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| Perdonad si no va en el tema adecuado, pero no veo que encaje en el resto de subforos. Resulta que ha fallecido un familiar y la heredera es su viuda. Hay testamento, y por derecho le corresponde al cónyuge toda la herencia. Hasta aquí todo claro. La cuestión es que el fallecido tenía varias cuentas dispersadas y movía dinero en renta variable. No sabemos dónde tiene la totalidad de su dinero. Lo que había pensado, para ver el patrimonio del causante y ratificar que se acepta la herencia (quién sabe si está en negativo!), es pedir a Hacienda - y aquí entra mi duda - la liquidación del impuesto del patrimonio del 2010. No hay que pagar nada por el impuesto, y aun cuando se pagaba, dudo que tuviera que tributar por algo. La duda que tengo es si Hacienda dispone de esa información de la misma manera de que dispone de nuestros ingresos en A con el IRPF. Los bancos remitían (pero no sé si remiten aún) la información fiscal a Hacienda a efectos del impuesto sobre patrimonio. Por otro lado, tampoco sé si los bancos pueden dar por bueno un simple traspaso de titularidad, sin tocar las cuentas, sobre todo sabiendo que sólo hay un único heredero. Lo digo porque es probable que no convenga vender las acciones o fondos de inversión y de paso ahorrarse algunos gastos de gestión. Agradecido de antebrazo a los que sepan en la materia. El caso creo que es fácil para quien toque estos temas, pero los profanos poco sabemos.
__________________ Se vende firma u opel corsa. Heconomico |
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| Según tenía entendido, ni con testamento se puede quitar la legitima, no? El cónyuge creo que no es heredero legal, sin testamento serian hijos, padres y abuelos, en ese orden. Con testamento eso cambia, pero claro, creo recordar que la legitima no pida cambiar, con lo que tendría que haber parte para los hijos. No tenía hijos? |
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| El testamento manda y sera la empresa cotratada para gestionar la renta variable la que manda la informacion para hacer la declaracion de la renta, o un familiar la puede exigir. Pero OJO! Este mes he recibido de la empresa que me permite gestionar mi cartera una carta que decia que cambia la legislacion sobre las herencias y el traspaso de carteras a familiares. Siempre igual con las malditas herencias deberia ser repartido en vida y lo que no, pal estado. La de problemas familiares resolveria esta medida pufff... El heterno dilema... Rendimiento del trabajo Vs impuesto de sucesiones.
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| Estos usuarios dan las gracias a sirpask por su mensaje: | ||
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| Yo lo que haría es ir a una gestoría para que hagan la liquidación del impuesto de sucesiones. Tienes 6 meses para hacerlo desde el fallecimiento, sino tendrá recargo. Allí te pedirán los papeles que hagan falta. En cuanto a las herencias, los hijos se deben llevar la legítima que es el 33% de los bienes del difunto. Luego está otro 33% que es el tercio de libre disposición y el tercio de mejora. Por lo que la viuda como mucho puede heredar el 66%. |
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| Se me olvidava, el testamento se debió abrir delante de un notario... No desaprovecheis la ocasion para preguntarles estas cosas. Yo creo que a la empresa x si le notificais el fallecimiento os hace el traspaso de la herencia, y probablemente las acciones al traspasarolas a vosotros no os provoquen un problema en la declaracion ya que estas las obra hacienda cuando las vendeis, y entonces es cuando de mete en el programa padre los rendimientos. Pero vamos, no soy nadie para hablar de estos temas :/ PD: SI HAY TESTAMENTO, NO HAY LEGITIMA.
__________________ Última edición por sirpask; 26-abr-2011 a las 08:43 |
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| Primero hay que estudiar las clausulas del testamento. Si no hay más que cónyuge entiendo que el heredero sería el cónyuge, pero si concurre con hijos o ascendientes al cónyuge le corresponde una parte de la herencia en concepto de usufructo dependiendo de con quien concurra. En cuanto al cambio de titularidad. Los bancos no pueden hacer cambio de titularidad, ni siquiera aún existiendo un único heredero, puesto que antes se ha de regularizar la herencia, o cuanto menos liquidarla en hacienda. Tienes seis meses para liquidarla a partir del fallecimiento del causante. Si sabes los bancos en donde tenía cuentas y fondos el causante, has de pedir una certificación sobre el saldo a fecha de fallecimiento del causante. En estos casos lo mejor es contratar un abogado para que haga las gestiones, liquide el impuesto etc... |
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| sirpak, si hay testamento puede haber legitima, como no puede haberla, es un derecho que tienen los legitimarios, a no ser que haya causa de desheredación. Para tu información las causas de desheredación hay que acreditarlas y en el 99 % de las ocasiones se vienen abajo en juicio por su dificil acreditación, a no ser que sean casoa flagrantes. El código civil es claro y conciso en estos temas. |
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| Eso tenia yo entendido. Que aun con testamento, salvo causas de desheredar, si hay legitima y el 100% no puede ir para el cónyuge. Por eso le preguntaba al autor del hilo, que me extrañaba el caso. Puede ser simplemente que no haya descendientes, ascendientes, con lo que no hay legitima y entonces si puede ir todo al cónyuge, pero creo que con descendientes etc, aun con testamento, ese caso no se puede dar. (salvo desheredar). |
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El testamento manda y sera la empresa cotratada para gestionar la renta variable la que manda la informacion para hacer la declaracion de la renta, o un familiar la puede exigir. Pero OJO! Este mes he recibido de la empresa que me permite gestionar mi cartera una carta que decia que cambia la legislacion sobre las herencias y el traspaso de carteras a familiares. Se me olvidava, el testamento se debió abrir delante de un notario... No desaprovecheis la ocasion para preguntarles estas cosas. Acumulando faltas y sandeces. Lo unico que se salva del post es el reconocimiento de la propia ineptitud. Foreros como este hacen que el foro descienda a las profundidades en las que Calopez lo quiere hundir. |
| Estos 4 usuarios dan las gracias a Elputodirector por su mensaje: | ||
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| Creo que lo que burbu pregunta es cómo rastrear las cuentas del difunto, no los problemas de si hay hijos y tal. Antes era realmente difícil, pero ahora todas las cuentas dejan rastro y hacienda tiene constancia de cada pesetina que se mueve, así que el sistema más sencillo es solicitar el borrador del finado (que además por muy muerto remuerto que esté tendrá que pagar lo suyo), y ahí normalmente vendrán las cuentas, entidades y cantidades. Por mucho que esté en renta variable, tiene que haber un intermediador, y todo eso sale. Otra posibilidad es solicitar la info al Banco de España. Y ante la duda de si puede haber más deudas que dinero, se acepta la herencia a beneficio de inventario. Pena no lo hubiese hecho yo XDDDDD que me comí una fila avales que mejor no os la cuento. |
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