deberían justificarse en algo más fundado que la existencia de una simple situación de hecho. No basta con darse cuenta y afirmar, como hace Shepard B. Clough, que «los orfebres llegaron a prestar incluso, el dinero que les había sido entregado para su guarda, partiendo de la teoría y de la experiencia de que sólo necesitaban disponer en todo momento de las cantidades con que satisfacer las demandas esperadas o corrientes de sus depositantes. Estas costumbres les llevaron, por lo menos en el curso del siglo XVII, a extender ‘promesas de pago’, es decir, ‘billetes de orfebre’ que, como los billetes de banco actuales, circulaban de mano en mano.

Estas ‘promesas de pago’, que se satisfacían echando mano de los depósitos de los clientes, llegaron en realidad a sobrepasar la suma del dinero depositado. Con esto se creó el crédito por emisión de papel, un descubrimiento de alta transcendencia.»2 Y esto porque, por muy de «transcendental» que se califique el «descubrimiento» de
que es posible utilizar fraudulentamente el dinero de los depositantes o emitir
certificados de depósito en cuantía superior a lo realmente depositado, es
claro que estas situaciones de hecho comparten el mismo requisito fáctico que
se da en el resto de los actos delictivos de apropiación indebida que desde siempre han sido objeto de análisis doctrinal por parte de los especialistas en derecho penal.
Es tan evidente, por tanto, la identidad entre unos presupuestos y otros, que la doctrina no podía permanecer impasible ante la existencia de semejante irregularidad jurídica en el ámbito de la práctica económica.

Por eso no son de extrañar los grandes esfuerzos que se han realizado para
intentar justificar lo que parece completamente injustificable. A saber, que
desde el punto de vista de los principios generales del derecho sea legítima la
apropiación indebida de los fondos depositados en custodia y la emisión de
certificados de depósito en cuantía superior al dinero realmente depositado.

Sin embargo, tanta transcendencia ha tenido para los interesados (banqueros y gobiernos, básicamente) el encontrar una adecuada justificación teórica que fuera más allá de la simple solución voluntarista consistente, pura y llanamente, en declarar legal una práctica viciosa y delictiva (que es, en última instancia, lo que se ha terminado haciendo, a pesar de todas las apariencias y construcciones doctrinales), que muchos juristas no han cesado hasta hoy en su empeño por tratar de vestir con un ropaje de respetabilidad jurídica lo que hasta ahora se viene practicando.

http://www.jesushuertadesoto.com/pdf_dinero/cap_III.pdf


Última edición por dkd; 20-nov-2006 a las 22:24
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  #135 (permalink)  
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Si, Delendaestdomus, lo que tu digas.



Delendaestdomus, lo mínimo que podrías hacer es citar el texto donde dicho señor dice lo tú dices que él dice.

Página 100 del enlace. En al menos dos ocasiones menciona que los contratos de préstamo eran necesarios para el normal desenvolvimiento de la industria y del comercio.
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  #136 (permalink)  
Antiguo 20-nov-2006, 22:29
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En el primer caso: el dinero está repartido en forma de préstamos con obligaciones de pago a futuro respaldadas por la ley concursal. Si no se pueden pagar intereses, no sólo se dejan de pagar sino que encima te cobran comisiones.

En el segundo caso:
¿Qué respalda el pago a futuro de 50 veces el valor de los sellos de Afinsa? ¿Quién ha adoptado compromisos de pago por esa cantidad? ¿Puede Afinsa exigir de algún modo (procedimiento concursal) que se hagan efectivos esos compromisos de pago? ¿Se cubre alguna parte del pago de los intereses con el principal de lo depositado por otro partícipe en lugar de suspender su pago si resulta imposible obtener la rentabilidad necesaria? ¿Tenía Afinsa ficha bancaria y estaba sujeta a la disciplina del Banco de España?

Además, no se acepta otra cosa que no sea dinero emitido por el BCE como coeficiente de caja.

No quiero quitar su parte de razon a dkd, pinchazo & compañia... Pero casi aciertas
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  #137 (permalink)  
Antiguo 20-nov-2006, 22:43
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Página 100 del enlace. En al menos dos ocasiones menciona que los contratos de préstamo eran necesarios para el normal desenvolvimiento de la industria y del comercio.

Aquí pego el texto al que se refiere Delendaestdomus.

