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| Hemos heredado una casa, y resulta que en le patio hay unas ventanas de la casa colindante, llevan muchos años y creo que a partir de los 5 adquieren derecho. Si construyo en ese patio ¿cuanto distancia debo de respetar?, solo dejaría un tragaluz de la misma medida de las ventanas, o por el contrario debo de dejar todo el largo de su casa? Las puede agrandar? Si derrumba la casa, ¿Sigue teniendo derecho en la nueva construcción? Soy un mar de dudas, y en los pueblos pequeños ya sabemos como se las gastan, no quisiera ser protagonista de un segundo Puerto Hurraco. ![]() Gracias de antebrazo.
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| Estos usuarios dan las gracias a piopio por su mensaje: | ||
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| Se el primero en untar al alcalde/arquitecto de el hay-untamiento y quedate con el trozo mas grade, te lo dice uno de pueblo.
__________________ ...el horror...el horror... |
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| eso una mariscada y en el puticlub si quiere mojar que firme |
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| Estas hecho todo un constructoh..........eso y el rascar, todo es empezar. ![]() Habla con el cacique del pueblo, que los de monte son muuuu brutos. |
| Estos usuarios dan las gracias a Zarpín por su mensaje: | ||
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| has heredado un problema y quieres crear unos cuantos problemas nuevos
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| Para empezar, habría que saber dónde está la casa. Si está en territorio sin derecho civil propio, es de aplicación el Código civil: Servidumbres Para seguir: además de buscar consejo en un foro, pide asesoramiento legal. Saludos. |
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| Tienes que dejar tres metros de luces al frente, a los laterales no estoy seguro pero entiendo que debes respetar 60 cms. a cada lado de la ventana. Es decir rectangulo de 3 m. x anchura ventana + 30 cms. a cada lado. Agrandarlas no puede, si derrumba la casa incluida esa fachada creo que pierde los derechos. Tampoco te lo tomes al pie de la letra pero no creo que falle mucho. ¿Para esto tienes tu que abrir un hilo en el principal?, ya lo abres en la guardería y te respondemos los colegas. Un abrazo ![]() , que diga, un saludo.http://www.webjuridico.net/cbc/cbc25.htm Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 cm de distancia, contada desde la línea de separación de las dos propiedades. Distancia de respeto del predio sirviente: Cuando por cualquier título se hubiera adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no puede edificar a menos de tres metros de distancia. La distancia se toma igual que lo dispuesto para el predio dominante. |
| Estos usuarios dan las gracias a Iñigo por su mensaje: | ||
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Tienes que dejar tres metros de luces al frente, a los laterales no estoy seguro pero entiendo que debes respetar 60 cms. a cada lado de la ventana. Es decir rectangulo de 3 m. x anchura ventana + 30 cms. a cada lado. Agrandarlas no puede, si derrumba la casa incluida esa fachada creo que pierde los derechos. Tampoco te lo tomes al pie de la letra pero no creo que falle mucho. Gracias, Muy interesante esto de las servidumbres. En el enlace he leido esto: Entre las causas de extinción de las servidumbres destacan: Por la reunión en una misma persona de la propiedad del predio dominante y la del sirviente. Por su no uso durante 20 años. Falta de uso, que ha de ser continuo. Cuando los predios vengan en tal estado que no pueda usarse la servidumbre. Pero esta podría revivir si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, hayan transcurrido 20 años. La casa lleva mas de 20 años sin habitar.......
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Gracias, Diría que ahí no puedes agarrarte. La casa lleva 20 años sin habitar, pero como justificas que el dueño no hay hecho uso de las luces. Y si abría las ventanas para que se ventilase la casa, y si cultivaba plantas de interior. ¿Lo justificas con 20 años de fotografías?. Entiendo que esto tiene que ver más con servidumbres de paso, o incluso de sacar agua de un pozo, que en cierta manera si pueden justificarse. Pero lo otro lo veo difícil. |
| Estos usuarios dan las gracias a Iñigo por su mensaje: | ||
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| Mi rural-consejo para ti: Habla con tu vecino o vecinos, con mucho tacto. Intenta usar la psicología y negocia con las relaciones de buena vecindad para obtener lo que quieras, todo ello sin hacerlo patente. Si es reacio, averigua quienes tienen autoridad moral en la zona (el farmacéutico, el médico, el guardia civil, el alcande o concejales, el juez de paz, o quienes sean) y como el que no quiere la cosa saca el tema y trata de plantear un consenso. En un entorno rural, puede ser mucho más importante lo que diga el farmaceútico - "que tiene estudios" - que lo que diga el Código Civil. Usar la ley para arbitrar problemas será interpretado como una injerencia externa inaceptable. Es muy típico de gente de ciudad pensar que puedes llegar a un pueblo con el código civil en la mano y hacer lo que diga en el papel. Puede que puedas, pero como entres así, prepárate para pagar el precio. Puede ser muy sencillo o puede ser como una partida de ajedrez con muchos factores implicados: el status de los afectados, el status que tenían aquellos de los que has heredado, tu propio statuos (o el que seas capaz de aparentar), cuan perjudicial sería cerrarles la ventana (¿es la ventana del salón o de un almacen?), etc Última edición por elefante; 25-abr-2011 a las 23:14 |
| Estos usuarios dan las gracias a elefante por su mensaje: | ||
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