Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > El caramelo envenenado de la ley hipotecaria
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Antiguo 30-mar-2011, 21:16
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El caramelo envenenado de la ley hipotecaria en Cincodias.com

En 2010 casi 100.000 viviendas han sido adjudicadas según el artículo 140 de la ley hipotecaria. Muchas de estas adjudicaciones no han terminado con la deuda del desahuciado con la entidad financiera, algo que responde a la letra de la ley pero que un auto de la Audiencia de Navarra consideraba"moralmente reprobable". Pero, más allá de consideraciones morales, en el sistema español de ejecuciones hipotecarias el riesgo se concentra en una de las partes, el cliente. Un caramelo para la banca, que tiene así incentivos a hacer crecer el crédito, pero un caramelo envenenado, pues induce a una infravaloración de los riesgos.

Es raro que un crédito moroso pase a ser ejecutado, se suele vender el piso, prorrogar el plazo hipotecario o negociar otra salida. Pero las bazas están en la misma mano, es el banco el que decide si ejecuta o negocia, y después de la ejecución el hipotecado puede seguir debiendo dinero gracias a un sistema de tasaciones y subastas muy favorable al sector financiero. En esta entrada, algo técnica, en el blog de Fedea Nada es Gratis explican los efectos de la responsabilidad ilimitada. (Otro autor de Fedea defiende justo lo contrario,cada cual que juzgue qué le convence más, la propia web explica las discrepancias).

En todo caso, por más que se infravalore el riesgo en los créditos a los particulares, las ejecuciones difícilmente son riesgos capaces de amenazar por sí solas la solvencia del sector, por más que ampliar hipoteca o concederla por un valor superior al precio de compra se haya convertido en costumbre. Pero el crédito promotor, sí. Y dado que el destino final de las promociones es convertirse en hipotecas, el excesivo apetito por el riesgo hipotecario influyó, con toda seguridad, en el crédito a promotor donde, curiosamente, la responsabilidad del deudor sí está limitada. Ningún banco persigue al promotor inmobiliario si cuando entrega el esqueleto de la promoción para saldar una deuda a todas luces superior. Pero como sí puede perseguir a los clientes que finalmente tendrán las casas, el control de riesgos fue laxo a lo largo de toda la cadena de negocio.

Plantear hoy por hoy una reforma retroactiva (que afecte a las hipotecas ya firmadas) es absurdo. Y quizá convenga esperar a que amaine la tormenta financiera antes de afrontar una reforma de la ley hipotecaria. Obviamente, si se cambian las condiciones puede verse afectado el crédito. Y de eso se trata. No sólo una cuestión de evitar condiciones abusivas en los embargo; que los bancos tengan más cuidado al conceder créditos cuando vuelva la fiebre del ladrillo irá en beneficio del conjunto de la economía.

Plantear la dación en pago bajo determinadas condiciones es una posibilidad. Pero hay opciones más modestas y sencillas de aplicar. Subir del 50% al 75% la tasación mínima cuando queden desiertas las subastas sería una buena idea. Y tendría sentido eliminar la consignación obligatoria del 30% del valor del inmueble a quien quiera acudir a la subasta. Una norma que solo se entiende si su espíritu es que a las subastas acudan cuando menos personas mejor. Pero, claro está, cuantas menos personas acudan a la subasta más fácil es que quede desierta. Si queda desierta el piso se puede tasar al 50%. Y cuanto más bajo se tase, mayor es la deuda hipotecaria no saldada y mayor es la plusvalía cuando se saque al mercado.
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Antiguo 30-mar-2011, 21:36
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Ha sido leer ese párrafo y entrarme una curiosidad enorme por averiguar como funciona el tema en otros países de la UE. Hace unos días discutía amablemente con lordflies acerca del asunto las subastas y embargos en GB.

¿Habría que reformar esta parte entera de la ley de enjuiciamento civil, que es donde viene tipificado lo de la tasación mínima?
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Antiguo 30-mar-2011, 22:01
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Después de haber dedicado tiempo y recursos durante 30 años para eliminar las comunidades chabolistas, algunas de ellas tan pobladas y peligrosas como Los Focos de San Blas (Madrid), volveremos a verlos crecer como setas, poniendo de nuevo en peligro la seguridad de la mayor parte de los ciudadanos, porque no hay voluntad de aplicar ninguna medida que palie de algún modo el dramón al que nos enfrentamos, como, por ejemplo, las expuestas en el párrafo que señalaba azkunaveteya.