El desarrollo del depositum confessatum oscureció las clarísimas diferencias
jurídicas que existen entre el contrato de depósito irregular y el contrato de
mutuo o préstamo. Fuera cual fuese el posicionamiento doctrinal respecto de
la prohibición canónica de la usura, el desarrollo del depositum confessatum llevó,
casi inevitablemente, a la «natural» identificación entre los contratos de
depósito y los contratos de mutuo: si nos encontrábamos ante un teórico deseoso
de descubrir y destapar todos los casos de violación de la prohibición
canónica y ocultamiento del interés, todo lo que sonase a «depósito» habría de
parecer, de entrada, sospechoso, siendo, desde este punto de vista, la solución más clara y expeditiva la de identificar automáticamente depósitos con mutuos
o préstamos y condenar el cobro de intereses en todos los casos, con independencia
de su apariencia jurídica externa; también, y paradójicamente, en
el caso de los moralistas más «liberales», aun defendiendo la existencia jurídica
del depósito y, por tanto, la legitimidad del devengo de intereses de mora,
no dejaba de señalarse que tal depósito equivalía, en última instancia, a un préstamo, por lo que se permitía el uso y consumo del dinero en forma de inversiones por parte del banquero. Y es que, para estos autores, no sólo se trataba de justificar el cobro de un interés, sino que además había que legitimar una institución que hiciera posible los mismos actos de inversión o cambio de bienes presentes por bienes futuros que, tradicionalmente y por su esencia, hacía posible el contrato de préstamo y tan necesarios eran para la industria y el comercio.

Iniciado por Delendaestdomus
Según la opinión de dicho señor, la economía para funcionar necesita del préstamo y de los intereses.

Delendaestdomus, he leido el texto...

No manipules Delendaestdomus. En ningún momento este señor da su opinión sobre el préstamo o los intereses. Y muchos menos dice que la economía necesita del préstamo y de los intereses para funcionar. Delendaestdomus ya te he pillado queriendo arrimar el ascua a tu sardina.

Te lo repito, no manipules Delendaestdomus. Que se coje antes a un mentiroso que a un cojo...
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  #138 (permalink)  
Antiguo 20-nov-2006, 22:58
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Delendaestdomus, he leido el texto...

No manipules Delendaestdomus. En ningún momento este señor da su opinión sobre el préstamo o los intereses. Y muchos menos dice que la economía necesita del préstamo y de los intereses para funcionar. Delendaestdomus ya te he pillado queriendo arrimar el ascua a tu sardina.

Te lo repito, no manipules Delendaestdomus. Que se coje antes a un mentiroso que a un cojo...

Tolle, lege

Página 100 líneas 6 a 9
"Éste se quiere disimular como si fuera un depósito para obviar las tremendas prohibiciones canónicas del préstamo con interés, y hacer posible un gran número de transacciones de crédito que SON MUY NECESARIAS DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO Y SOCIAL".

Página 100 líneas 26 a 31
"Y es que, para estos autores, no sólo se trataba de justificar el cobro de un interés, sino que además había que legitimar una institución que hiciera posible los mismos actos de inversión o cambio de bienes presentes por bienes futuros que, tradicionalmente y por su esencia, hacía posible el contrato de préstamo y TAN NECESARIOS ERAN PARA LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO."

Las mayúsculas son mías en los dos los casos.

Tolle, lege y no vayas por ahí dudando de la capacidad lectora ajena.
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  #139 (permalink)  
Antiguo 20-nov-2006, 23:20
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Esto no es la noosfera es la web de:

Jesus Huerta de Soto

Datos personales:

[b]D.N.I. Nº: 2.194.025-D
Fecha de expedición: 27 de Febrero de 1991
Localidad: Madrid

Tiene el DNI caducado:

Creo que entre unos y otros hemos dado bastantes argumentos sobre la falacia del cuento. Por mi parte voy a leerme las 40 páginas de la URL que has puesto porque un catedrático me merece cierta credibilidad y supongo que no confundirá depósitos con reservas. Luego volveré.

