El piso debe valer 60.000 euros como mucho y costaría 2000 euros en 1975. Lo que no sé es si tendría que tributar por 60.000 euros o por las plusvalías. Y las plusvalías tampoco sé como se pueden medir, supongo que al menos actualizaran la inflación y el resto serían plusvalías ¿no?das pocos detalles....
suponiendo que el piso ya está a nombre del heredero (y liquidado el impuesto de sucesiones), la venta tributa (suponiendo que preguntas por la plusvalía) exactamente igual que si hubiese sido comprado. la unica diferencia es que al calcular la ganancia patrimonial, el coste de adquisición es el valor que se le dió al liquidar el impuesto de sucesiones.
Eso de los 60000 lo dices tú. Haciende ya te dirá cuanto vale, es probable que añada un cero a la derecha.El piso debe valer 60.000 euros como mucho y costaría 2000 euros en 1975. Lo que no sé es si tendría que tributar por 60.000 euros o por las plusvalías. Y las plusvalías tampoco sé como se pueden medir, supongo que al menos actualizaran la inflación y el resto serían plusvalías ¿no?
El valor catrastal es de algo más de 30.000 euros actualizado en 2009.Eso de los 60000 lo dices tú. Haciende ya te dirá cuanto vale, es probable que añada un cero a la derecha.
Se utiliza el precio por el que lo has vendido, que en un país sin dinero oscuro es el que figura en la escritura. :fiufiu:Creo que no se utiliza el valor catastral para contabilizar la plusvalía, sino el valor consignado en la escritura (o igual acabo de decir una tontería)
Una de las novedades del nuevo IRPF 2010 es que las plusvalías pasan a tributar del 18 % anterior a dos nuevos tipos: el 19 % para los primeros 6.000 euros y el 21 % para el resto.
Sin entrar ahora a valorar si esto es positivo o no, si redistribuye la riqueza o simplemente ahuyenta al inversor, creo que es importante saber cómo se calculan estas plusvalías, en especial en el caso de la venta de vivienda.
En el caso de las acciones, la cosa está clara: plusvalía es lo obtenido por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de los valores, teniendo en cuenta que el valor se actualiza anualmente según el IPC.
En el caso de la venta de vivienda la cosa es mucho más complicada, porque dependiendo de la antigüedad de la vivienda y del momento de su adquisición se puede uno acoger a distintas valoraciones y distintas tablas de actualización, pero fundamentalmente estamos ante el mismo procedimiento: tomar el valor de adquisición y convertirlo en su valor a día de hoy para luego ver la diferencia, actualizada, entre el precio de compra y el de venta.
Lo explico con un ejemplo:
Compramos en 1998 un piso por dieciséis millones de pesetas y lo vendemos hoy por doscientos mil euros. Por tanto, tenemos un valor de compra de 100.000 euros y un valor de venta, de 200.000 euros.
Pero como cien mil euros del año noventa no son lo mismo que cien mil euros de hoy, hay que actualizarlos. Esto se hace multiplicando por la tasa de actualización, que es el producto de todos los IPC desde 1990 hasta hoy. En este caso, la moneda se ha devaluado un 36,3 % con lo que el cálculo será: 200.000 euros de precio de veta menos 136.300 euros de precio de compra. Total: 63.700 euros de plusvalía.
Sobre esos 63.700 euros es sobre los que tendremos que pagar, a razón del 19 % para los 6000 primeros y del 21 % para el dinero restante. Lo que tendríamos que pagar, entonces, serían 12.631 euros de impuestos.
No obstante, es importante aclarar dos modos de pagar menos plusvalía:
-Al valor de compra se le puede añadir también el de las reformas necesarias que se hayan realizado. Es decir: si el piso se compró en mal estado, se puede añadir a su coste de adquisición la reforma que se hiciese. Siempre, claro, está, que se conserven las correspondientes facturas.
Hacienda está poniendo fin a muchos fraudes de esos, y los notarios no aceptan cualquier cosa, tampoco.Creo que no se utiliza el valor catastral para contabilizar la plusvalía, sino el valor consignado en la escritura (o igual acabo de decir una tontería)
A mí tambien me está pareciendo eso, sobre todo cuando dice que "los propietarios siempre han sido los mismos". Da a entender que no han cambiado la titularidad del inmueble.Hacienda está poniendo fin a muchos fraudes de esos, y los notarios no aceptan cualquier cosa, tampoco.
Me da la impresión de que, en este caso, se intenta vender la propiedad pero no se ha pagado el impuesto de sucesiones. Pero ya no es fácil dejar pasar cuatro años para que prescriba, porque los registros civiles informan a Hacienda, de manera rutinaria, sobre todas las defunciones.
Asi creo que lo hice cuando vendimos un piso de herencia,tuve que pagar a hacienda el año siguiente de la venta bastante,no se si era un 15% de las ganancias,alla por el año 2004.El cálculo es muy fácil, no te hagas lios: programa PADRE, incrementos patrimoniales. Se pone valor y fecha de compra (en este caso la herencia y el valor que se declaró en sucesiones) y valor y fecha de venta. El programa te permite deducirte los gastos de compraventa que ya te han dicho y actualiza el valor de compra por los años transcurridos...
Que yo sepa en la Comunidad Valenciana se paga muy poco o nada de impuesto de sucesiones si es de padre a hijo.Hacienda está poniendo fin a muchos fraudes de esos, y los notarios no aceptan cualquier cosa, tampoco.
Me da la impresión de que, en este caso, se intenta vender la propiedad pero no se ha pagado el impuesto de sucesiones. Pero ya no es fácil dejar pasar cuatro años para que prescriba, porque los registros civiles informan a Hacienda, de manera rutinaria, sobre todas las defunciones.
Esto me interesa ¿O sea que cuando cambie la escritura me pondrán el precio del piso que crea conveniente el notario o tienes que tasarlo, o como está eso?Asi creo que lo hice cuando vendimos un piso de herencia,tuve que pagar a hacienda el año siguiente de la venta bastante,no se si era un 15% de las ganancias,alla por el año 2004.
Saludos.