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| hace una semana, os hice una consulta sobre el contrato de alquiler que me había presentado el administrador de fincas: consulta clausulas de alquiler quedamos con él y retiró esas clausulas del contrato. hoy nos ha mandado el contrato rectificado ,pero hay una clausula que se niega a quitar, es la siguiente: son de cuenta ycargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan ya sean cristales, cerraduras y demás utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento,los gastos de conservación y reparaciónde las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, videt, grifos, waters, lavabos, calentador, antena TV; y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de cocina, fregaderos,lavaderos, aire acondicionado y sus tuberias, como tambien la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de exisitir tales utensilios e instalaciones. yo les he dicho que no quería esta clausula, que entendía que nosotros debíamos pagar las reparaciones, consecuencia de un mal uso y las propias de nuestro desgaste. ellos me han contestado que esta clausula no la quitan, que si rompo el wc lo tengo que pagar yo... y blablablablabla ¿que me aconsejais? |
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| Pues sinceramente... a malas acepta la claúsula y si sale algo, tendrás que ver si era ilegal o no. Normalmente, un seguro de hogar cubre cosas, pero si pasa algo con unas tuberias o con la instalación del gas, la broma puede salir cara. Si el piso es barato puedes aceptar y esperar para que no pase nada; y si pasa, cosas como grifos, persianas o la cisterna del WC tienen arreglos no muy difíciles que uno puede hacer por sí mismo. Si sala algo gordo, ya puedes ver si tienes o no que pagarlo por ley, que las cláusulas ilegales no valen un pimiento por mucho que las firmes, al estar todo eso regulado de forma más o menos clara. Eso sí, el piso -y el precio- ha de merecer la pena porque sabes que a nada que salga algo, o pagas o tendrás que discutir con los propietarios o agencia. Saludos |
| Estos usuarios dan las gracias a klenow por su mensaje: | ||
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| Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos: Artículo 21. Conservación de la vivienda Como siempre, el problema está en delimitar cuándo una reparación deja de ser pequeña. Saludos. |
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| Ancha es castilla....
__________________ Parecen iguales, pero no lo son: ![]() |
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| creo que acabaremos aceptando la clausula.espero que si hay alguna reparacion importante, en los años que vivamos ahí no tengamos demasiados problemas..... |
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| Examina el estado del piso: -Estado de los grifos: si son de buena calidad, pregunta cuándo se cambiaron, si gotean, si tienen pérdidas... -Persianas: prueba todas. La "cuerda" ha de estar en buenas condiciones, y la persiana ha de subir y bajar sin problemas y con suavidad. -Instalaciones de tuberias: esto imagino que será complicado, pero en plan rápido, mira que "tragan" sin problemas. Igualmente, intenta ver el estado de las cosas que estén a la vista (instalación del fregadero...). Verifica que la cisterna del WC no tiene pérdidas. -De la luz... ni idea. Lo mismo algún electrecista del foro te puede dar algunos consejos. Algo rápido es comprobar que todos los interruptores funcionan y, si puesdes, hacer lo mismo con los enchufes. -Acerca del gas: si es gas natural, la cosa debería ser "relativamente" moderna. Si es butano, pregunta por el coste de las revisiones y asegúrate de que todo está en regla. -Haz fotos del estado del piso y de las anomalias que detectes (estilo: persiana que funciona pero se atasca un poco... o grifo que gotea) e intenta que lo admitan como un anexo al contrato. Si se niegan, ya sabes lo que toca... ponerte al día con la ley o contratar algún seguro jurídico. Pero vamos, si el piso está bien y el precio es bueno, es un riesgo que merece la pena correr. Saludos y suerte. |
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| Lo razonable es que el inquilino pague reparaciones menores como cristales, puertas y ventanas, grifería, etc. Lo que no tiene sentido es pagar una caldera o una tubería de agua o gas, una instalación eléctrica... No se tiene que forzar mucho el sentido común y la lógica. Que sentido tiene invertir en algo que tiene una vida útil de mas de diez años?? Eso se puede entender cuando uno hace mas de 5 años que alquila un piso, y ni así, antes de ese tiempo, es absurdo. De lo contrario es un abuso. Si no pueden garantizar condiciones básicas de habitabilidad como es el agua, luz y gas, pues que no alquilen el piso. Ya verás que gracia si al año de estar en el piso peta la caldera y tengas que pagas 1500 eypos.
__________________ No estoy de acuerdo con lo que usted dice, pero defendería hasta la muerte su derecho a decirlo. |
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| y si te está engañando¿? Por qué ese interés en meter esa cláusula....
__________________ Parecen iguales, pero no lo son: ![]() |
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