¡Ah! es probable que tengas razón en que la financiación de hipotecas sólo sea un 16% vía cédulas hipotecarias, pero ten por seguro que el resto hasta el 100% es vía depósitos o fondos propios.
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  #140 (permalink)  
Antiguo 20-nov-2006, 23:46
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"Las nefastas consecuencias sociales de este privilegio que se ha concedido a los banqueros(pero no a ningún otro individuo o entidad) no fueron, sin embargo, perfectamente comprendidas hasta el desarrollo, por parte de Mises y Hayek, de la denominada Teoría Austriaca del Ciclo Económico.(14) En suma, lo que los teóricos de la Escuela Austriaca han puesto de manifiesto es que empeñarse en perseguir el objetivo teóricamente imposible (desde el punto de vista jurídico-contractual y técnico-económico) de ofrecer un contrato que simultáneamente combine las mejores características de los fondos de inversión (y en especial la que consiste en la posibilidad de obtener interés de los "depósitos" realizados) con el contrato tradicional de depósito (que por definición ha de permitir su retirada a su valor nominal en cualquier momento) tarde o temprano, pero siempre de manera inexorable, ha de producir unos inevitables ajustes espontáneos, en forma, en un primer momento, de expansiones incontroladas de la oferta monetaria, inflación, mala asignación generalizada de los recursos productivos a nivel microeconómico y, en última instancia, recesión, liquidación de los errores inducidos por la expansión crediticia en la estructura productiva, y paro masivo.

Es preciso darse cuenta de que el privilegio concedido a la banca de poder ejercer su actividad con un coeficiente de reserva fraccionario implica un evidente atentado en contra de una correcta definición y defensa de los derechos de propiedad de los depositantes por parte de las autoridades gubernamentales.

Esto inevitablemente genera, como siempre que no se definen adecuadamente derechos de propiedad, un típico efecto de "tragedia de los bienes comunales", en virtud del cual los bancos son especialmente proclives a tratar de adelantarse y expansionar antes y más que sus competidores su correspondiente base crediticia. Por ello el sistema bancario basado en la reserva fraccionaria tiende siempre a la expansión más o menos incontrolada, incluso aunque se encuentre controlado por un banco central que, al revés de lo que normalmente ha ocurrido hasta ahora, se preocupe seriamente de controlarla y ponerle límites."
----------------
Sobre la teoría del ciclo económico. La ortodoxia austriaca diverge en dos detalles con lo allí expuesto:

1) El paro lo provoca la rigidez en los salarios y no la recesión. Bastaría con que los trabajadores aceptaran una reducción en sus salarios para poder absorver la fase recesiva del ciclo con pleno empleo.

2) Las expansiones crediticias se disparan en todos los casos porque se dan facilidades para el crédito mayores de las que la economía real necesita (un ejemplo de libro es la España con tipos al 2 e inflación al 4 que habría requerido tipos al 7 como mínimo durante los últimos años) y no porqué se hayan intentado combinar las características de un contrato de tipo fondo de inversión con otro de tipo depósito puro. De hecho, resulta irrelevante que los préstamos los den los bancos o los den agentes privados; el verdadero problema es su expansión por encima de las necesidades reales y aquí los principales responsables son los bancos centrales.

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Sobre los derechos de propiedad. Se atenta contra ellos si no se informa de que el dinero de los depósitos se empleará para dar préstamos. SIN ENGAÑO NO HAY ATENTADO.
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Sobre los bienes comunales. Existe una cota superior absoluta a la concesión de créditos dada, precisamente, por el coeficiente de caja que, en la práctica, nunca se alcanza ni aunque se "regale el dinero" al estilo japonés de los últimos años.

Por otra parte, si el crédito no procede de los bancos, éste tendría que proceder exclusivamente de las emisiones privadas de deuda (cédulas, bonos, obligaciones, ...) con coeficiente de caja cero y efecto multiplicador de los créditos potencialmente infinito (fulano concede préstamo a mengano, mengano compra piso a fulano y le sigue debiendo el préstamo, fulano concede préstamo a zutano, zutano compra piso a fulano y le sigue debiendo el préstamo, ...). El resultado serían unos ciclos económicos de mayor amplitud (por una mayor expansión del crédito en las vacas gordas) y que los únicos que verían sus ahorros comprometidos serían los que invirtieran en títulos de deuda privada con un riesgo y una rentabilidad mayores que el de los actuales depositantes (para hacerse una idea, compárese un fondo de inversión en renta fija con una cuenta corriente que sólo genere comisiones).
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