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| Quien hereda todos los bienes en el caso que muera una persona que no ha hecho testamento sin ascendientes y descendientes pero si con hermanos y sobrinos. Y se puede testamentar para que en caso de fallecimiento ni hermanos ni sobrinos reciban nada o tambien hay una especie de legitima para esos casos. PD No se que pasa con mi teclado que no puedo poner interrogaciones y tildes Última edición por Wein; 27-abr-2011 a las 21:26 |
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| Creo que la legitima se contempla sólo de padres a hijos
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| Si no hay herederos ni descendentes ni ascendentes, y no ha hecho testamento, heredan los hermanos en partes iguales, y si uno de los hermanos hubiese fallecido esa parte la heredan sus hijos (los sobrinos) Sólo existe la legitima para los hijos, 1\3 para los hijos en legitima, 1\3 para el cónyuge y 1\3 de libre disposición en el caso de no testar. Si no hay testamento y tampoco herederos directos (padres o hijos), los demás herederos pueden solicitar la herencia, tienen derecho legal a solicitarla, otra cosa es que haga testamento y se lo deje a quien quiera, pero si no hace testamento los hermanos se pueden constituir en herederos legales. Última edición por KEMEDA; 27-abr-2011 a las 21:51 |
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| La legítima es solo para descendientes o, a falta de estos, ascendientes. A falta de testamento, heredan otros parientes hasta el cuarto grado. Y si no los hubiera, el Estado.
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Iniciado por Ramón Pérez de Ayala Si yo fuera dictador en España, prohibiría las corridas de toros; como no lo soy, no me pierdo ni una. |
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| Si no hay testamento, lo primero que heredas son problemas, aunque seas el hijo, |
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| O sea que yo puedo hacer un testamento a nombre de quien sea, Iglesia estado amiga, etc y mis hermanos y sobrinos no verian un duro Gracias eso era lo que queria saber. |
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| ¿que le han hecho? sus hermanos digo
__________________ "soy libre, he perdido al fin toda esperanza" |
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| En este país la ley testamental es trasnochada, antigûa y vergonzosa y parece hecha para que si no tienes hijos te jodas y pierdas algo por el camino en ascendientes. |
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| vamos a ver, que veo que hay cierto desconocimiento sobre el tema: el derecho sucesorio español se basa en la sangre, es decir, por afinidad. Se hacen tres partes legales (con independencia de la voluntada del causante): un tercio para los herederos legales (descendientes, es decir, hijos. En ausencia de ellos, ascendientes). Otro tercio de mejora de los anteriores (en este caso el testador puede favorecer a algun hijo en concreto o a uno de sus ascendientes). El ultimo tercio es de libre disposición, es decir a quien le salga del nispero. Y sí, el derecho sucesorio español es anacrónico y necesita de una reforma en profundidad. |
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