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Iniciado por azkunaveteya Ver Mensaje
Plantear la dación en pago bajo determinadas condiciones es una posibilidad. Pero hay opciones más modestas y sencillas de aplicar. Subir del 50% al 75% la tasación mínima cuando queden desiertas las subastas sería una buena idea. Y tendría sentido eliminar la consignación obligatoria del 30% del valor del inmueble a quien quiera acudir a la subasta. Una norma que solo se entiende si su espíritu es que a las subastas acudan cuando menos personas mejor. Pero, claro está, cuantas menos personas acudan a la subasta más fácil es que quede desierta. Si queda desierta el piso se puede tasar al 50%. Y cuanto más bajo se tase, mayor es la deuda hipotecaria no saldada y mayor es la plusvalía cuando se saque al mercado.

Una nueva vía a la usura de bancos y cajas: se quedan con la casa a precio de chollo con la que harán negocio, se quedan con una persona atada a una deuda inflada. Esto supone el drástico empobrecimiento de mucha gente y al deterioro general de la salud del tejido social, pero esto no parece importar a quienes nos bobiernan.


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Antiguo 30-mar-2011, 22:30
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Iniciado por Pérfida Albión Ver Mensaje
Ha sido leer ese párrafo y entrarme una curiosidad enorme por averiguar como funciona el tema en otros países de la UE. Hace unos días discutía amablemente con lordflies acerca del asunto las subastas y embargos en GB.

¿Habría que reformar esta parte entera de la ley de enjuiciamento civil, que es donde viene tipificado lo de la tasación mínima?

En Alemania:

En el trascurso de la ejecución se ordena una tasación nueva del inmueble.

El deposito, a requerimiento del acreedor, es de un 10% de esta tasación, pero con un minimo de las costas procesuales - que puede menos, pero tambíen, rara vez, más.

En la primera subasta no hay puja válida, si no se llega al 70%.

Se vuelve a convocar, normalmente a 3 meses.

En la segunda subasta la puja no es válida, no llegando al 50%, el acreedor puede pedir la invalidación de una puja menor del 70%.

A partir de la tercera subasta, la puja minima son las costas procesuales, el acreedor puede pedir las suspensión de la ejecución hipotecaria y volver a reiniciar - creo que está vez a sus propios expensas - una nueva ejecución hipotecaria.
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Por cierto:

Hace tiempo, el conforero Sylar inició un hilo sobre el No-Mercado.

Volved a leerlo y os daís cuenta, por cual lado falla todo este chambao...
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Antiguo 30-mar-2011, 22:39
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Iniciado por azkunaveteya Ver Mensaje

En 2010 casi 100.000 viviendas han sido adjudicadas según el artículo 140 de la ley hipotecaria. ...

Hasta aquí he llegado a leer este "articulo":

No se adjudica ninguna vivienda según la ley hipotecaria.

Si no por la ley de enjuiciamiento civil...

Es mas:

El art. 140 LH habla explicitamente de la dación en pago como forma de resolver a hipoteca, si se acuerda voluntariamente en el momento de establecer dicha hipoteca.

Joder, pensar, que a estos becarios podia haberles dado por ser conductor de autobus o piloto de avión u operario de una planta nuclear....

PD:

LEC:

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

LH:

Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
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Última edición por ronald29780; 30-mar-2011 a las 22:47


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Iniciado por ronald29780 Ver Mensaje
Hasta aquí he llegado a leer este "articulo":

No se adjudica ninguna vivienda según la ley hipotecaria.

Si no por la ley de enjuiciamiento civil...

Es mas:

El art. 140 LH habla explicitamente de la dación en pago como forma de resolver a hipoteca, si se acuerda voluntariamente en el momento de establecer dicha hipoteca.

Joder, pensar, que a estos becarios podia haberles dado por ser conductor de autobus o piloto de avión u operario de una planta nuclear....

Gracias por la aclaración, a mi me había hecho dudar ya...
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Antiguo 30-mar-2011, 22:51
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Una prueba más de que el tinglado financiero está muy bien montado. A parte de rescates, FROB y ayudas varias, ellos se lo guisan y ellos se lo comen.


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  #10 (permalink)  
Antiguo 30-mar-2011, 23:55
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le dije que leyesen el ultimo solo
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