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  #1 (permalink)  
Antiguo 31-mar-2011, 09:11
Avatar de Arale
Madmaxista
 
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Queremos cambiar de alquiler y el de las fincas nos ha preparado un contrato bastante espeso, en comparación con el que teníamos actualmente:

" independientemente de la renta pactada, serán a cargo del arrendatariolos gastos generales para el adecuado mantenimiento del inmueble, los suministros de agua y luz, así como sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios si los tuviese"
[/I]
estoy de acuerdo en lo del agua y luz, pero el resto, ¿ a que se refiere?

" el arrendatario además se obliga:
A) al pago de la renta, aumentos e incrementos legales y de los gastos y servicios de la finca (....)"


a que se refiere con el aumento de los gastos y servicios de la finaca?, nostros pactamos que dentro de la renta estaban incluidos los gastos de escalera.


Mil Gracias


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  #2 (permalink)  
Antiguo 31-mar-2011, 09:18
Avatar de Abraham
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Pues no sé lo que habrás hablado, pero lo que pone en el contrato es que la cuota de comunidad la pagas tú.

Diles que cambien eso. Que los gastos y servicios de la Finca los paga el PROPIETARIO y lo tiene que mencionar de manera explícita.

Y que de "aumentos e incrementos legales", nada. Que ponga tan sólo el IPC, y de manera anual.

Cuidadín que te la lían.
__________________



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Estos usuarios dan las gracias a Abraham por su mensaje:
  #3 (permalink)  
Antiguo 31-mar-2011, 09:20
Avatar de terelu
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si no entiendes una clausula pide que te la explique.
una vez explicada le pides que te la ponga expresamente en el contrato. hay demasiadas generalizaciones, es lo que buscan, decir las cosas vagamente para colartela.
el mantenimiento del piso va a cargo del propietario, salvo que seas un zote, si se estropean los electrodomesticos por uso los tiene que pagar el propietario.
la escalera la pagas tu o el propietario según sea y las derramas que las pague él, que para eso es suyo.

no dejes flecos en un contrato que te pueden joder pero bien.
__________________

Davitin, en la RAE:

"P.d: y aprede a usar las mayusculas y los signos de puntuacion, analfabeto de mierda.".


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  #4 (permalink)  
Antiguo 31-mar-2011, 09:24
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Yo directamente le diría tus intenciones de llevar el contrato a la oficina del alquiler de tu comunidad (en Madrid está en el metro Ventilla) para que le echen un ojo en la asesoría jurídica gratuita.
Verás como se suaviza porque algún pufo lleva fijo.
__________________

Las religiones son como McDonald's, tienen sucursales en todo el mundo y son representadas por algún payaso.


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  #5 (permalink)  
Antiguo 31-mar-2011, 09:26
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el único incremento legal es el del IPC

lo de que ellos pagan la escalera no lo entiendo. si pagan la comunidad tiene que figurar en el contrato.

este modelo de contrato no está mal: http://www.idealista.com/informacion...o_vivienda.doc

observa coomo aparece reflejado todo. el importe que el propietario debe pagar de comunidad e IBI. la cuenta donde hay que ingresar el alquiler. fíjate que la fianza debe ingresarse en el organismo correspondiente (en Madrid el Instituto de la Vivienda). Hay multa al propietario por no ingresar la fianza.

compara con el modelo que tienes y completa y/o quita cosas

recuerda que aquí no hay "pactos de caballeros". todo lo acordado debe estar por escrito en el contrato y firmado por ambas partes
__________________

Una nueva vida les espera en las colonias del mundo exterior


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  #6 (permalink)  
Antiguo 31-mar-2011, 09:29
Avatar de Lordastra
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Iniciado por Abraham Ver Mensaje
Pues no sé lo que habrás hablado, pero lo que pone en el contrato es que la cuota de comunidad la pagas tú.

Diles que cambien eso. Que los gastos y servicios de la Finca los paga el PROPIETARIO y lo tiene que mencionar de manera explícita.

Y que de "aumentos e incrementos legales", nada. Que ponga tan sólo el IPC, y de manera anual.

Cuidadín que te la lían.

Esto es lo que dice la LEy de Arrendamientos Urbanos:

Artículo 18. Actualización de la renta.

1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

En cuanto a gastos de comunidad, es susceptible de negociación, pero nunca de imposición:

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.


En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.

3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.

Lo que se hace generalmente es que el arrendador se hace cargo de los gastos de comunidad, ya que al ser él el titular de la vivienda, de enfrentarse a un impago por parte del arrendatario tendría problemas con la comunidad.


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  #7 (permalink)  
Antiguo 31-mar-2011, 09:55
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Joer, pues yo le voy a pedir a mi casero que me baje 200 euros... a ver cómo se lo toma (si lo hace mal, me largo y ATPC)
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  #8 (permalink)  
Antiguo 31-mar-2011, 10:06
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Voy a llamar a los de las fincas, decididamente no firmo ese contrato, además hay otras claúsulas por ahí que tampoco son nada claras. ya me da lo mismo si pierdo el piso.

Muchas gracias


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  #9 (permalink)  
Antiguo 31-mar-2011, 10:27
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Iniciado por Lordastra Ver Mensaje
Esto es lo que dice la LEy de Arrendamientos Urbanos:



En cuanto a gastos de comunidad, es susceptible de negociación, pero nunca de imposición:



Lo que se hace generalmente es que el arrendador se hace cargo de los gastos de comunidad, ya que al ser él el titular de la vivienda, de enfrentarse a un impago por parte del arrendatario tendría problemas con la comunidad.

En mi caso no tiene ese problema: la finca es entera suya.
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Iniciado por Ramón Pérez de Ayala
Si yo fuera dictador en España, prohibiría las corridas de toros; como no lo soy, no me pierdo ni una.



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  #10 (permalink)  
Antiguo 31-mar-2011, 10:29
Avatar de Monty
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Iniciado por Arale Ver Mensaje
Voy a llamar a los de las fincas, decididamente no firmo ese contrato, además hay otras claúsulas por ahí que tampoco son nada claras. ya me da lo mismo si pierdo el piso.

Muchas gracias

Lo que me extraña es que, tratándose de una renovación, te la quieran meter doblada ahora... Un poco raro si no les has dado problemas: un buen inquilino es un tesoro.

O igual es que sí les has dado problemas
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Iniciado por Ramón Pérez de Ayala
Si yo fuera dictador en España, prohibiría las corridas de toros; como no lo soy, no me pierdo ni una.



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