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  #1 (permalink)  
Antiguo 07-abr-2011, 20:24
Avatar de Arale
Madmaxista
 
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hace una semana, os hice una consulta sobre el contrato de alquiler que me había presentado el administrador de fincas:

consulta clausulas de alquiler

quedamos con él y retiró esas clausulas del contrato. hoy nos ha mandado el contrato rectificado ,pero hay una clausula que se niega a quitar, es la siguiente:

son de cuenta ycargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan ya sean cristales, cerraduras y demás utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento,los gastos de conservación y reparaciónde las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, videt, grifos, waters, lavabos, calentador, antena TV; y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de cocina, fregaderos,lavaderos, aire acondicionado y sus tuberias, como tambien la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de exisitir tales utensilios e instalaciones.



yo les he dicho que no quería esta clausula, que entendía que nosotros debíamos pagar las reparaciones, consecuencia de un mal uso y las propias de nuestro desgaste. ellos me han contestado que esta clausula no la quitan, que si rompo el wc lo tengo que pagar yo... y blablablablabla

¿que me aconsejais?


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  #2 (permalink)  
Antiguo 07-abr-2011, 20:33
Avatar de klenow
Querido forero
 
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Pues sinceramente... a malas acepta la claúsula y si sale algo, tendrás que ver si era ilegal o no. Normalmente, un seguro de hogar cubre cosas, pero si pasa algo con unas tuberias o con la instalación del gas, la broma puede salir cara. Si el piso es barato puedes aceptar y esperar para que no pase nada; y si pasa, cosas como grifos, persianas o la cisterna del WC tienen arreglos no muy difíciles que uno puede hacer por sí mismo. Si sala algo gordo, ya puedes ver si tienes o no que pagarlo por ley, que las cláusulas ilegales no valen un pimiento por mucho que las firmes, al estar todo eso regulado de forma más o menos clara. Eso sí, el piso -y el precio- ha de merecer la pena porque sabes que a nada que salga algo, o pagas o tendrás que discutir con los propietarios o agencia.
Saludos


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  #3 (permalink)  
Antiguo 07-abr-2011, 20:33
Avatar de El sobrino de Keynes
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Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos:

Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.


Como siempre, el problema está en delimitar cuándo una reparación deja de ser pequeña.

Saludos.


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  #4 (permalink)  
Antiguo 07-abr-2011, 20:41
Avatar de terraenxebre
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Ancha es castilla....
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  #5 (permalink)  
Antiguo 07-abr-2011, 21:11
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creo que acabaremos aceptando la clausula.espero que si hay alguna reparacion importante, en los años que vivamos ahí no tengamos demasiados problemas.....


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  #6 (permalink)  
Antiguo 07-abr-2011, 22:30
Avatar de klenow
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Iniciado por Arale Ver Mensaje
creo que acabaremos aceptando la clausula.espero que si hay alguna reparacion importante, en los años que vivamos ahí no tengamos demasiados problemas.....

Examina el estado del piso:
-Estado de los grifos: si son de buena calidad, pregunta cuándo se cambiaron, si gotean, si tienen pérdidas...
-Persianas: prueba todas. La "cuerda" ha de estar en buenas condiciones, y la persiana ha de subir y bajar sin problemas y con suavidad.
-Instalaciones de tuberias: esto imagino que será complicado, pero en plan rápido, mira que "tragan" sin problemas. Igualmente, intenta ver el estado de las cosas que estén a la vista (instalación del fregadero...). Verifica que la cisterna del WC no tiene pérdidas.
-De la luz... ni idea. Lo mismo algún electrecista del foro te puede dar algunos consejos. Algo rápido es comprobar que todos los interruptores funcionan y, si puesdes, hacer lo mismo con los enchufes.
-Acerca del gas: si es gas natural, la cosa debería ser "relativamente" moderna. Si es butano, pregunta por el coste de las revisiones y asegúrate de que todo está en regla.
-Haz fotos del estado del piso y de las anomalias que detectes (estilo: persiana que funciona pero se atasca un poco... o grifo que gotea) e intenta que lo admitan como un anexo al contrato. Si se niegan, ya sabes lo que toca... ponerte al día con la ley o contratar algún seguro jurídico. Pero vamos, si el piso está bien y el precio es bueno, es un riesgo que merece la pena correr.
Saludos y suerte.


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  #7 (permalink)  
Antiguo 07-abr-2011, 23:17
Avatar de voltaire
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Lo razonable es que el inquilino pague reparaciones menores como cristales, puertas y ventanas, grifería, etc.

Lo que no tiene sentido es pagar una caldera o una tubería de agua o gas, una instalación eléctrica... No se tiene que forzar mucho el sentido común y la lógica. Que sentido tiene invertir en algo que tiene una vida útil de mas de diez años??

Eso se puede entender cuando uno hace mas de 5 años que alquila un piso, y ni así, antes de ese tiempo, es absurdo. De lo contrario es un abuso. Si no pueden garantizar condiciones básicas de habitabilidad como es el agua, luz y gas, pues que no alquilen el piso.

Ya verás que gracia si al año de estar en el piso peta la caldera y tengas que pagas 1500 eypos.
__________________



No estoy de acuerdo con lo que usted dice, pero defendería hasta la muerte su derecho a decirlo.


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  #8 (permalink)  
Antiguo 07-abr-2011, 23:26
Avatar de terraenxebre
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Iniciado por Arale Ver Mensaje
creo que acabaremos aceptando la clausula.espero que si hay alguna reparacion importante, en los años que vivamos ahí no tengamos demasiados problemas.....

y si te está engañando¿?
Por qué ese interés en meter esa cláusula....
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